1º Juzgado Civil de Puente Alto

MOLINA/

Rol

V-331-2021

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 13 de agosto de 2021, y aclaración de fecha 27 de octubre de 2022, comparece doña Catalina de las Mercedes Marjorie Rodríguez Opazo, asistente dental, cédula de identidad Nº12.675.000-5, en representación de su hijo, Maximiliano Ignacio Karim Molina Rodríguez, cédula de identidad Nº22.232.237-5, ambos domiciliados en Irarrázaval Nº0180, oficina 205, comuna de Puente Alto, solicitando el cambio de apellido y la rectificación de su partida de nacimiento para efectos de quedar en definitiva como Maximiliano Ignacio Karim Rodríguez Rodríguez, según indica en el petitorio de la solicitud; conforme lo dispuesto en el artículo 1 letra b) de la Ley 17.344. Relata que con el padre biológico de su hijo tuvieron una relación de convivencia que duró 2 años y de ella nació su hijo, constando en la partida de nacimiento inscripción Nº3.667, Registro S, del año 2006, del Servicio de Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Puente Alto, que fue inscrito con el nombre de Maximiliano Ignacio Karim Molina Rodríguez. Agrega que cuando Maximiliano tenía 1 año y 8 meses, se separa de su padre biológico por diferencias irreconciliables, y se van a vivir a la casa de sus padres, donde Héctor Manuel Rodríguez Sepúlveda, el abuelo materno de Maximiliano, ha sido la figura paterna en la vida de su hijo, apoyándola en su crianza, manutención, educación y cobertura de todas sus necesidades básicas. Indica que, lamentablemente, el padre biológico de Maximiliano siempre mantuvo una relación distante, no visibilizando las necesidades del niño y que, a raíz de la relación dañina que tenía con su padre, Maximiliano le hace presente en el año 2015 que desea ser conocido como Maximiliano Ignacio Karim Rodríguez Rodríguez, ya que es su abuelo materno a quien él siente como un padre realmente. Afirma que en la academia de fútbol en la que se encuentra inscrito, de la Unión Española, solicitó que en su polera apareciera como M. Rodríg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Catalina de las Mercedes Marjorie Rodríguez Opazo, solicitando el cambio de apellido y la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo Maximiliano Ignacio Karim Molina Rodríguez, por las razones de hecho referidas en lo expositivo y lo dispuesto en las letra b) del artículo 1° de la Ley 17.344. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la solicitud, se acompañó en autos el siguiente documento: Copia digitalizada del Certificado de Nacimiento del solicitado emitido por el Servicio Registro Civil e Identificación. TERCERO: Que, en la información sumaria de testigos, comparecieron: a) Susana Cristina Opazo Rojas; y b) Héctor Manuel Rodríguez Sepúlveda. La primera testigo señala que a Maximiliano Ignacio Karim Molina Rodríguez lo conoce desde que nació y que ha sido conocido por todo su entorno, familia, barrio, colegio, como el hijo de Héctor, pues toda su vida han estado presentes, en la crianza y educación, viéndolo crecer y formarse como persona, mientras su hija se encontraba trabajando ella lo cuidaba y se dedicaba a darle cuidados, amor y enseñanza. Agrega que él necesita hacerse este cambio de apellidos pues considera a Héctor Rodríguez como su padre biológico y de quien debería llevar su apellido, y no de aquel que sólo lo reconoció legalmente. El Código: DDPEXGRKFSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl segundo testigo indica que conoce a Maximiliano desde que nació, que vivió muchos años con él y su señora, que lo criaron junto a su madre por lo que se sienten casi padres de él llamándolo toda la vida como Maximiliano Rodríguez Molina, siendo que él ya tiene 15 años. Refiere que los apellidos que posee legalmente son de su padre biológico, con quien él tuvo muy poco contacto y ni siquiera tiene recuerdo de él. CUARTO: Que, conforme se ordenó, se recibió el informe del Servicio de Registro Civil, indicando que no consta en sus registros sub-inscripciones, ni rectificaciones, que impidan la modificación planteada; asimismo, conforme al principio rector del Estatuto Filiativo, esto es, el interés superior del niño, sugiere al Tribunal citar al titular de la partida a rectificar, para expresar su parecer sobre ella, atendido la edad y carácter irrevocable de la rectificación realizada al amparo de ley 17.344; y al padre a fin de que haga las observaciones que le merezcan pertinentes. QUINTO: Que, con fecha 29 de abril de 2022, se llevó a efecto la entrevista personal con el solicitado, quien interrogado por el Tribunal respecto de la solicitud de autos, indica que no se siente identificado y tiene muchos problemas con su papá, ya no le tiene el cariño que le tenía antes, que han pasado muchas cosas y que ya no le interesa ese tipo. Explica que cuando era chico lo veía los fines de semana pero desde que pasó un problema, él le dijo que no quería saber nada de él, porque no puede tratar así a su mamá, si ella lo vio casi todo.

Fallo

se RESUELVE: I.- Que, se ACOGE la solicitud a favor de Maximiliano Ignacio Karim Molina Rodríguez, cédula de identidad Nº22.232.237-5, y se ordena rectificar la partida de nacimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Puente Alto, inscrita bajo el N°3.667, registro S, año 2006, para efectos de quedar en definitiva como Maximiliano Ignacio Karim Rodríguez Rodríguez. II- Que, se ordena al señor Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, que proceda a rectificar la respectiva inscripción. Sirva una copia autorizada de la presente sentencia, debidamente ejecutoriada, de mérito suficiente para requerir las inscripciones solicitadas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por don Cristián García Charles. Juez Titular. Código: DDPEXGRKFSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, treinta de Junio de dos mil veintitrés Código: DDPEXGRKFSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-30T17:22:09-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-331-2021 CARATULADO : MOLINA/ Puente Alto, treinta de Junio de dos mil veintitrés VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 13 de agosto de 2021, y aclaración de fecha 27 de octubre de 2022, comparece doña Catalina de las Mercedes Marjorie Rodríguez Opazo, asistente dental, cédula de identidad Nº12.675

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