PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ORELLANA
Rol
C-13638-2022
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Ante este Tercer Juzgado Civil de Santiago, a folio 1, con fecha 22 de noviembre de 2022, comparece don FRANCISCO SOTTA BENAPRES, abogado, en representaci n convencional por mandato judicial deó "PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.", cuyos representantes legales don CLAUDIO BRAGADO DE LA FUENTE, chileno, casado, ingeniero civil, C dula Nacional de Identidad n mero é ú 9.001.331-9 y don ALEJANDRO ARZE SAFIAN, chileno, casado, ingeniero comercial, C dula Nacional de Identidad n mero é ú 12.232.048-0, todos con domicilio para estos efectos en Calle Moneda 970, piso 10, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagare en contra de HECTOR OSVALDO ORELLANA GALLARDO, ignora profesi n uó oficio, con domicilio en SAJE DENPASAR 998 V JARDIN DEL NORTE 2 de la comuna de QUILICURA, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $4.532.888, m s intereses, reajustes y costas.á Funda su demanda, se alando que su representado es due o delñ ñ pagar Né °1848210, que fue suscrito en representaci n del ejecutado, enó virtud de mandato al efecto, con fecha 12 de septiembre de 2022, por la cantidad de $4.532.888.-, cuyo vencimiento corresponde a 13 de septiembre de 2022. Código: XZCNXGLJGWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13638-2022 Foja: 1 Refiere que llegado el d a del vencimiento del documento antesí individualizado, el deudor no pag , encontr ndose, en consecuencia, a laó á fecha, en mora de pagar la deuda, situaci n que hace exigible la totalidadó de sta. Las sumas precedentemente anotadas son l quidas, actualmenteé í exigibles, constan de un t tulo ejecutivo y sus acciones no est n prescritas.í á Pide tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $4.532.888 pesos, m s gastos de protesto, debidamente reajustada eá intereses, en contra de don ORELLANA GALLARDO HECTOR OSVALDO en calidad de deudor principal, acoger la demanda en
Fundamentos
fundamentos: En cuanto a la excepci n del N 14 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, la funda en dosó argumentaciones: 1) El pagar suscrito en su representaci n le es inoponible y por loé ó tanto carece de m rito ejecutivo por cuanto el mandatario se excedi en susé ó facultades. Funda tal defensa en el hecho de que PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, a trav s de su apoderados,é excedi las facultades conferidas en el mandato otorgado por suó representado, al haber suscrito el pagar autorizando la firma del suscriptoré ante notario y liberando al beneficiario del pagar de la obligaci n deé ó protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario, privando de eficacia el m rito ejecutivo de dicho instrumento.é En este mismo orden de ideas, agrega que, de la Ley N° 18.092, se infiere que tanto la firma del notario como la liberaci n de laó obligaci n de protesto son elementos circunstanciales que pueden o noó concurrir en un pagar y, como tales, para existir requiere una voluntadé expresa al respecto. Ahora bien, sostiene que el mandato que consta en autos s loó autorizaba al mandatario para suscribir un pagar , sin expresar de un modoé espec fico que esto deb a o pod a hacerse ante notario o liberar de laí í í obligaci n de protesto al portadoró , de lo que se concluye que el mandatario que obr de ese modo se extralimit en sus facultades. ó ó Indica que lo que su parte reprocha no es el hecho de haberse suscrito el pagar en representaci n del deudor, sino el haber obrado fueraé ó de los t rminos del mandato. é Código: XZCNXGLJGWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13638-2022 Foja: 1 Se ala que, conforme lo dispone el n 4 del art culo 13 en relaci nñ ° í ó con el art culo 107 de la citada Ley, el pagar adem s de las mencionesí é á esenciales, puede contener la cl usula á sin obligaci n de protesto“ ó ”, con lo que queda claro que se trata de una cl usula accidental y que requiereá menci n expresa, de lo contrario no se entiende incorporada al contrato. Esó una facultad totalmente ajena a la regulaci n normal que se le da al pagaró é constituy ndose de esta manera en una facultad espec fica que debi haberé í ó estado incluida en las cl usulas del mandato. á Por el contrario, la obligaci n de protesto por falta de pago constituyeó una obligaci n de la naturaleza del pagar , como se desprende de losó é art culos 59 y siguientes en relaci n con el art culo 107, todos de la Leyí ó í 18.0 en claro que siempre originar una acci n cambiaria, la que podr será ó á ejecutiva u ordinaria seg n el caso. De este modo, podr fundar los tr mitesú á á de protesto y luego un procedimiento ordinario o, previa realizaci n de losó tr mites pertinentes, podr dar origen a la gesti n de preparaci n de la v aá á ó ó í ejecutiva prevista en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civilí º ó y, en su caso, ser el antecedente
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó A folio 28, el 22 de junio de 2023, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de noviembre de 2022, don FRANCISCO SOTTA BENAPRES, abogado en representaci n deó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., deduce demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de HECTOR OSVALDO ORELLANA Código: XZCNXGLJGWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13638-2022 Foja: 1 GALLARDO, conforme a los antecedentes referidos en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la ejecutada, debidamente emplazada, opuso las excepciones contempladas en el art culo 464 N 14 y 7 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n y la falta de alg nó ú requisito o condici n para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, conforme aó í las argumentaciones rese adas en lo expositivo del presente fallo.ñ TERCERO: Que con fecha 22 de junio de 2023, se cit a o ró í sentencia. CUARTO: Que la primera excepci n opuesta por el ejecutado es laó contemplada en el N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, al haberse excedido el mandatario en las facultades conferidas para la ejecuci n del mismo, en raz n de haberlo suscrito autorizando la firma anteó ó Notario P blico, adem s de liberar a su beneficiario de la obligaci n deú á ó protesto, en circunstancias que tales facultades no le fueron conferidas en el citad
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C-13638-2022 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13638-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ORELLANA Santiago, veintinueve de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS Ante este Tercer Juzgado Civil de Santiago, a folio 1, con fecha 22 de noviembre de 2022, comparece don FRANCISCO SOTTA BENAPRES, abogado, en representaci n
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