2º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BARRENECHEA

Rol

C-1238-2023

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Maximiliano Jos S nchez Derio, abogado, coné á domicilio en calle Maip n 883, Chill n, ó á en representaci n del Banco del Estado deó Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada por suó ó Gerente General ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, Ingeniero Civil,ú á domiciliado para estos efectos en Santiago, Avda. Libertador Bernardo O Higgins N’ º 1.111. Funda la demanda en que su representado es due o del pagar ñ é suscrito el d a 08í de julio de 2021 por don Robinson Ulises Rubio Tobar y do a Viviana Andrea Gallardoñ M, en representaci n del Banco del Estado de Chile y ste a su vez en representaci n,ó é ó seg n mandato, de do a ú ñ B rbara Alicia Barrenechea Bast asá í , desconoce su profesi n uó oficio, domiciliada en calle Esmeralda 3314, Chillan, adem s en El Roble 650, Chillan yá Parcela 22 S/N, Chillan, por el cual el suscriptor qued obligado a pagar al Banco, laó suma de $6.811.116 por concepto de capital, m s la suma que resulta al aplicar alá capital adeudado una tasa de inter s del 1,01é % mensual, en 56 cuotas mensuales, por la suma de $161.767.- excepto la ltimas de ellas por de ú $161.764, con vencimiento la primera de ellas el d a 01 de diciembre de 2021 y las restantes los d as 01 de cada unoí í de los meses calendarios siguientes a partir de dicha fecha; pact ndoseá que en caso de mora o simple retardo se devengar an intereses penales a raz n de la tasa pactada m sí ó á un 50% de la misma, y que el Banco podr a hacer de inmediato exigible el total delí saldo como s fuera de plazo vencido.í Se ala que se pagaron 11 cuotas del pagar , estando todas las restantes cuotasñ é insolutas, cuyo capital el 02 de noviembre de 2022 asciende en total a la suma de $5.500.739.- que el Banco pudo exigir a partir del d a 02 de noviembre de 2022, y queí hace exigible con la demanda, de acuerdo a la cl usula de aceleraci n y de capitalizaci ná ó ó de intereses pactada. A ade que la firma del de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opone a la ejecuci n la excepci n del N 7 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, ella se funda en el hecho que la firmaí ó del suscriptor no habr a sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.í ú Alega, que de conformidad a lo dispuesto por el art culo 425 del C digo Org nico deí ó á Tribunales, los Notarios podr n autorizar las firmas que se estampen en documentosá privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de las firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman y aduce que su representado jam s concurri oá ó compareci a estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda laó é ejecuci n, por lo que el mismo carecer a de m rito ejecutivo.ó í é SEGUNDO: Que el ejecutante evacuando el traslado conferido respecto de la excepci n sostiene que la contraparte no desconoce la firma puesta en el pagar y eló é art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales solo exige que se deje constancia de laí ó á fecha en que se firma. Solicita rechazar la excepci n, con costas.ó TERCERO: Que se declar admisible la excepci n opuesta, y se recibi la causaó ó ó a prueba fijando como hecho sustancial, pertinente y controvertido: Efectividad que al t tulo de autos le falta alg n requisito o condici n para tener m rito ejecutivo. Hechosí ú ó é que lo constituyen. CUARTO: Que la excepci n opuesta, esto es, la del N 7 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, se funda en que la firma del suscriptor del pagar no seó é habr a autorizado por Notario P blico en conformidad a la ley. í ú Al respecto debe considerarse que el art culo 434 N 4 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, confiere m rito ejecutivo a instrumentos privados entre los que seé encuentran los pagar s, estableciendo el juicio ejecutivo tiene lugar en las obligacionesé “ de dar cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes t tulos:í Código: WKXXXGFPSTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 4 .- Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por° reconocido. Sin embargo, no ser necesario este reconocimiento respecto del aceptanteá de una letra de cambio o suscriptor de un pagar que no hayan puesto tacha de falsedadé a su firma al tiempo de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal, ni respecto de cualquiera de los obligados al pago de una letra de cambio, pagar o cheque, cuando puesto el protesto en su conocimiento poré notificaci n judicial, no alegue tampoco en ese mismo acto o dentro de tercero d aó í tacha de falsedad. Tendr m rito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra deá é cambio, pagar o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por uné notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario . ” Acorde a la norma trascrita los pag

Fallo

por tanto la acci n ejecutiva interpuesta en su contra.ó Se ala que el derecho notarial tiene como funci n la de solemnizar y dar fe deñ ó los m s variados acuerdos, contratos y actos que son fuente de derechos y obligacionesá que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual. Respecto del notario, se ha dicho que desempe a sus funciones con toda la jerarqu a deñ í un servidor p blico, cuyo ministerio es el m s alto concepto de la responsabilidadú á profesional. En sus manos, se encomienda la tuici n de intereses cuantiosos, comoó tambi n delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por ello, el notario debe tener,é como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad profesional, para que el p blico respete su investidura y sea absoluto merecedor de su confianza. La funci n delú ó notario contemplada en el art culo 401 N 10 del C digo Org nico de Tribunales,í º ó á autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o“ cuya autenticidad les conste , tiene por finalidad procurar a este tipo de instrumentos la” Fe del Conocimiento , esto es, la verdad que ofrece el notario o, en otros t rminos,“ ” é certeza manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente o“ ” ó comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigiró é que autoricen la firma estampada en presencia o cuya aut

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-1238-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BARRENECHEA Chillán, treinta de Junio de dos mil veintitr s.é VISTOS: A folio 1, comparece don Maximiliano Jos S nchez Derio, abogado, coné á domicilio en calle Maip n 883, Chill n, ó á en representaci n del Banco del Estado deó Chile, sociedad an ni

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica