FLORES/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA
Rol
O-348-2023
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Paulina Flores Capriles, trabajadora social, domiciliada en calle Santa Julia N° 2555, comuna de La Florida, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada legalmente por Claudia Gerlene Pizarro Peña, ambas domiciliadas para estos efectos en Calle Santa Rosa Nº 12975, comuna de La Pintana con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada a partir del 1 de junio del año 2013 hasta la fecha de su auto despido de fecha 3 de abril del año 2023, afirmando que trabajó realizando labores de Trabajadora Social en el Departamento de Salud Municipal hasta el año 2019, y luego, en las mismas labores en el Departamento de Administración de Educación Municipal, desde el año 2020, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo, conforme explica y detalla, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Añade que con fecha de fecha 3 de abril de 2023, ejerció la facultades que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante presentación de carta de auto despido por la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal, fundada en el no pago de las cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado, dando cumplimiento a las formalidades legales. Seguidamente analiza los indicios de subordinación y dependencia que concurren en la especie, citando y analizando normativa y jurisprudencia aplicable al caso sub lite, conforme explica y detalla dándose por reproducida la demanda en lo pertinente y,
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, opone excepción de incompetencia del tribunal para conocer sobre la eficacia de los contratos a honorarios celebrados por las Municipalidades, excepción de incompetencia para conocer de la declaración de la obligación de pago de cotizaciones previsionales, excepción de prescripción de los feriados y excepción de prescripción de deuda de cotizaciones previsionales, en virtud de los argumentos que constan en su escrito de contestación, el que se da por íntegra y expresamente reproducido en lo pertinente. En cuanto al fondo, niega la existencia de una relación laboral entre las partes, por la imposibilidad legal que existe para que los municipios del país, realicen contrataciones regidas por el Código del Trabajo y cita y analiza normativa y jurisprudencia aplicable en la especie. Indica que la demandante fue contratada a honorarios para desarrollar funciones específicas de su profesión en programas financiados por un organismo externo al municipio, en este caso, la Junta Nacional de Auxilio y Becas, explicando que los contratos a honorarios celebrados con la demandante señalan expresamente cuáles eran las funciones que debía realizar y los programas específicos en los que debía desempeñarse. Precisa que la demandante desempeñó cometidos específicos en programas determinados, desarrol
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto Demandante : Paulina Flores Capriles Demandado : Ilustre Municipalid de La Pintana RIT : RUC : 23- 4-0474421-6 _______________________________________________________________/ San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Paulina Flores Capriles, trabajadora social, domiciliada en calle S
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