BARRAZA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE S.A
Rol
C-412-2023
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, ampliada a folio 10, comparece doña MARIANELLA ELIZABETH BARRAZA LARRONDO, empleada, domiciliada en Sotomayor Nº 575, Oficina 403, Iquique; quien interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por don Patricio Andrés Escudero López, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle San Martín Nº 301, Iquique. Funda su demanda señalando que con fecha 25 de abril de 2016, el demandado inició un juicio ejecutivo de cobro de pagaré en su contra, ante el 2º Juzgado Civil de Iquique, en causa Rol C-1692-2016. Agrega que, la ejecución se fundaba en la suscripción del pagaré Nº 4957450, operación Nº 15444983 del 27 de julio de 2015, a la orden del Banco Estado de Chile por la suma de $15.907.368, por concepto de capital, más intereses del 1,6700% mensual, suma que se pagaría en 70 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $395.088 cada una, salvo la última de $395.052, venciendo la primera de ellas el 21 de septiembre de 2015. Indica que, atendida la insolvencia económica que sufrió en ese periodo, no pagó la cuota que venció el día 20 de noviembre de 2015 y las posteriores, 1 Código: PHBNXGLBXSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por lo que el demandado hizo efectiva la cláusula de aceleración, respecto de todas las cuotas futuras por pagar, persiguiendo el total adeudado del pagaré al día 14 de marzo de 2016, por la suma de $26.933.231. Sostiene que, en dicho proceso, el 12 de diciembre de 2022 se decretó el abandono del procedimiento; de este modo, el juicio en su contra no interrumpió el transcurso del plazo de la prescripción, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 2503 del Código Civil, por lo que la deuda se encontraría prescrita, porque está contenida en un pagaré, el q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, ampliada a folio 10, comparece doña MARIANELLA ELIZABETH BARRAZA LARRONDO, quien interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada legalmente por don Patricio Andrés Escudero López; y, por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo, solicita al Tribunal que, en definitiva, se declare: 1) que se encuentra prescrita la acción ejecutiva del Banco Estado de Chile, derivada del título ejecutivo contenido en el pagaré no reajustable Nº 4957450, operación Nº 15444983, suscrito por su parte a favor del banco demandado el 27 de julio de 2015; 2) que, se encuentra también prescrita la acción para perseguir el cobro de la obligación que motivó la suscripción de dicho título ejecutivo a favor de la demandada; 3) con costas. SEGUNDO: Que, folio 13, comparece don MARCELO DAVICO RAMÍREZ, abogado, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, contestando la demanda y allanándose expresamente a ésta. TERCERO: Que, el artículo 1567 del Código Civil, en su inciso segundo Nº 10 dispone que “Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 10º. Por la prescripción”. 3 Código: PHBNXGLBXSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, el artículo 2514 del Código Civil establece en su inciso primero que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. A su turno, el inciso segundo prevé que “Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Por su parte, el inciso primero del artículo 2515 del mismo cuerpo normativo, establece que “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. Por último, es menester hacer presente que el artículo 98 de la Ley Nº 18.092 sobre letras de cambios y pagaré, dispone que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. CUARTO: Que, para acreditar su pretensión, la parte demandante aportó los siguientes elementos de prueba: Prueba documental: Que, a la demanda, el demandante acompañó los siguientes documentos: 1) copia simple de pagaré Nº 00004957450; 2) copia autorizada de sentencia dictada el 20 de diciembre de 2022, por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, en los autos Rol Nº 1692-2016; 3) copia autorizada de certificado de ejecutoria, emitido el 11 de enero de 2023 en la causa Rol Nº 1692-2016 del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Otros medios de prueba: Que, a folio 19 se ordenó mantener a la vista la causa Rol Nº 1692-2016 del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, mediante su revisión digital en el Sistema Informático de Tramitación Civil (SITCI). 4 Código: PHBNXGLBXSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede s
Fallo
fallo dictado el 3 de diciembre de 2015 en los autos Rol Nº 29873-2014. En la especie, quedó asentado que doña Marianella Elizabeth Barraza Larrondo suscribió el pagaré Nº 00004957450, pactándose el pago de lo adeudado en 70 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día 21 de septiembre de 2015, y las restantes vencerían los días 20 del mes correspondiente; vale decir, la última cuota vencería el 20 de junio de 2021. Ahora bien, en el mismo pagaré se observa que se pactó que, en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el banco podía hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido; vale 6 Código: PHBNXGLBXSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl decir, se estipuló una cláusula de aceleración facultativa. En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que la cláusula de aceleración consiste en hacer exigible el total de una deuda como si estuviera vencida, no obstante haber plazos pendientes, en razón del retardo en el pago; y, puede estar redactada en términos imperativos o facultativos, dependiendo si una vez ocurrido el o los hechos futuros e inciertos previstos en la cláusula, el plazo suspensivo para el cumplimiento de la obligación caduca de inmediato o puede caducar si así lo exige el beneficiario de la misma. En este orden de ideas, tratándose de la cláusula de aceleración facultativa, la Excma. Corte Suprema ha resuelto de mane
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, ampliada a folio 10, comparece doña MARIANELLA ELIZABETH BARRAZA LARRONDO, empleada, domiciliada en Sotomayor Nº 575, Oficina 403, Iquique; quien interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de crédito
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