29º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE (/BOMBALAS

Rol

C-15401-2022

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debía recaer la misma: 1.- Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida, según corresponda. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de la concesión de prórrogas o esperas por parte del acreedor. Hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de los hechos en que se sustenta el vicio de nulidad alegado respecto de la obligación. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En folio N° 29, mediante resolución de fecha 6 de junio de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

fundamentos tanto de hecho y de derecho que motivan la presente ejecución y que los argumentos planteados por la ejecutada no corresponden a presupuestos que configuren la ineptitud del libelo. Respecto de la sentencia interlocutoria de prueba: En folio 25, mediante resolución de fecha 6 de abril de 2023,

Fallo

por tanto, se encuentra total y actualmente exigible. Código: RXJVXGTXFXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15401-2022 Foja: 1 Respecto de la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que el título ejecutivo de esta causa es un título ejecutivo perfecto, que en efecto, como lo señala el artículo 434, Nº4, inciso segundo, “Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial de Registro Civil en las comunas donde no tenga asiento un notario.”. Plantea en cuanto a la alegada omisión del protesto que su parte esta relevada de la obligación de protestar el pagaré y que de todas formas la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada por notario público por lo que no era necesario su protesto. Esgrime por último en cuanto a las restantes alegaciones del ejecutado, que los pagarés cobrados tiene todos y cada uno de los requisitos para ser título ejecutivo y que la Ley 20.027 no introduce requisitos adicionales a los que exige la Ley para que un pagaré tenga título ejecutivo. Respecto de la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que no es efectivo lo alegado por la contraria, toda vez que se trata de un pagaré a plazo, por tanto, llegado el vencimiento del plazo, éste se hizo exigible. Plantea

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C-15401-2022 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15401-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE (/BOMBALAS Santiago, veintinueve de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 21 de diciembre de 2022, comparece don Pablo De La Cerda Santa María, abogado, d

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