FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PARRAGUEZ
Rol
C-11392-2022
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precisos que eló Tribunal debe valorar, para lo cual se ha acompa ado un documentoñ denominado comprobante de pago, que corresponde a una notificaci n poró una compra por $860.000.-, el cual no aporta elementos que permitan acreditar el abono a las cuotas perseguidas en base al pagar de marras, deé modo que se desestimará la excepci n de pago parcial, como se dir en loó á dispositivo del fallo. Código: SXKWXGJVXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11392-2022 Foja: 1 Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culos 1698í y siguientes; art culos 160, 170, 434, 464, 470 y 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil; se decide: I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas en lo principal de la presentaci n de fecha 21 de enero de 2023.ó II.- Que, se ordena seguir adelante en la ejecuci n hasta hacer aló ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia. III.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Rol N C-11392-2022.° Pronunciada por don LUIS PARRA ARAVENA, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Junio de dos mil veintitr sé Código: SXKWXGJVXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-29T12:16:07-0400
Fundamentos
motivos por los cuales se desestimar laá excepci n opuesta.ó Duod cimo: é Que, sin perjuicio de desechar la expedici n en base aó la falta de liquidez de la deuda, toda vez que el t tulo s cumple con elí í requisito legal de ser l quido, cabe se alar que el deudor deber pagar elí ñ á monto adeudado por concepto de capital a cuyo monto se le deben calcular los intereses correspondientes en la etapa de liquidaci n. ó Código: SXKWXGJVXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11392-2022 Foja: 1 D cimo terceroé : Que, respecto al no pago del impuesto invocado por la excepci n del numeral s ptimo es necesario tener presente que eló é art culo 26 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas (D.L. N 3.475)í ° dispone que los documentos que no hubieren pagado el impuesto establecido en dicho cuerpo legal no tendr n m rito ejecutivo, mientras noá é se acredite el pago del tributo aludido con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Luego, el inciso segundo del citado art culo se ala que lo anterior noí ñ ser aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto: a) se paga porá ingreso de dinero en Tesorer a; y, b) cumplan con los requisitos queí establece la ley y el Servicio de Impuestos Internos. Por su parte el art culo 17 del D.L. 3475 se ala como forma generalí ñ de pago del impuesto, el realizado a trav s de ingresos de dinero ené Tesorer a, acredit ndose el pago con el respectivo recibo, por medio de uní á timbre fijo, o mediante el empleo de una m quina impresora.á La misma disposici n legal dispone que para efectos de controlar eló pago del impuesto, las letras de cambio y dem s documentos se alados en elá ñ n mero 3 del art culo 1 (numeral que contiene a los pagar s), que emitanú í é los contribuyentes a que se refiere el N 2 del art culo 15 (contribuyentes° í obligados a declarar su renta efectiva mediante balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa para los efectos de la Ley de Renta, dentro de los cuales se incluyen los Bancos), deber n numerarseá correlativamente, timbrarse y registrarse en el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que determine el director del citado Servicio. Sin embargo, el oficio N 341 de fecha 9/10/86 dictado por la° referida instituci n, indica que los pagar s emitidos por los bancos, no seó é encuentran sometidos a la obligaci n de timbraje y registro en el Servicio deó Impuestos Internos, ni est n sujetos a la exigencia de la numeraci ná ó correlativa nacional, toda vez, que la circular N 72 de 1980, de la° Direcci n Nacional del Servicio, los liber del cumplimiento de estosó ó requisitos, dej ndolos sujetos s lo a los que se establecieron en las circularesá ó Código: SXKWXGJVXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11392-2022 Foja: 1 N 91 y N 121, ambas de 1974, esto es, a que dichos documentos conste la° °
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Código: SXKWXGJVXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11392-2022 Foja: 1 Que, con fecha 01 de junio de 2023, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO. Primero: Que, don Jorge Barahona Sotelo, en representaci nó convencional de Forum Servicios Financieros S.A., representada legalmente por son don Jos Ignacio Pe a Atero y don Sebasti n Barbarossa Walpen,é ñ á deduce demanda ejecutiva en contra de Ana Parraguez Correa, todos ya individualizados. Fundan su demanda en el hecho que su representada es due a delñ pagar Né ° 1597404, suscrito con fecha 30 de agosto de 2021, por la cantidad de $6.306.119.-; suma que el deudor se oblig a pagar en 36ó cuotas iguales, mensuales y sucesivas, la primera cuota por un monto de $242.621.- con vencimiento el d a 5 de febrero de 2022 y las restantes, elí d a 5 de los meses siguientes.í Indica que la obligaci n devengar a un inter s del 1,49%,ó í é estableci ndose una cl usula de aceleraci n en caso que el deudor no pagueé á ó alguna de sus cuotas, adem s de devengarse el m ximo inter s convencionalá á é para operaciones de cr dito de dinero en monead nacional reajustable.é Arguye que el ejecutado s lo pag 3 de las 36 cuotas, constituy ndoseó ó é en mora a partir de la cuarta, vencida el 05 de mayo de 2022, de modo que le adeuda $6.266.194.- m s intereses y reajustes.á Expr
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C-11392-2022 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11392-2022 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PARRAGUEZ Santiago, veintinueve de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS. Que, con fecha 17 de octubre de 2022, comparece don Jorge Barahona Sotelo, abogado, en representaci n convencional de ó Forum Servicios Financieros S
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