4º Juzgado Civil de San Miguel

IRARRÁZABAL/

Rol

V-108-2022

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Que a folio 1, comparece don Patricio Javier C rdoba Correa chileno, casado,ó abogado, C.I. 15.544.666-8, domiciliado para estos efectos en Calle Aviadores N 253,° comuna de El Bosque, Regi n Metropolitana, en representaci n y en calidad deó ó mandatario judicial, de don MANUEL ALFONSO IRARRAZABAL ARCE, chileno, viudo, Comerciante, C.I. 8.119.515-3, domiciliado para estos efectos en Pasaje 3 Chiclana N 10.891, comuna de La Pintana, y expone: ° Los hechos: Se ala, que su representado es due o de derechos en la propiedadñ ñ ubicada en Pasaje Tres Chiclana N 10.891, que corresponde al sitio N 17, de la° ° manzana 17, comuna de La Pintana, rol de aval o 6121-16, que deslinda: al Norte, conú sitio 18; de la manzana 17; al Sur, con Calle General Franco; al Oriente, con Pasaje Tres Chiclana; y al Poniente, con sitio 16, de la manzana 17, siendo due o de la mismañ en conjunto con do a Javiera del Carmen Campos Astudillo, chilena, viuda, pensionada,ñ C dula Nacional de Identidad N 3.786.010-7, domiciliada en Nipas Alto del Huape siné ° n mero, comuna de Ranquil, hoy Regi n del uble. ú ó Ñ Dicha propiedad, se encuentra inscrita hoy a Fojas 8.240, n 10.175 del a o 1995,° ñ Fojas 20.740, n 16.211 del a o 2013, y a Fojas 1.591, n 931 del a o 2015; todas° ñ ° ñ inscripciones del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Saní Miguel, a nombre de don Manuel Alfonso Irarr zabal Arceá y do a ñ Javiera del Carmen Campos Astudillo, siendo transmitida en un comienzo por el causante, don Leonardo Antonio P rez Campos, seg n se podr apreciar en los documentos que seé ú á acompa an en esta presentaci n.ñ ó Se ala, que su representado adquiri los derechos en el inmueble se alado, de lañ ó ñ siguiente manera: 1.-Mediante Escrituras P blicas de cesi n de derechos y rectificaci n, otorgadasú ó ó ante la notario p blico de Santiago, do a Mar a Gloria Achar n Toledo, con fechaú ñ í á Código: WLZXXGSXXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo queá á á corresponda . Producto de la serie de reparos planteados por el Sr. Conservador de” Bienes Ra ces de San Miguel, resulta claro que su representado ha sufrido perjuicios,í respecto a la propiedad de marras. Acota, que seg n el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa ola, laú ñ palabra perjuicio, en su segunda acepci n, se define como: Detrimento patrimonial queó “ debe ser indemnizado por quien lo causa . Es claro que, al no poder inscribir la cesi n” ó de derechos en comento, su representado ha sufrido un detrimento en su patrimonio, ya que se dedica al comercio y en la propiedad objeto del presente litigio mantiene un negocio familiar que le permite mantener a sus hijos y familia en general. 2.-Respecto a la formalidad y forma de proceder a las inscripciones, el art culo 52í N 1 del Reglamento Conservatorio dispone: Deber n inscribirse en el Registro° “ á Conservatorio: 1 . Los t tulos translaticios de dominio de los bienes ra ces; los t tulos deº í í í derecho de usufructo, uso, habitaci n, censo e hipoteca constituidos en inmuebles, y laó sentencia ejecutoria que declare la prescripci n adquisitiva del dominio o de cualquieraó de dichos derechos . M s aun, con lo se alado en el art culo 53 numeral 1 del” á ñ í ° mencionado reglamento, Pueden inscribirse: 1 Toda condici n suspensiva o resolutoria“ º ó del dominio de bienes inmuebles o de otros derechos reales constituidos sobre ellos .” 3.-En relaci n con la legitimaci n activa de do a Javiera del Carmenó ó ñ Campos Astudillo, esta es absolutamente posible gracias a la disposici n contenida en eló numeral 1 del art culo 55 del Reglamento Conservatorio, ya que este se ala° í ñ expresamente y a modo ilustrativo, que: Para que el heredero pueda disponer de un“ inmueble, es necesario que preceda: 1 . El decreto judicial que da la posesi n efectiva;º ó este decreto se inscribir en la oficina del Conservador del departamento en que hayaá sido pronunciado, entendi ndose por tal aquel en que se hubiese substanciado elé expediente; y si la sucesi n es testamentaria, se inscribir al mismo tiempo eló á testamento , esto resulta claro de los documentos que se acompa an en esta” ñ presentaci n, no dejando dudas al respecto, m s aun cuando el notario autorizanteó á precisamente concurri a la celebraci n de la escritura primitiva de cesi n de derechos.ó ó ó 4.-Respecto a la forma de proceder en las inscripciones, el art culo 78 delí Reglamento respectivo, indica claramente los requisitos: La inscripci n de t tulos de“ ó í propiedad y de derechos reales, contendr : 1 . La fecha de la inscripci n; 2 . Laá º ó º naturaleza, fecha del t tulo y la oficina en que se guarda el original; 3 . Los nombres,í º apellidos y domicilios de las partes; 4 . El nombre y linderos del fundo; 5 . La firma delº º Conservador . ” Agrega, que resulta irrisorio pensar que el Sr. Conservador de Bienes Ra ces deí San Miguel se niegue a

Fallo

se declara: Que SE ACOGE la solicitud deducida a folio 1, por don Patricio Javier C rdovaó Correa, en representaci n y en calidad de mandatario judicial de don MANUELó ALFONSO IRARR ZABAL ARCE, c dula de identidad n 8.119.515-3.Á é ° 2.- PRACT QUESEÍ por el Sr. Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, laí inscripci n del contrato de cesi n de derechos, celebrado entre do a Javiera deló ó ñ Carmen Campos Astudillo y don Manuel Alfonso Irarr zabal Arce, mediante escrituraá p blica de fecha 03 de octubre del a o 2013, ante el notario de Santiago don Jaimeú ñ Morand Orrego, anotado en el Repertorio n 4.354-2013, debiendo practicarse lasé ° inscripciones, subinscripiones y/o anotaciones que procedan, de los derechos inscritos a su nombre, en la inscripci n de fojas 8.240, N 10.175 del a o 1995, de dichoó ° ñ Conservador. Código: WLZXXGSXXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Notif quese- Reg strese y Arch vese, en su oportunidad.í í í /ppv. DICTADA POR DO A CLAUDIA MAR N CAMPUSANO, JUEZ TITULAR.Ñ Í AUTORIZA DO A EDITH LVAREZ CAROCA, SECRETARIA SUBROGANTEÑ Á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, treinta de Junio de dos mil veintitr sé Código: WLZXXGSXXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-30T10:07:20-0400

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Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-108-2022 CARATULADO : IRARR ZABAL/Á San Miguel, treinta de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS Que a folio 1, comparece don Patricio Javier C rdoba Correa chileno, casado,ó abogado, C.I. 15.544.666-8, domiciliado para estos efectos en Calle Aviadores N 253,° comuna de El Bosque, Regi n Met

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