SCOTIABANK CHILE S. A./SOCIEDAD DE INVERSIONES CLASIC AUTOMOTRIZ LIMITADA
Rol
C-4612-2021
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Luis Felipe Abogabir Said, abogado, con domicilio en Santa Luc a Ní º 330, piso 1 comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, en representaci n convencionaló ó judicial de Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, cuyo Gerente General es donó Francisco Sard n de Taboada, abogado, sucesor y continuador legal de Banco Bilbaoó Vizcaya Argentaria, Chile, despu s denominado Scotiabank Azul, ambos domiciliados ené Avenida Costanera Sur N 2.710, Torre A, Comuna de Las Condes, Regi nº ó Metropolitana, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Sociedad Inv. Clasic Autom Ltda , representada, por don Felipe Drago Camus, ignora profesi n u oficio, yó por don Fernando Fuenzalida Cuadros, ignora profesi n u oficio, en su calidad deó suscriptor y deudor principal, y stos ltimos por s , como avales, todos con domicilio ené ú í calle Vitacura 9.164, Comuna de Vitacura, y/o Camino el Oto al 1.484, Comuna deñ Las Condes y/o Camino El Refugio 19.000, Parcela 96, Comuna de Lo Barnechea, seg n los siguientes antecedentes de hecho y derecho.ú Refiere que su representado en due o del siguiente pagar suscrito por los demandados:ñ é 1.- Pagar Scotiabank Chile N 777003035386, a la orden, suscrito por Sociedad Inv.é º “ Clasic Autom Ltda , representada, por don Felipe Drago Camus, y por don Fernando” Fuenzalida Cuadros, en su calidad de suscriptor y deudor principal, y stos ltimos poré ú s , como avales por la cantidad de $30.328.038.- por concepto de capital, con fecha 28í de Agosto de 2020, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario P blico.-ú Indica que sobre el capital adeudado se devengar a un inter s del 0,89% mensual, el cualí é se encuentra incorporado al valor final de la cuota que a continuaci n se se ala. Eló ñ pago, seg n describe el pagar acompa ado, se efectuar a en 32 cuotas con vencimientoú é ñ í la 1 para el d a 26 de noviembre de 2020, y las restantes los d as 26, por la sumaí í $1.114.392.- cada una de ellas. Se ala que en caso de mora o sim
Fundamentos
considerando la fecha en que se le tuvo por notificado de la demanda ejecutiva, esto es, 16 de enero de 2023. Indica que consta del m rito del proceso que la demanda ejecutiva de cobro de pagaré é ha sido interpuesta en contra de Sociedad de Inversiones Clasic Automotriz Ltda. ,“ ” como deudora principal, representada, por don Felipe Drago Camus y por don Fernando Fuenzalida Cuadros, y en contra de don Felipe Drago Camus y don Fernando Fuenzalida Cuadros, en la calidad de avalista. Se ala que consta, asimismo, del m rito del proceso que la sociedad demandada,ñ é Sociedad de Inversiones Clasic Automotriz Ltda. , fue notificada con fecha 02 de agosto“ ” de 2021, fecha en que se notific personalmente a Fernando Fuenzalida Cuadros, enó representaci n de la sociedad y en su calidad de avalista y que, asimismo, consta deló m rito del proceso que por resoluci n judicial de fecha 16 de enero de 2023 se acogi ,é ó ó sin costas, el incidente de nulidad impetrado por el demandado Felipe Drago Camus, teni ndosele por notificado de la demanda con esa fecha y por requerido de pagoé mediante resoluci n de 06 de febrero de 2023 que confiri traslado a la excepci nó ó ó opuesta por ste.é Comenta que de lo expuesto precedentemente se concluye de manera inequ voca que, laí excepci n de prescripci n ha sido interpuesta por don Felipe Drago Camus, quien haó ó comparecido por si y no en representaci n de la sociedad demandada, esto es, en suó calidad de avalista, siendo plenamente v lida y vigente la notificaci n de la demandaá ó efectuada con fecha 02 de agosto de 2021 a los demandados Sociedad de Inversiones“ Clasic Automotriz Ltda. , y a Fernando Fuenzalida Cuadros, como deudora principal y” en su calidad de avalista, respectivamente. Razona que en consecuencia, la excepci n de prescripci n deducida por don Felipeó ó Drago Camus s lo lo ata e a l, en su calidad de avalista, y no a la Sociedad deó ñ é Código: RXNPXGMXRTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4612-2021 Foja: 1 Inversiones Clasic Automotriz Ltda. ni a Fernando Fuenzalida Cuadros, demandados que no opusieron excepciones a la ejecuci n.ó Solicita el rechazo de la excepci n deducida por cuanto no hay prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva cambiaria que emana del pagar , como erradamente se ala y sostiene elé ñ demandado don Felipe Drago Camus en su excepci n opuesta respecto del pagaró é demandado. Y no la hay, como se afirma con error, porque de conformidad a lo prescrito en el art culo 2514 del C digo Civil, la prescripci n, como medio de extinguirí ó ó las acciones judiciales, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones; tiempo que se cuenta desde que la obligaci n se haceó exigible. De acuerdo a lo que dispone el art culo 98 de la Ley N 18.092, este per odo es de uní ° í a o desde el vencimiento del documento.ñ En el caso de autos, para los efectos de determinar cu ndo una obligaci n
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba por el t rmino legal, se al ndose los hechos pertinentes,é ñ á sustanciales y controvertidos, sobre los cuales recaer la misma, la cual por resoluci n deá ó folio 61, con fecha 25 de abril de 2023 es modificada en la forma all indicada, alí haberse acogido recurso de reposici n.ó A folio 69, con fecha 26 de mayo de 2023, se cita a las partes a o r sentencia.-í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Luis Felipe Abogabir Said, abogado, en representaci n deó Scotiabank Chile, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Sociedad Inv. Clasic Autom Ltda , representada, por don Felipe Drago Camus y por don Fernando Fuenzalida Cuadros, en su calidad de suscriptor y deudor principal, y stos ltimos poré ú Código: RXNPXGMXRTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4612-2021 Foja: 1 s , como avales; fundando su accií ón en los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificado y requerido de pago, el ejecutado don Felipe Drago Camus, opone a la ejecución seguida en su contra la excepción del Nro. 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; de conformidad a lo relacionado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, el ejecutante acompa ñó los siguientes documentos: 1.- Pag
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C-4612-2021 Foja: 1 FOJA: 56 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4612-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./SOCIEDAD DE INVERSIONES CLASIC AUTOMOTRIZ LIMITADA Santiago, veintinueve de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece don Luis Felipe Abogabir Said, abogado, con domicilio en Santa Luc a Ní º 330, piso 1 comuna de Santiago, Regi
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