CAMPOS/PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A
Rol
O-210-2023
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-210-2023, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don FRANCISCO JAVIER CAMPOS ESPAÑA, cédula de identidad N°17.337.804-1, trabajador dependiente, domiciliado en Ruta V-65 KM 8,4 Polincay de la comuna de Puerto Montt, en contra de la empresa PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A., RUT 96.545.040-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Marcelo Paolo Farfán Manns, cédula de identidad N°13.191.091-6, ambos domiciliados en Chinquihue KM 14, sector Bahía Chincui, de la comuna de Puerto Montt.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FRANCISCO JAVIER CAMPOS ESPAÑA, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A., representada legalmente por don Marcelo Paolo Farfán Manns. Funda su demanda señalando que, con fecha 09 de diciembre de 2020, suscribió contrato de trabajo con la demandada, en calidad de jefe de formación y desarrollo, funciones que desempeñó en las dependencias de la demandada ubicadas en sector Chinquihue de la comuna de Puerto Montt. Afirma que, según consta en finiquito de la relación laboral, el monto de la indemnización por falta de aviso previo es de $3.159.988., por lo que debe ser considerada como su última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Expone que, que la relación laboral era de carácter indefinida. Argumenta, que según consta de carta de despido, la demandada señaló que su despido se fundaba en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, a contar del día 09 de enero de 2023. Sostiene que, en cuanto al cumplimiento de las formalidades legales, la demandada deberá acreditar que cumplió con lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Por su parte, en cuanto a la justificación del despido, hace presente que no está de acuerdo con la configuración de la causal, siendo su despido improcedente. Añade que, al respecto, la demandada busca justificar su despido con alegaciones vagas y genéricas que en nada informan de hechos concretos que puedan dar lugar a la configuración de la causal aplicada. En este sentido, la carta refiere a una supuesta reestructuración de la gerencia de personas y desarrollo organizacional, pero no indica el motivo objetivo, grave y externo a la empresa que habría generado la supuesta reestructuración. Detalla que, se alega que sería necesario optimizar recursos para responder a los desafíos del mercado competitivo o a los requerimientos del área, pero tampoco informa cómo supuestamente se estarían optimizando los recursos o cuáles serían los desafíos del mercado o los requerimientos del área. Y luego concluye, que sería necesaria su separación, dejándole en un punto totalmente vacío, pues en lo concreto, todo el párrafo no permite entender por qué sería necesario su despido. Solicita se declare el despido como improcedente, condenando a la demandada al pago del incremento legal establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. Detalla que, con fecha 19 de enero de 2023, suscribió finiquito de la relación laboral instrumento en el cual estampó reserva de derechos para los efectos de la interposición de la presente acción. Además, en dicho instrumento consta el pago de una indemnización sustitutiva por el monto de $3.159.988.-, indemnización por años de servicio por el monto de $6.319.976.- y descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por el monto de $1.199.410. Afirma que con
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3, 161,162 y siguientes, 168, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil y demás normas legales pertinentes, se RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por FRANCISCO JAVIER CAMPOS ESPAÑA, cédula de identidad N°17.337.804-1, en contra de la empresa PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A., RUT 96.545.040-8, ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido del actor, ocurrido con fecha 9 de enero de 2023 es improcedente. II.- Que se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: a) La suma de $1.895.992, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) La suma de $1.199.410, a título de restitución de lo descontado por la empleadora por concepto de aporte efectuado por ésta al Fondo de Cesantía del demandante. c) La suma de $4.246.195, por concepto de bono anual máximo o bono de desempeño correspondiente al año 2022. III.- Que las antes señaladas se pagará con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al
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Puerto Montt, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-210-2023, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don FRANCISCO JAVIER CAMPOS ESPAÑA, cédula de identidad N°17.337.8
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