Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CARCEY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

O-227-2023

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.O-227-2023, RUC N°23-4-0466419-0 por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don PEDRO CARCEY MENA, preparador físico, domiciliado en Avenida Padre Hurtado Nº 11014, comuna de El Bosque, quien lo hizo asistido por el abogado don Juan González Barahona. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA, representada legalmente por su Alcalde don Luis Astudillo Peiretti, ambos domiciliados en Avenida Presidente Salvador Allende Gossen Nº 2029, comuna de Pedro Aguirre Cerda, compareció asistida por la abogada doña Myriam González Jaque. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don PEDRO CARCEY MENA, interpuso demanda–en procedimiento de aplicación general- en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA con el objeto que

Fallo

se declarase que el vínculo que había mantenido con la demandada era de naturaleza laboral, que su despido era nulo e injustificado, por lo que resultaba procedente condenar a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustes con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 900.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 3.600.000 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 1.800.000 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; 4.- $ 2.448.900 por concepto de feriado legal y proporcional; 5.- Cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo en que estuvo vigente la relación laboral. 6.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que con fecha 01 de marzo de 2019 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada mediante la suscripción de múltiples contratos de prestación de servicios a honorarios los que en definitiva encubrían un contrato de trabajo. Sostiene que fue contratado para prestar servicios de preparador físico/ deporte adaptado, en el programa denominado “ Inclusión y participación para personas en situación de discapacidad el que luego pasó a ser “ Apoyo a la discapacidad e inclusión”, programa que dependìa de la Dideco de la Municipalidad demandada. Indica que sus funciones estaban contenidas en sus c

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Declaración de relación laboral; despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Pedro Carcey Mena DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. RUC: 23-4-0466419-0 RIT: O-227-2023 _________________________________________/ San Miguel, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica