2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROMERO/EL ALERO S.A.

Rol

M-3490-2023

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece doña Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, abogada en representación convencional de Sabrina Steffany Romero Padron, C.I. N ° 27.149.649-4, venezolana, soltera, vendedora de confites, con domicilio en Avenida Brasil 601, departamento 612, Santiago, quien indica que viene en interponer demanda en procedimiento monitorio en contra de El Alero S.A., RUT: 99.504.060-3, representada legalmente por don Jorge Nowajewski Pentenero, Rut: 12.644.256-4, chileno, , o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Divino Maestro 7580, Cerrillos; indica la parte demandante que su representada ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 02 de enero del año 2019, servicios que prestó bajo subordinación y dependencia y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su desvinculación, el 26 de junio de 2023. . La demandante realizaba labores de Vendedora de confites; en Mall Plaza Los Dominicos, nivel 0, comuna de Las Condes. Con fecha 26 de junio de 2023 concluyen los servicios de su representada, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Se suscribió aceptación de propuesta de finiquito con reserva de derechos ante notario, convención por la que se constata que se reconoció la siguiente suma de indemnización por año de servicio y mes de aviso previo y se reconoció que se debía pagar el siguiente total: Indemnización por año de servicio (3) $ 1.412.118. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $ 470.706. Total a pagar: $ 2.047.540. Indica que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es De esta forma, su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $ 514.176. La base de cálculo utilizada por la demandada para determinar el monto correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios es errada generando una merma en el monto a pagar por concepto de las indemnizaciones a que tiene derecho el demandante: como se estableció en el acápite anterior, la remuneración de la actora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $ 514.176. Igualmente, en el finiquito respectivo la demandada de autos calculó la indemnización por años de servicio de mi representada en base a 3 años de servicio y no 4. Ambos puntos se precisarán a continuación. Su representada trabajó poco más de 4 años y 5 meses para la demandada, sin embargo la indemnización por años de servicio reconocida en el respectivo finiquito solo hace referencia y reconoce lo debido por este concepto en base a 3 años de servicio, lo que resulta errado ya que, en atención a las reglas de cálculo del artículo 163 del Código del Trabajo, lo debido por el respectivo concepto debe ser calculado en base a 4 años de servicio. Respecto al error por base de cálculo en que incurre la demandada por concepto de determinación de remuneración

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10, 63, 161, 162, 168, 172, 173, 454, 453, 500, 501 del Código del Trabajo se resuelve: Que se acoge parcialmente la demanda deducida por doña Cristina Melo Rivas, en representación convencional de Sabrina Steffany Romero Padron, en contra de El Alero S.A., RUT: 99.504.060-3, representada legalmente por don Jorge Nowajewski Pentenero, solo en cuanto se declara lo siguiente: 1.- Que la relación laboral entre las partes de autos se extendió entre el 02 de enero del año 2019 y el 26 de junio del año 2023. 2.- Que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual ascendía a la suma de $494.206. 3.- Que la relación laboral concluyó el 26 de junio del año 2023 en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo. 4.- Que la demandada, por error en la base de cálculo utilizada para determinar el monto de las indemnizaciones a que tenía derecho, adeuda al demandante: 5.- Diferencia en indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $23.500. 6.- Diferencia en indemnización por años de servicios por la suma de $564.706 7.- Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, se ordena el incremento del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio establecido por la suma de $59

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: comparece doña Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, abogada en representación convencional de Sabrina Steffany Romero Padron, C.I. N ° 27.149.649-4, venezolana, soltera, vendedora de confites, con domicilio en Avenida Brasil 601, departamento 612, Santiago, quien indica que viene en interponer demanda en proc

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