TORRES/IMPORTADORA ZONA CHINA LIMITADA
Rol
O-6275-2022
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: Ana María Avilés Torres, cédula de identidad N°14.193.349-3. Oficio: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1. Afc Chile. 2. Registro civil. Exhibición de documentos: La parte demandante tiene por no cumplida la diligencia de exhibición documental, por tanto, solicita al Tribunal hacer efectivo el apercibimiento legal respectivo. El Tribunal deja su resolución para definitiva. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3, 7 y siguientes, 9, 41 y siguientes, 67 y siguientes, 73, 162, 168, 420, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 459 y 507 todos los Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge la acciones declarativas de la relación laboral y la unidad económica y se declara que las demandadas VÍCTOR EDUARDO RIQUELME VÉLIZ, IMPORTADORA EDUARDO FLORENTINO RIQUELME BARRIOS EIRL e IMPORTADORA ZONA CHINA LIMITADA, fueron empleadora de la actora doña MARIANA DEL PILAR TORRES BADES, quien presto servicios bajo subordinación y dependencia de aquellas, como único empleador conforme al artículo 3° inciso 4° del Código del Trabajo, entre el 1 de febrero de 2016 y el 19 de julio de 2022. II. Que se acoge las acciones de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y de nulidad del despido y se declara nulo e injustificado aquel de que fue objeto la demandante el 19 de julio de 2022, el que no producirá termino de poner a la relación laboral, sino hasta
Fallo
por tanto, solicita al Tribunal hacer efectivo el apercibimiento legal respectivo. El Tribunal deja su resolución para definitiva. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3, 7 y siguientes, 9, 41 y siguientes, 67 y siguientes, 73, 162, 168, 420, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 459 y 507 todos los Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge la acciones declarativas de la relación laboral y la unidad económica y se declara que las demandadas VÍCTOR EDUARDO RIQUELME VÉLIZ, IMPORTADORA EDUARDO FLORENTINO RIQUELME BARRIOS EIRL e IMPORTADORA ZONA CHINA LIMITADA, fueron empleadora de la actora doña MARIANA DEL PILAR TORRES BADES, quien presto servicios bajo subordinación y dependencia de aquellas, como único empleador conforme al artículo 3° inciso 4° del Código del Trabajo, entre el 1 de febrero de 2016 y el 19 de julio de 2022. II. Que se acoge las acciones de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y de nulidad del despido y se
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 RUC 22-4-0433370-8 RIT O-6275-2022 MAGISTRADO SANTIAGO PEÑA BAZAN ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARGARITA BRUNA DURÁN HORA DE INICIO 11:43 HORAS HORA DE TERMINO 12:32 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240433370-8-1349-231116-00 Nº CUSTODI
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