SÁEZ/LAGOS
Rol
C-2761-2023
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 806, 1698, 1915, 1950, 1958 y 1962 del Código Civil; 144, 160, 170, 254 y 255 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.101 modificada por la Ley 19.866; más demás que fueren aplicables; SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda incoada a folio 1. II. Que habiendo resultado totalmente vencida la parte demandante, se la condena en costas. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Junio de dos mil veintitrés. Código: TKVMXGPHJTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-29T11:19:16-0400
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Mauricio Raúl, Helga Valeria, Fernando Rubén, Mónica Dalia e Iván Alejandro, todos Sáez Scheihing, deducen demanda de restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador, en contra de Miguel Andrés Lagos Villanueva, solicitando que en definitiva se ordene la restitución del inmueble objeto de la convención, todo ello con costas. Código: TKVMXGPHJTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que el demandado, estima que no procedería la acción incoada por la actora, arguyendo que ha pagado hasta la fecha de su presentación, el canon de arrendamiento al mandatario de la sucesión, Mauricio Raúl Sáez Sheihing; y que el fallecimiento del arrendador no es causal de término de arriendo, ya que los derechos y obligaciones que derivan del contrato siguen a la sucesión,
Fallo
por tanto, el contrato seguiría vigente. Plantea que el arrendamiento no es un contrato intuito personae, por ende, no expira por el fallecimiento del arrendador, y justamente entre los derechos y obligaciones transmisibles se encuentran los que derivan del contrato de arrendamiento, ya que de acuerdo con lo que dispone el artículo 951 del Código Civil, los herederos del causante lo suceden en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles. Expone que tal como menciona la demanda, doña Luisa Herminda Scheihing Aburto falleció con fecha 8 de noviembre de 2017, continuando el contrato de arriendo con su sucesión; y, con fecha, 3 de junio del año 2021, fallece doña Valeria Raquel Scheihing Aburto, continuando, también el contrato de arrendamiento, con su sucesión hasta la actualidad. Hace presente que es justamente esta hipótesis la que recoge el artículo 1962 N°1 del Código Civil, por lo que, no es efectivo lo indicado por la parte demandante, en orden a que no se aplica justamente esta hipótesis. A folio 18 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Mauricio Raúl, Helga Valeria, Fernando Rubén, Mónica Dalia e Iván Alejandro, todos Sáez Scheihing, deducen demanda de restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador, en contra de Miguel Andrés Lagos Villanueva, solicitando que en definitiva se ordene la restitución del inmueble objeto de la convención, todo ello con costas. Código: TKVMXGPHJTC Este documento tiene firma
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2761-2023 CARATULADO : SÁEZ/LAGOS Santiago, veintinueve de Junio de dos mil veintitrés VISTO. A folio 1 comparece Mauricio Raúl Sáez Scheihing, por sí y en representación de Helga Valeria Sáez Scheihing, psiquiatra; Fernando Rubén Sáez Scheihing, técnico industrial; Mónica Dalia Sáez Scheihing, per
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