SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS/SAMPEN
Rol
C-587-2021
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de junio de 2021, comparece do a ñ BARBARA DONOSO RIOS, abogada, con mandato judicial en representaci n del ó SERVICIO DE SALUD O´HIGGINS, representado legalmente por su director don FERNANDO MILLARD MART NEZÍ , e indistintamente del HOSPITAL DE SANTA CRUZ, todos con domicilio en Alameda N°609 de la comuna de Rancagua, deduciendo demanda de restituci n de inmueble arrendado por t rmino de contrato deó é arrendamiento, pago de rentas insolutas e indemnizaci n de perjuicios en contra deó INMOBILIARIA E INVERSIONES DE LA PARRA Y COMPA AÑÍ LIMITADA, persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmenteí ó por don MIKAIL GRICHKA SAMPEN DE LA PARRA, ambos con domicilio en el espacio f sico arrendado, el cual se encuentra emplazado en las dependenciasí destinadas a cafeter a del Hospital de Santa Cruz, ubicado en Avenida Err zurizí á N°921, de la misma comuna, y subsidiariamente en Camino Los Boldos S/N e Isla de Y quil S/N, ambos de la comuna de Santa Cruz, solicitando que se practiquená las reconvenciones correspondientes para el pago de las rentas insolutas, y en definitiva acogerla y declarar: 1.- Que, el demandado debe pagar las rentas de arrendamiento por el periodo que va de mayo de 2020 a marzo de 2021, por un total de $5.789.580.-, m s todas las que se hayan devengado y se devenguen durante la tramitaci n delá ó juicio y hasta la restituci n del inmueble, con los reajustes e intereses que estableceó el art culo 21 de la Ley N°18.101.í 2.- Que el demandado debe pagar la suma de 620 UF a t tulo deí indemnizaci n de perjuicios por lucro cesante. En subsidio, el monto que US.,ó disponga conforme al m rito de autos; é 3.- Que el demandado debe restituir el inmueble dado en arrendamiento dentro de tercero d a desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento deí lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica; ú 4.- Que el demandado deber pagar las costas de la causa.á Funda su solicitud, se alando que el Hospital de Santa Cru
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de junio de 2021, comparece do añ BARBARA DONOSO RIOS, abogada, con mandato judicial en representaci n deló SERVICIO DE SALUD O´HIGGINS, representado legalmente por su director don FERNANDO MILLARD MART NEZÍ , e indistintamente del HOSPITAL DE SANTA CRUZ, deduciendo demanda de restituci n de inmueble arrendado poró t rmino de contrato de arrendamiento, pago de rentas insolutas e indemnizaci n deé ó perjuicios en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES DE LA PARRA Y COMPA A LIMITADAÑÍ , persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada legalmente por don MIKAIL GRICHKA SAMPEN DE LA PARRA, todos precedentemente individualizados, solicitando que se declare que el demandado debe pagar las rentas de arrendamiento por el periodo que va de mayo de 2020 a marzo de 2021, por un total de $5.789.580.-, m s todas las que seá hayan devengado y se devenguen durante la tramitaci n del juicio y hasta laó restituci n del inmueble, con los reajustes e intereses que establece el art culo 21ó í de la Ley N°18.101; que el demandado debe pagar la suma de 620 UF a t tuloí de indemnizaci n de perjuicios por lucro cesante. En subsidio, el monto que US.,ó disponga conforme al m rito de autos; que el demandado debe restituir el inmuebleé dado en arrendamiento dentro de tercero d a desde que el
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento deí lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica; ú 4.- Que el demandado deber pagar las costas de la causa.á Funda su solicitud, se alando que el Hospital de Santa Cruz, es unñ establecimiento hospitalario dependiente del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins, y en este sentido, al ser el nosocomio en comento Código: NVVYXGZCTSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un centro hospitalario que no tiene la calidad de autogestionado, es que su representaci n corresponde al Director del Servicio de Salud O’Higginsó conforme a lo dispuesto en el art culo 22° del Decreto con Fuerza de Ley N°1/2005 delí Ministerio de Salud y el art culo 6° del Decreto N°140 que aprueba elí Reglamento Org nico de los Servicio de Salud.á Agrega, que de acuerdo a sus necesidades y requerimientos, la Direcci n deló Hospital de Santa Cruz determin arrendar un espacio f sico delimitado al interioró í del recinto asistencial ubicado en la Avenida Err zuriz N°921 de la comuna deá Santa Cruz, con el objeto de que un proveedor de confianza y experiencia garantizada entregase a los usuarios del establecimiento, el servicio de cafeter a,í suscribiendo con fecha 17 de diciembre de 2018, el respectivo contrato de arrendamiento de espacio f sico a la demandada, el cual fue aprobado porí Resoluci n Exenta N°3400 del mentado establecimiento, y cuya vigencia seó estableci en el plazo d
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FOJA: 100.-cien.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-587-2021 CARATULADO : SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS/SAMPEN Santa Cruz, veintinueve de Junio de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 25 de junio de 2021, comparece do a ñ BARBARA DONOSO RIOS, abogada, con mandato judicial en representaci n del ó SERVICIO DE SALUD O´HIGGINS, representado lega
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