IRRIBARRA/I. MUNICIPALIDA.D DE VIÑA DEL MAR
Rol
C-1121-2023
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía. En lo principal de la presentación de 22 de marzo de 2023, de folio 1, complementada en el folio 3, compareció don Carlos Alejandro Irribarra Carrasco, chileno, administrador, cédula nacional de identidad 7.226.955-1, en representación de la sociedad Intec Servicios y Comercialización SpA., rol único tributario 76.834.171-0, ambos domiciliados para estos efectos en Diego Portales 33, oficina 213, Reñaca, Viña del Mar, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes del Decreto N° 2.385, sobre los impuestos municipales, interpuso demanda de prescripción extintiva de las acciones y derechos municipales por permiso de circulación, contra la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, entidad de derecho público, representada por su Alcaldesa doña Macarena Ripamonti Serrano, cédula nacional de identidad 17.993.305-5, ambos con domicilio en calle Quinta Arlegui N°615, Viña del Mar, conforme a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expuso: Primeramente, señaló que la sociedad Intec Servicios y Comercialización SpA., es dueña de la camioneta marca Dodge Ram, modelo New 1500 LTD 4x4 5.7 AUT, color gris grafito metálico, año de fabricación 2019, placa patente única LPLK-97, número de motor KN842876. Dicha sociedad tiene un capital de mil acciones, las cuales pertenecían a su hijo, Francisco Alejandro Irribarra Quintana, cédula de identidad 15.782.096-1, quien el 7 de febrero del año 2020 falleció. Conforme al mérito de la posesión efectiva de su herencia intestada, se adjudicaron a su cónyuge, Selma Francis Quintana Stoffers, 500 acciones de Intec SpA. y las otras 500 acciones restantes fueron adjudicadas a nombre del demandante. Agregó, que en la mencionada posesión efectiva se le confiere la representación y autorización de venta de la camioneta Dodge RAM, New 1500 LTD 4x4, 5.7 AUT, patente LPLK-97, con el propósito que con su venta se pague parte del monto adeudado en Mundo Solar en la cual su hijo tenía una partición, con el tope máximo de $18.000.000 por concepto de cotizaciones previsionales, además de reembolsar a la viuda de su hijo, Sra. Daniela Bustos Riquelme Código: MYNXXGYXXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1121-2023 $1.811.179, por concepto de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Indicó que la anteriormente mencionada camioneta se encuentra en el registro de no pago de multas, por una infracción cometida en septiembre del año 2019, la cual no se pagó. Adicionalmente, el vehículo registra una deuda desde el año 2020 por concepto de permisos de circulación con la I. Municipalidad de Viña del Mar, por la suma de $7.327.751. En cuanto a los argumentos de derecho, primeramente señaló que el Código Civil, en su libro IV título XLII, regula la Institución llamada prescripción. Añadió que el destacado abogado, político y académico chileno, don René Abeliuk Manasevich, define la prescripción extintiva como “un modo de extinguir los derecho y acciones ajenos por no haberlo ejercitado el acreedor o titular de ellos durante cierto lapso, concurriendo los demás requisitos legales”. Manifestó que en este caso se cumplen cada uno de los requisitos para dar lugar a la prescripción: I. Acción prescriptible: Expresó que, por regla general, todos los derechos y acciones son prescriptibles, salvo disposición expresa de la ley. Añadió que teniendo esto en consideración, podemos y analizando nuestra legislación, podemos confirmar que no nos encontramos ante una regla especial que determine la imprescriptibilidad de la acción. II. Transcurso del tiempo: Indicó que para que un derecho o acción prescriba, es necesario que no se haya ejercido por cierto lapso de tiempo, el que se cuenta desde que la obligación se hace exigible. Reseñó que, en este caso, el permiso de circulación se paga anualmente, haciéndose exigible la obligación en marzo de cada año, sin embargo, en
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 9 del Decreto Ley 3.063, sobre Rentas Municipales, 2521 y siguientes del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, solicitó tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva, en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcaldesa, ambos ya individualizados, acogerla en todas sus partes, y en definitiva declarar la prescripción extintiva de las acciones y derecho municipales por concepto de pago de permiso de circulación, respecto de la camioneta placa patente LPLK-97, del año 2019, marca Dodge RAM, motor KN842876, correspondiente a la suma de $2.525.557 (dos millones quinientos veinticinco mil quinientos cincuenta y siete pesos chilenos), que comprende el año 2020, o en la suma que el Tribunal estime ajustada a derecho conforme al mérito de los antecedentes que obren en la causa, todo con expresa condenación en costas. II.- De la notificación de la demanda. Que, según se desprende del estampe receptorial de 18 de abril de 2023, incorporado en el folio 8 de estos autos, se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a doña Macarena Ripamonti Serrano en representación de Ilustre Municipalidad De Viña Del Mar, la demanda de autos, designación de juzgado y rol, presentaciones, resoluciones precedentes que constan en autos. III.- De la contestación de la demanda. Mediante presentación de 27 de abril de 2023, s
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C-1121-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-1121-2023 CARATULADO : IRRIBARRA/I. MUNICIPALIDA.D DE VIÑA DEL MAR Viña del Mar, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Visto: I.- De la demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía. En lo principal de la presentación de 22 de marzo de 2023, de folio 1, complementad
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