TILLERIA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y COMERCIAL RINGO LIMITADA
Rol
C-840-2021
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 13 de mayo de 2021 comparece el abogado don Roberto Hern ná Reyes Cerda con domicilio en La Araucana 894, de la comuna de Rengo en representaci nó convencional de MARLENE ELIZABETH TILLERIA HENRIQUEZ, c dula nacionalé de identidad n 10.577.890-2 labores de hogar, viuda con domicilio en Los R os 5155 Villa° í Asenav Valdivia, quien act a por s y en representaci n legal de su hijo Fernando Nicol sú í ó á Paredes Tilleria, C dula Nacional de identidad n 21.821.384-7, é ° que vienen en deducir demanda ordinaria de cobro de pesos de Menor Cuant a en contra de í SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y COMERCIAL RINGO LIMITADA, RUT 76.788.351-K, persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por í ó CRISTOBAL DEL REAL BURCHARD, c dula nacional de identidad n 18.392.110-K, de quien ignora profesi n ué ° ó oficio, ambos con domicilio en Lote B 25 Las Mercedes, Requ noa, í con el objeto que sea condenado a pagar la suma de $9.338.204.-, m s los reajuste e intereses respectivos, todoá ello con costas. Indic en su libelo que ó Do a Marlene Tilleria Henr quez y su hijo Fernando Paredesñ í Tilleria son herederos de don H ctor Rumaldo Paredes Campos, fallecido el 09 de diciembreé del a o 2019, por ende, do a Marlene es la c nyuge sobreviviente y Fernando hijo delñ ñ ó causante. Indic que don H ctor Paredes Campos en vida ejerc a la actividad de transportista,ó é í calidad en que prest servicio de fletes para la empresa Sociedad de Transportes yó Comercial Ringo Limitada, durante los meses de agosto, septiembre y octubre del a o 2019,ñ gener ndose las facturas N 15 de 27 de septiembre de 2019 por la suma de $ 4.130.561.-,á ° N 14 de 03 de septiembre de 2019 por la suma de $ 4.703.916.- y N 16 de 19 de° ° noviembre de 2019 por la suma de $ 503.727. Todos los valores con IVA incluido. Todas las se aladas fueron debidamente aceptadas por el deudor, de modo tal queñ adeuda la suma de $ 9.338.204.- se al que, los servicios de flete aludidos fueronñ ó proporcionad
Fundamentos
motivos imputables al demandado, fracas . ó ó A folio 11, con fecha 15 de julio de 2021 rola notificaci n personal subsidiaria a donó Crist bal Del Real Burchard, en calidad de representante legal de la ó Sociedad de Transportes y Comercial Ringo Ltda. A folio 12, con fecha 20 de julio de 2021 viene en contestar la demanda incoada, don Leonardo Flores Ruz, abogado, domiciliado en Luis Cruz Mart nez 213, Rengo, ení representaci n convencional de Sociedad de Transportes y Comercial Ringo Limitada,ó de giro transporte de carga por carretera, representada legalmente por Crist bal del Realó Burchard, factor de comercio, ambos domiciliados en Longitudinal Sur Km.106, Requ noa,í quien solicitan el rechazo de la demanda en autos, con costas. Primeramente opone excepci n perentoria de prescripci n extintivaó ó , indicando que la obligaci n que funda la acci n de autos derivar a seg n expone la demanda de unosó ó í ú servicios de fletes o transporte de carga terrestre prestado en los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2019. Al tratarse de servicios prestados por un transportista o acarreador prescriben al cabo de 1 a o, por as disponerlo el Art culo 2522 del C digo Civil, indic que la expresi nñ í í ó ó ó acarreadores es sin nimo de transportista , del giro de la emisora de las facturas que“ ” ó “ ” fundan la acci n, as lo define el C digo Civil, en su art culo 2013 inciso 2 , es por ello, queó í ó í ° el plazo de prescripci n corre desde que la obligaci n se hizo exigible (art.2514 inciso finaló ó del C digo Civil), exigibilidad que opera desde el vencimiento de cada factura (art.1494 deló C digo Civil). ó Refiri que a la fecha de notificaci n y emplazamiento de la demanda el 15 de Julioó ó de 2021 por el receptor don Luis Fern ndez G., se hab a enterado completamente el a o deá í ñ prescripci n desde el vencimiento de cada una de las facturas que sustentan la acci n deó ó autos: Código: YKGPXGXGGVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Factura N 15 de 27/09/2019 por $4.130.561.- prescribi el 27/09/2020; factura° ó N 14 de 03/09/2019 por $4.703.916.- prescribi el 03/09/2020, y factura N 16 de° ó ° 19/11/2019 por $503.727.- prescribi el 19/11/2020.ó A mayor abundamiento, se al que de acuerdo a la Ley N 19.983 que regula lañ ó ° transferencia y otorga m rito ejecutivo a copia de la factura, en su Art.10 se ala que laé ñ acci n ejecutiva para el cobro del cr dito contenido en la factura es de 1 a o, contado desdeó é ñ su vencimiento, prescripci n de corto tiempo que est en correspondencia y armon a con laó á í norma del Art.2522 del C digo Civil que recoge la prescripci n extintiva de la acci nó ó ó ordinaria por los servicios de transporte terrestre. Opone excepci n de falta de legitimaci n activaó ó , indicando que acuerdo a la relaci nó que efect a la demanda, quien prest los servicios de transporte objeto de la cobranza deú ó autos fue una persona jur dica Transportes H ctor Parede
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1.698 y 2492,á í 2522, 2523 y siguientes del C digo Civil y art culos 144, 160, 170, 346 N 3 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil y la ley 19.857 se declara: Respecto a las excepciones opuestas: I.- Que SE RECHAZA la excepci n de prescripci n extintiva opuesta por laó ó demandada. II.- Que SE ACOGE la excepci n de falta de legitimaci n activa opuesta por laó ó parte demandada. En cuanto a la demanda: III. SE RECHAZA la demanda interpuesta por do añ MARLENE ELIZABETH TILLERIA HENRIQUEZ, c dula nacional de identidad né ° 10.577.890-2 y en representaci n legal de su hijoó Fernando Nicol s Paredesá Tilleria, C dula Nacional de identidad n 21.821.384-7 en contra de é ° de SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y COMERCIAL RINGO LIMITADA, RUT 76.788.351-K, persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por ó CRISTOBAL DEL REAL BURCHARD, c dula nacional de identidad n 18.392.110-K. é ° IV.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Código: YKGPXGXGGVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don SEBASTI N IGNACIO BRAVO IBARRA, Á Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Rengo. Código: YKGPXGXGGVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Rengo, a veintinueve de Junio de dos mil veintitr sé , se notific por el estadoó diario,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-840-2021 CARATULADO : TILLERIA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y COMERCIAL RINGO LIMITADA Rengo, veintinueve de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, con fecha 13 de mayo de 2021 comparece el abogado don Roberto Hern ná Reyes Cerda con domicilio en La Araucana 894, de la comuna de Rengo en representaci nó convenciona
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