2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REUQUE/LOPEZ

Rol

O-575-2023

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose los siguientes: 1) Existencia de la relación laboral entre los demandantes y la demandada. En tal caso, fecha de inicio, funciones y remuneración. 2) Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido indirecto. Cumplimiento de las formalidades 3) Efectividad de encontrarse pagadas las remuneraciones de los meses de abril a diciembre de los demandantes, estado de pago de las cotizaciones previsionales a la fecha del despido indirecto, haberse otorgado o compensado el feriado demandado. En la negativa monto adeudado. QUINTO: Que atendida la falta de comparecencia de la demandada, tanto en lo que respecta a la contestación de demanda como en lo que dice relación con ofrecer e incorporar pruebas para desvirtuar los dichos del demandante, corresponde al tribunal, en esta etapa procesal, determinar si estima como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, para lo cual teniendo presente los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, este tribunal, en base a la razonabilidad y plausibilidad de las pretensiones del demandante, haciendo uso de las facultades contempladas en el inciso 7° del N°1 del artículo 453 del Código del Trabajo, tiene por admitidos en forma tácita los hechos presentados por el actor, tal como se dirá. SEXTO: Que, atendido lo dicho en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don OSCAR FERNANDO ARROYO MUÑOZ, CI: 8.548.197-5 y doña MARIA BERNARDA REUQUE BUSTAMENTE, CI: 7.503.435-0, ambos domiciliados para estos efectos legales en Morandé 835 Oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago, interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la sucesión de don PATRICIO OSCAR LUIS ARAYA DAUD RUT: 5.260.719-1, representada en este acto por ALEJANDRO RAÚL LÓPEZ TAPIA, único heredero del causante PATRICIO OSCAR LUIS ARAYA DAUD, y en contra de ALEJANDRO RAÚL LÓPEZ TAPIA, RUT: 7.462.813-3, en su calidad de heredero universal, todos domiciliados en calle NAPOLEON N° 3466, COMUNA DE LAS CONDES, SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresaron a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, primeramente para su empleador don PATRICIO OSCAR LUIS ARAYA DAUD, en la peluquería ubicada en SANTA BEATRIZ N° 107, COMUNA DE PROVIDENCIA, atendiendo a los clientes que llegaban a dicho establecimiento, respecto de don OSCAR FERNANDO ARROYO MUÑOZ, con fecha uno de enero de 2005 en labores de CAJERO Y ADMINISTRATIVO, con una remuneración de $474.900 y respecto de doña MARIA BERNARDA REUQUE BUSTAMENTE, con fecha 08 de noviembre de 1978 en labores de PELUQUERA, con una remuneración de $615.000, Agrega que el día 07 de abril de 2021, su ex empleador don PATRICIO OSCAR LUIS ARAYA DAUD falleció, pero como su único heredero y conviviente civil (ALEJANDRO RAÚL LÓPEZ TAPIA) trabajaba en la empresa, se les dijo que se mantuvieran a la espera de una solución. Sin embargo, al correr de los meses se percataron de una serie de irregularidades, como era el no pago de las cotizaciones en FONASA, y del no pago de remuneraciones de distintos meses. Es por lo anterior, que se auto despidieron con fecha 11 de enero de 2023, por haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, cumpliendo con las formalidades legales. Es por lo anterior que solicitan se declare que el despido indirecto es justificado, la nulidad del despido, y se condene a las demandadas al pago de: Respecto de don OSCAR FERNANDO ARROYO MUÑOZ: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $474.900.- 2. Indemnización años de servicio (11): $5.223.900.- 3. Recargo legal en conformidad al artículo 171 (50%): $ 2.611.950.- 4. Feriado legal desde el 01.01.2019 al 01.01.2022 (63 días corridos): $ 997.290.- 5. Feriado proporcional desde el 01.01.2022 al 11.01.2023 (21,6 días corridos): $ 341.928.- 6. Remuneración de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, por $474.900 cada mes.- 7. Remuneración de enero 2023 por $174.130.- 8. Cotizaciones previsionales adeudadas.- 9. Remuneraciones y demás prestaciones desde el auto despido hasta su convalidación.- 10. más Intereses, reajustes y costas.- Respecto de doña MARIA BERNARDA REUQUE BUSTAMENTE: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $ 615.000.- 2. Indem

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos  1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.-Que se acoge la demanda interpuesta por OSCAR FERNANDO ARROYO MUÑOZ, rut 8.548.197-5 y doña MARIA BERNARDA REUQUE BUSTAMENTE, rut 7.503.435-0, en contra de la sucesión de don PATRICIO OSCAR LUIS ARAYA, representada por ALEJANDRO RAÚL LÓPEZ TAPIA, y en contra de don ALEJANDRO RAÚL LÓPEZ TAPIA, RUT: 7.462.813-3, en su calidad de heredero universal, declarando terminado el contrato de trabajo que unía a los demandantes con la demandada a partir del 11 de enero de 2023, por estimar que incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo debiendo pagar a los demandantes, sólo las siguientes prestaciones: Respecto de don OSCAR FERNANDO ARROYO MUÑOZ: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $474.900.- 2. indemnización de 11 años de servicios por la suma de $5.223.900, con el recargo del 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del ramo, por la suma de $2.611.950.- 3. Feriado legal por la suma de $997.290.- 5. Feriado proporcional por la suma de $341.928.- 6. Remuneraciones adeudadas de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, por $2.374.500 y remuneración adeudada del mes de enero de 2023 por la suma de $174.130.- 7. Cotizaciones de salud adeud

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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don OSCAR FERNANDO ARROYO MUÑOZ, CI: 8.548.197-5 y doña MARIA BERNARDA REUQUE BUSTAMENTE, CI: 7.503.435-0, ambos domiciliados para estos efectos legales en Morandé 835 Oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago, interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto,

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