1º Juzgado Civil de Puente Alto

BARRA/

Rol

V-269-2017

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 12 de abril de 2017 y rectificada con fecha 22 de febrero de 2022, comparece Roxana Domitila Barra Castro, cédula de identidad N°15.703.888-5, dueña de casa, domiciliada en Gálatas 4087, Villa Los Evangelistas, comuna de Puente Alto, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento en su segundo nombre para quedar en definitiva como Roxana Araceli Barra Castro, según indica en el petitorio de la demanda; conforme lo dispuesto en el artículo 1° letras a) y b) de la Ley N°17.344. Relata que desde que cursaba quinto año básico hace aproximadamente hace 25 años atrás y hasta la fecha nunca ha utilizado su segundo nombre, obviándolo en todas las oportunidades en que pudiera nombrarse u ocuparse, reemplazándolo y conociéndole todos sus amigos y cercanos como Roxana Araceli Barra Castro. Aduce que la razón de su solicitud es que desde muy pequeña fue víctima de bromas por el nombre Domitila, las que la avergonzaban y denostaban; que este nombre fue idea de su progenitor, de quien no tiene recuerdos pues la abandonó cuando era pequeña, razón que evidencia su rechazo a ese nombre. Afirma que desde su última etapa de enseñanza básica, toda la enseñanza media y luego en su adultez es conocida en todas partes por amigos y conocidos como Roxana Araceli Barra Castro, nombre que le gusta y que ha utilizado a lo largo de los años porque le hace sentir bien como persona, segura. Añade que el nombre Domitila para ella es un nombre que sólo ha significado sinsabores a lo largo de su vida y el cual desea eliminar para siempre de su partida de nacimiento y reemplazarlo por el de Araceli. Código: YRSTXGHRQTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 24 de abril de 2017, se proveyó la solicitud referida. Con fecha 12 de septiembre de 2017 y subida al sistema con fecha 15 de septiembre de 2017 se rindió información sumaria, declarando los testigos: a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Roxana Domitila Barra Castro, solicitando el cambio de su segundo nombre para efectos de quedar como Roxana Araceli Barra Castro, por las razones de hecho referidas en lo expositivo, y lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 1° de la Ley 17.344. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la solicitud, la peticionaria acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia digitalizada del Certificado de nacimiento de Roxana Domitila Barra Castro, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Copia digitalizada del Certificado nacimiento de Isaías Emanuel Correa Barra, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3.- Copia digitalizada del Certificado de nacimiento de Daniel Benjamín Correa Barra, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 4.- Copia digitalizada del Certificado de nacimiento de Amaris Anaya Correa Barra, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación 5.- Copia digitalizada del Certificado de matrimonio entre Roxana Domitila Barra Castro y Ángelo Esteban Correa Zúñiga, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. TERCERO: Que, en la información sumaria de testigos, comparecieron: a) Jacqueline Jeannette Castro Sepúlveda y b) Ana Andrea Reyes Leiva. La primera testigo indica que conoce a Roxana Domitila Barra Castro porque es su hija y que la inscribieron con ese nombre en el Registro Civil por voluntad de su marido de esa época, que ella era muy joven y no pensó que con el tiempo le traería tanto problema porque en la enseñanza básica sus compañeros la molestaban y ella se ponía Código: YRSTXGHRQTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 como segundo nombre Araceli en las pruebas o trabajo, pidiendo que la llamaran Roxana Araceli. Agrega que después en la enseñanza media fue peor porque todos la molestaban y le hacían bromas por su segundo nombre, que en la vida cotidiana se ve afectada sobre todo cuando tiene que hacer trámites legales, por lo que quiere cambiar el nombre de Domitila por Araceli y quedar como Roxana Araceli Barra Castro. La segunda testigo refiere conocer a la solicitante porque son amigas desde hace 20 años y que desde que eran chicas sus amigos la molestaban diciéndole “Tila” por su segundo nombre Domitila. Añade que fue su padre quien le puso el segundo nombre, el que a ella no le gustaba porque era motivo de burlas y bromas, trayéndole problemas desde la infancia, en el colegio, con amistades. Señala que por estos motivos quiere cambiarse el segundo nombre de Domitila para que su nombre sea Roxana Araceli Barra Castro. CUARTO: Que, igualmente se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 17.344, al efectuarse la publicación en el Diario Oficial, sin que conste oposición a la solicitud, conforme se certificó. QUINTO: Que, el legislador autoriza el cambio de nombre en los casos y en las formas que señ

Fallo

fallo con esa misma fecha. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Roxana Domitila Barra Castro, solicitando el cambio de su segundo nombre para efectos de quedar como Roxana Araceli Barra Castro, por las razones de hecho referidas en lo expositivo, y lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 1° de la Ley 17.344. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la solicitud, la peticionaria acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia digitalizada del Certificado de nacimiento de Roxana Domitila Barra Castro, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Copia digitalizada del Certificado nacimiento de Isaías Emanuel Correa Barra, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3.- Copia digitalizada del Certificado de nacimiento de Daniel Benjamín Correa Barra, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 4.- Copia digitalizada del Certificado de nacimiento de Amaris Anaya Correa Barra, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación 5.- Copia digitalizada del Certificado de matrimonio entre Roxana Domitila Barra Castro y Ángelo Esteban Correa Zúñiga, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. TERCERO: Que, en la información sumaria de testigos, comparecieron: a) Jacqueline Jeannette Castro Sepúlveda y b) Ana Andrea Reyes Leiva. La primera testigo indica que conoce a Roxana Domitila Barra Castro porque es su hija y que la inscribieron con ese nombre en el Registro Civil por voluntad de su mari

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Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-269-2017 CARATULADO : BARRA/ Puente Alto, treinta de Junio de dos mil veintitrés VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 12 de abril de 2017 y rectificada con fecha 22 de febrero de 2022, comparece Roxana Domitila Barra Castro, cédula de identidad N°15.703.888-5, dueña de casa,

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