CUEVAS/CORPORACIÓN EDUCACIONAL LEAL GÓMEZ
Rol
T-547-2023
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído los intervinientes: Por estos antecedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 58, 160 n° 7, 171, 173, 420, 453 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I. Que, SE RECHAZA la demanda principal de tutela por vulneración derechos fundamentales. II. Que, SE ACOGE la demanda subsidiaria de despido indirecto ejercida por Don Víctor Alonso Cuevas Espinosa en contra de su ex empleadora la corporación educacional Leal Gómez todos ya individualizados, en cuanto, se declara ajustado de derecho el despido indirecto y se condena a la parte demandada a pagar las siguientes prestaciones: a. La suma de $855.593, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $6.844.744, por concepto de indemnización por 8 años de servicio. c. La suma de $3.422.372, por concepto de incremento legal del 50% sobre la indemnización de años de servicio. d. La demandada deberá también enterar ante las instituciones de seguridad social a las que se encuentra afiliado el actor, las cotizaciones adeudadas según el siguiente detalle: Isapre Consalud, cotización de septiembre del 2022 y cotización de cesantía en Afc Chile S.A, las cotizaciones de los meses de noviembre del 2015, noviembre del 2018, noviembre del 2019, noviembre del 2020, y noviembre del 2021. e. Que se condena además a la demandada al pago de la sanción de la nulidad del despido establecida en el artículo 162 inciso 5° y 7°del Código del Trabajo consistente en el pago de las remuneraciones desde la fecha del autodespido, esto es el 19 de julio del 2023 hasta la convalidación del mismo a razón de $855,593 mensuales. f. Las anteriores sumas deberán ser pagadas con más los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Ofíciese en su oportunidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. IV. Que, se desestima en todo lo demás la demanda subsidiaria. V. Que, no habie
Fallo
se resuelve: I. Que, SE RECHAZA la demanda principal de tutela por vulneración derechos fundamentales. II. Que, SE ACOGE la demanda subsidiaria de despido indirecto ejercida por Don Víctor Alonso Cuevas Espinosa en contra de su ex empleadora la corporación educacional Leal Gómez todos ya individualizados, en cuanto, se declara ajustado de derecho el despido indirecto y se condena a la parte demandada a pagar las siguientes prestaciones: a. La suma de $855.593, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $6.844.744, por concepto de indemnización por 8 años de servicio. c. La suma de $3.422.372, por concepto de incremento legal del 50% sobre la indemnización de años de servicio. d. La demandada deberá también enterar ante las instituciones de seguridad social a las que se encuentra afiliado el actor, las cotizaciones adeudadas según el siguiente detalle: Isapre Consalud, cotización de septiembre del 2022 y cotización de cesantía en Afc Chile S.A, las cotizaciones de los meses de noviembre del 2015, noviembre del 2018, noviembre del 2019, noviembre del 2020, y noviembre del 2021. e. Que se condena además a la demandada al pago de la sanción de la nulidad del despido establecida en el artículo 162 inciso 5° y 7°del Código del Trabajo consistente en el pago de las remuneraciones desde la fecha del autodespido, esto es el 19 de julio del 2023 hasta la convalidación del mismo a razón de $855,593 mensuales. f. Las anteriores sumas deberán ser pagad
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL (Audiencia efectuada presencial) FECHA 16 de Noviembre de 2023 RUC 23-4-0508172-5 RIT T-547-2023 Registro de MAGISTRADO RODRIGO HERNÁN VERA GARCÍA audio en ADMINISTRATIVO ACTAS Leslie Poulette Schulz Durán remoto HORA DE INICIO 12:10 horas 2 HORA DE TERMINO 15:02 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340508172-5-1343 DENUN
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