VARGAS/QUINTANA
Rol
C-2537-2020
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 2 de julio de 2020, comparece do a Consuelo Haydee Ram rezñ í Acu a, abogada, en representaci n, de do a ñ ó ñ Paola Elizabeth Vergara Bassili, educadora de p rvulos y de do a á ñ Sof a Macarena Vargas Vergara, í estudiante de enfermer a, ambas domiciliadas en calle Camino Real 1983 casa 3, Recreo, comunaí de Vi a del Mar, quien en la representaci n que inviste viene en interponerñ ó demanda en juicio ordinario solicitando la expulsi n de su calidad deó directora de la Corporaci n Educacional Palabritaó en contra de do a ñ Patricia Ang lica Quintana Cabezas, é educadora de p rvulo, domiciliada en Diego Portalesá 919, Recreo, comuna de Vi a del Mar de su calidad de Presidenta del Directorioñ de la Corporaci n Educacional Palabrita, por incumplimientos flagrantes a losó estatutos y sus obligaciones de Directora y Presidenta de la Corporaci n como,ó asimismo, debido a la perpetraci n de actos sexuales y de connotaci n sexualó ó dentro del recinto educativo. Con fecha 08 de septiembre de 2020, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la demandada.í Con fecha 15 de septiembre de 2020, la demandante evacu la r plica.ó é Con fecha 22 de septiembre de 2020 la parte demandada evacu la duplica.ó Con fecha 18 de abril de 2022, se llev a efecto audiencia de conciliaci n.ó ó Con fecha 20 de abril y 01 de julio de 2022, se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 02 de julio, 07, 15 y 26 de septiembre y 24 de diciembre, todas de 2020; 11 de febrero de 2021 y 25 de julio de 2022, la demandante acompañó documentos. Con fecha 26 de julio de 2022, la demandada acompa documentos.ñó Con fecha 25 de julio de 2022, tuvo lugar la prueba testimonial de la demandante. Con fecha 26 de julio de 2022, tuvo lugar la prueba testimonial de la demandada. Se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a las tachas: 1.- Que, con fecha 25 de julio de 2022, la parte demandada formul tachaó respecto a la testigo Fresia del Carmen Cancino Gonz lez, en virtud del Art culoá í Código: XLGKXGTKZSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2537-2020 Foja: 1 358 N° 7 del C digo de Procedimiento Civil, por enemistad con la persona contraó quien declara ya que existe nima aversi n entre quien declara y la demandada.á ó La demandante evacu traslado solicitando el rechazo de la tacha formuladaó en atenci n a la naturaleza del tipo de preguntas “ó si existe rechazo o no hacia la parte demandada,” y considerando la gravedad de los hechos a declarar por la testigo es evidente que la testigo no puede responder otra cosa dadas las circunstancias por la que vienen a declarar. Que, del m rito de los dichos del testigo, no es posible concluir que existaé una enemistad con la actora de autos que pueda ser calificada como ntima, queí configure la causal de inhabilidad contemplada en el art culo 358 N° 7 delí C digo de Procedimiento Civil, motivo por el cual ó se negar lugar a la causalá de tacha deducida. 2.- Que, con fecha 26 de julio de 2022, la parte demandante formul tachaó respecto a la testigo do a Fabiola Denisse Araya Gallardo, fundando al causal deñ inhabilidad del art culo 358 N° 7 del C digo de Procedimiento Civil, por existirí ó ntima amistad con la persona que la presenta en este juicio; y, adem s, por elí á N° 6 que es mantener Imparcialidad respecto del fondo. Que, la demandada evacu el traslado conferido, solicitando que se desecheó la tacha formulada por la colega en atenci n a que el N° 6 habla de un inter só é directo y relevante en el juicio que no ha sido manifestado por la testigo; y, el N° 7, habla de una ntima amistad lo cual tampoco ha sido acreditado y laí testigo habla de una cercan a, que tiene que ver con una relaci n profesorí ó apoderado, por lo que no se cumplen los fundamentos establecidos para tachar a la testigo e inhabilitar su testimonio. Que, del m rito de los dichos del testigo, no es posible concluir que existaé una amistad con la demandada que pueda ser calificada como ntima, que configureí la causal de inhabilidad contemplada en el art culo 358 N° 7 del C digo deí ó Procedimiento Civil, motivo por el cual se negar lugar a la causal de tachaá deducida. Que, en cuanto a la causal de inhabilidad contemplada en el N°6 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, consistente en que los testigosí ó carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter sé directo o indirecto; que, la doctrina y jurisprudencia han se alado que este inter sñ é tiene que tener necesariamente un car cter pecuniario, lo que no se desprende deá los dichos de la testigo, por lo que no es posible apreciar que tengan el inter sé exigido por la ley para configurar la causal de inhabilidad invocada, motivo por el cual se negar lugar
Fallo
por tanto, esta parte desconoce su origen, su veracidad e integridad. 10.- Respecto al Set de correos electr nicos sobre despidos sin aprobaci nó ó del Directorio de fecha 26 de febrero de 2021, establece que, stos carecen deé veracidad y autenticidad, ya que en ning n caso se acredita fehacientemente quienú los env a, a qui n va dirigido, ni siquiera de si est n completos, s lo son pantallazosí é á ó y no cumple ning n est ndar para ser percibido ni siquiera como instrumentoú á privado, adem s por tratarse de instrumentos emanados de terceros ajenos a esteá proceso y no reconocidos por ellos en juicio, emanado de la misma parte que los presenta y que por ser un mero instrumento privado, carece de fecha cierta, no constando en consecuencia, su autenticidad e integridad, ni la veracidad de su contenido. 11.- En cuanto a la Copia de Libro de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de la Corporaci n Educacional Palabrita Esperanza desde el 17 deó enero de 2019 al 31 de agosto de 2021, y la Copia de Libro de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de la Corporaci n Educacional Palabritaó Esperanza desde el 30 de septiembre de 2021 al 29 de junio de 2022, indica que, son copias simples no teniendo validez alguna ni como instrumentos p blicos niú como instrumentos privados, y al tratarse de una simple copia, emanado de la misma parte que los presenta y que por ser un mero instrumento privado, carece de fecha cierta, no constando en consecuencia, su autenticidad e
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C-2537-2020 Foja: 1 FOJA: 109 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-2537-2020 CARATULADO : VARGAS/QUINTANA Vi a del Marñ , veintinueve de Junio de dos mil veintitr sé VISTO: Con fecha 2 de julio de 2020, comparece do a Consuelo Haydee Ram rezñ í Acu a, abogada, en representaci n, de do a ñ ó ñ Paola Elizabeth Vergara Bassili, educadora de
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