2º Juzgado de Letras de Iquique

GARRIDO/AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.

Rol

C-1826-2020

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña ROMINA FRANCISCA TAMBURINI MEZA, abogada, domiciliada en calle Sotomayor número 625, oficina A, de la ciudad de Iquique, en representación de don MARCELO ALFREDO GARRIDO AZARGADO, Ingeniero Mecánico, Cédula de Identidad N°17.430.769-5, con domicilio en Oscar Bonilla N°541, de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de Indemnización de Perjuicios en contra de AGUAS DEL ALTIPLANO S.A., Rut: 76.215.634-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don CHRISTIAN BARAHONA RUBIO, ambos con domicilio en calle Aníbal Pinto N°375, comuna de Iquique. Expone que su representado es dueño de la propiedad ubicada en calle Oscar Bonilla N°531, de la comuna de Iquique, el cual habita con su cónyuge doña Gisselle Gutiérrez Vicencio, y su hijo Elías Garrido Gutiérrez, de 2 años. Manifiesta que con fecha 8 de enero del año 2020, fuera del domicilio del demandante, pasadas las 13:00 horas, personal de Aguas del Altiplano se encontraba realizando labores de excavación, lo que produjo una rotura de matriz, que provocó que el agua escurriera por la vía pública, ingresando a la vivienda del demandante causando graves daños al interior, tales como: pérdida total de materiales de construcción que tenía en el antejardín, destrozos al interior de la vivienda afectando el living, comedor y dormitorios, además de un socavón en el sector del comedor, afectándose el muro del comedor y cimientos, también daños en baño dormitorio de visitas, en el estacionamiento, en los dormitorios del demandante y de su hijo, en el pasillo, asimismo en los enseres del inmueble. Código: NVJCXGJQXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añade que cuando ocurrieron los hechos, el demandante no se encontraba en la ciudad por temas de trabajo en faena minera, siendo la cónyuge del actor, quien en ese momento, mantuvo comunicación directa con el personal de la demandada. Refiere que e

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: NVJCXGJQXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña ROMINA FRANCISCA TAMBURINI MEZA, abogada, en representación de don MARCELO ALFREDO GARRIDO AZARGADO, quien interpone demanda de Indemnización de Perjuicios en sede extracontractual, en contra de AGUAS DEL ALTIPLANO S.A., representada legalmente por don CHRISTIAN BARAHONA RUBIO, solicitando se condene a la demandada al pago de la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos) por concepto de daño emergente, y al pago de la suma de $20.000.000.- (veinte millones de pesos) por concepto de daño moral, o la suma que el tribunal estime conveniente conforme a derecho, todo con expresa condena en costas,

Fallo

fallo Rol C-963-2015, dictado en autos caratulados “ARANÍBAR con AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.” del Primer Juzgado de Letras de Iquique. En subsidio de las defensas expuestas, objeta el daño emergente y el daño moral, solicitando su rebaja prudencial, para el evento improbable que el tribunal estime que la demandada haya tenido responsabilidad en el resultado dañoso, solicitando lo siguiente: Respecto al daño emergente demandado, hace presente que la parte demandante no expone cómo llega al monto de la indemnización por dicho daño, qué parámetros ha utilizado para ello, limitándose solo a cuantificar la supuesta pérdida. Código: NVJCXGJQXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tampoco el demandante ha acreditado la existencia de un permiso de edificación, ni los certificados de recepción definitiva de la construcción del inmueble cuyos daños se alegan, por lo que de no existir, no puede exigírsele a la demandada responsabilidad por los posibles daños, ya que se considera inhabitable el inmueble de acuerdo al artículo 145 Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual reproduce, y para el caso poco probable de estimarse procedente, se solicita su avaluación y rebaja prudencial. Respecto del daño moral, señala que el demandante no fundamenta el daño que dice haber sufrido, sino que se limita solo a expresar el supuesto sufrimiento que ha experimentado su conyugue; también tampoco manifiesta que el daño moral hay

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FOJA: 96 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1826-2020 CARATULADO : GARRIDO/AGUAS DEL ALTIPLANO S.A. Iquique, veintinueve de Junio de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece doña ROMINA FRANCISCA TAMBURINI MEZA, abogada, domiciliada en calle Sotomayor número 625, oficina A, de la ciudad de Iquique, en representación de don MARCELO A

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