Juzgado de Letras de San Javier

SILVA/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE

Rol

T-16-2023

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Acción principal: Comparece ROBERT GUNTHER FLETCHER ALBA, Abogado, en representación de don RAYMUNDO ALBERTO SILVA TAPIA, chileno, Profesor, cédula nacional de identidad N° 8.259.162-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Abate Molina n° 98, comuna de Villa Alegre, y presenta denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de mi despido, como así también, solicitar se declare el despido injustificado y cobro de prestaciones, contra Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, servicio público, representada en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Pablo Fuentes Vallejos, ambos con domicilio en España n°196, Villa Alegre, Región del Maule, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: I.- DE LOS HECHOS: 1. COMPETENCIA a. Tratándose de una controversia derivada de leyes que regulan la relación laboral y el contrato de trabajo, corresponde que SS. Conozca de esta causa conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. b. Conforme a lo previsto por el artículo 423 del Código del Trabajo, y dado que el domicilio de la ex empleadora es en la comuna de Coquimbo, el Tribunal de Letras de Trabajo de La Serena, es competente territorialmente para conocer de esta causa. 2. CADUCIDAD a. En cuanto a la caducidad establecida en el artículo 168 del Código del Trabajo, y teniendo en cuenta que la separación de las partes se produjo el día 28 de febrero de 2023, conforme carta de Despido, que se acompaña en un otrosí. b. Cabe tener presente que, con fecha 01 de abril de 2020, se promulgó la ley N° 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile. c. En este sentido, se indica en su artículo 8 inciso tercero que “… Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.”. d. Conforme a esta normativa, nos encontramos dentro de plazo legal para accionar en contra del ex empleador y su mandante, por incumplimiento de las normas laborales. 3. PROCEDIMIENTO Que, atendida las acciones deducidas, corresponde la aplicación de los procedimientos de tutela laboral y el procedimiento ordinario de aplicación general en relación a su cuantía. 4. RELACION LABORAL Nuestro representado Sr.: RAYMUNDO ALBERTO TAPIA SILVA : 1. Ingresó a prestar servicios para la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE, bajo subordinación y dependencia, mediante un contrato de trabajo de duración indefinida, con el cargo de ENCARGADO COMUNAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y DROGAS, en el Departamento de Educación Municipal de Villa Alegre, desde el 01 de JUNIO de 2022. Se deja constancia que fue contratado desde el 17 de Enero de 2022, en el cargo de Encargado de Seguridad Ciudadana.- 2. Su labor consistía en ENCARGADO COMUNAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y DROGAS, en el Departamento de Educación Municipal de Villa Alegre. 3. Su jornada de trabajo era 08.30 a 13.30 hrs, y luego de 14.30 a 18.30 hrs, de Lunes a Viernes, con 60 min para colacionar. 4. Se deja constancia SSa, que no constan cotizaciones en IPS, durante todo el periodo trabajado. Consta según certificado de r

Fallo

fallo impugnado ha incurrido en una infracción de ley que sólo puede remediarse por la vía del recurso de casación en el fondo”. IV. – PETICIONES CONCRETAS Conforme a los hechos descritos y al Derecho expuesto, vengo en señalar como peticiones concretas, las que expreso y someto a su decisión, las cuales la denunciada debe pagarme por concepto de indemnización y prestaciones legales: RAYMUNDO SILVA TAPIA. 1. Declare expresamente la responsabilidad, según SS. Estime que en derecho corresponda en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, Servicio Público, representada en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por Pablo Fuentes Vallejos 2. Declaré expresamente que el despido de que fue objeto el día 28 de Febrero de 2023, es vulneratorio de sus derechos fundamentales, contenido en el Art. 19 Nº 1 y 4 de la Constitución Política de la Republica. Respecto a ambos petitorios de daño moral, hago presente a SS. Que la sentencia de la E.C.S. en unificación de jurisprudencia, ROL 2746 – 2014, establece compatibilidad entre las indemnizaciones por despido y el resarcimiento del daño moral. De otra parte, la compatibilidad de la acción de tutela con el daño moral es ratificada en fallo de recurso de nulidad 338-2012, de la Corte de Apelaciones de Santiago. El daño moral irrogado a la denunciante consiste en sufrimientos físicos y psicológicos, desprestigio en imagen y dignidad, afección a mis sentimientos en lo individual y en lo familiar. El daño moral demandado se

Texto Completo (Preview)

San Javier, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Acción principal: Comparece ROBERT GUNTHER FLETCHER ALBA, Abogado, en representación de don RAYMUNDO ALBERTO SILVA TAPIA, chileno, Profesor, cédula nacional de identidad N° 8.259.162-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Abate Molina n° 98, comuna de Villa Alegre, y presenta denuncia en procedimiento de tutela laboral

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica