BLACKWOOD/ULLOA
Rol
I-39-2023
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, comparece doña Patricia Jara Rojas, abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, quien interpone reclamo judicial en procedimiento de aplicación general, en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes doña Karenn Ulloa Heinsohn, Abogada, respecto de la Resolución Exenta NRO. 284 de 11 de septiembre de 2023, notificada a través de correo electrónico de fecha 13 de septiembre de 2023, que resolvió la reclamación administrativa presentada en contra de la Resolución de Multa NRO. 4438/23/19, de fecha 09 de mayo de 2023, solicitando en definitiva se acoja la petición de rebajar la multa aplicada, con expresa condena en costas. Expresa que la Resolución de Multa Nro. 4438/23/19}, impuso una multa por 135 Unidades Tributarias Mensuales, por una cuantía a la fecha en que se constata la infracción de $8.514.990 (ocho millones quinientos catorce mil novecientos noventa pesos), por el hecho de “No Suscribir Contrato de Trabajo. Añade que la Corporación Municipal de Punta Arenas, interpuso reclamo administrativo en contra de la Resolución de Multa, y mediante Resolución Exenta Nro. 284 de fecha 11 de septiembre de 2023, se confirma la multa. Señala que con fecha 11 de mayo de 2023, se procedió a suscribir por parte de los trabajadores, Nicolás Sollner Pérez y Javier Mena Nilsson sus respectivos contratos, dando entonces cumplimiento a la suscripción de los mismos, y además, doña Vanessa Soledad Martínez Villegas también suscribió su contrato de trabajo. Refiere que respecto a los demás trabajadores individualizados en la multa, con fecha 04 de mayo de 2023, se procedió a realizar una constancia para empleadores, atendida la no suscripción de los contratos de trabajo por parte de los docentes, dando aviso a la Dirección del Trabajo. Cita lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, y afirma que consta que cumplió con lo ordenado y además lo hizo antes de cumplidos 1
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la reclamación judicial interpuesta por doña Patricia Jara Rojas, abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, respecto de la Resolución Exenta NRO. 284, tuvo por objeto se rebaje la multa impuesta por Resolución de Multa NRO. 4438/23/19, de fecha 09 de mayo de 2023, en atención a las alegaciones y defensas referidas precedentemente. SEGUNDO: Que, comparece doña Karenn Ulloa Heinsohn, Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes, quien contesta el reclamo judicial y solicita su rechazo con costas. TERCERO: Que, en audiencia la parte reclamante incorporo prueba documental: 1) Resolución N° 284 de fecha 11 de septiembre de 2023; 2) Resolución de Multa N° 4438/23/19 de fecha 09 de mayo de 2023; 3) Contratos de Trabajo profesional de la educación, de fecha 06 de marzo de 2023, suscrito por la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la educación, salud y atención al menor, y don Nicolás Sollner Pérez, don Javier Mena Nilsson y doña Vanessa Martínez Villegas; 4) Seis (06) Comprobantes de Constancia Laboral para Empleadores, de fecha 04 de mayo de 2023. CUARTO: Que, en audiencia la parte reclamada incorporo prueba documental: 1) Informe de Fiscalización Nº 1201/2023/450 con su correspondiente informe de exposición, de fecha 09/05/2023, realizado por la fiscalizadora doña Trinidad Vera Palma; 2) Resolución de Multa Nº 4438/2023/19 de fecha 9 de mayo de 2023; 3) Correo electrónico de fecha 04/07/2023 de doña Silvana Jaramillo, mediante el cual solicita reconsideración administrativa de la multa N° 4438/2023/19; 4) Documentos adjuntos al correo electrónico de fecha 04/07/2023, en los que se sustenta la solicitud de reconsideración administrativa; 5) Resolución N° 284 del 11 de septiembre de 2023 de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, que resuelve la reconsideración administrativa de la Multa N° 4438/2023/19. QUINTO: Que, a partir de la prueba incorporada resultaron acreditados los siguientes hechos: HECHO 1: Que, por Resolución de Multa NRO. 4438/23/19, de fecha 09 de mayo de 2023, se sanciono a la reclamante por no suscribir al 08 de mayo de 2023, los contratos de trabajo de Doña Paulina Mansilla Oyarzo; Don Nicolás Sollner Pérez; Don Javier Mena Nilsson; Doña Vanessa Martínez Villegas; Don Hernán Leuquén Vargas; Doña Daniela Lavado Carvajal; Doña Carola Mancilla Cárdenas; Don Gustavo Leal Navarro, todos ellos con fecha de ingreso 06 de marzo de 2023, y de doña Claudia Quinzacara Paolomino. HECHO 2: Que, con fecha 04 de julio de 2023, se presentó por la reclamante, solicitud de reconsideración de la multa Resolución de Multa NRO. 4438/23/19, afirmando el cumplimiento de la norma infringida antes los 15 días desde la notificación de la multa, requiriendo la rebaja de la multa acompañando sólo el contrato de trabajo de don Nicolás Sollner Pérez y don Javier Mena Nilsson. HECHO 3: Que, con fecha se dicta la Resolución Nro. 294, de fe
Fallo
por tanto, el objeto del reclamo está circunscrito a que el servicio al momento de resolver la reconsideración administrativa, de los argumentos esgrimidos por el solicitante y con los antecedentes acompañados en esa oportunidad, no cumplió con lo ordenado por el artículo 511 del Código del Trabajo. Indica que la reclamante esgrime los mismos argumentos que señaló al momento de presentar la reconsideración administrativa, de los que se hizo cargo al momento de dictar la Resolución Nro. 284 del 11 de septiembre de 2022. Refiere que respecto de la alegación que sé que suscribió contrato con doña Soledad Martínez Villegas, sin indicar la fecha; y respecto de los demás trabajadores de la multa, se habría ingresado una constancia con fecha 4 de mayo de 2023, donde informaba la no suscripción de los contratos, ambos antecedentes no fueron considerados por el servicio al resolver la reconsideración administrativa, por cuanto no se hicieron presente por el solicitante en su reconsideración. Indica que respecto de la constancia que se menciona en esta instancia, no tiene el mérito suficiente para que este servicio tenga por acreditada la íntegra corrección de la infracción cursada, si no se dan las razones de la negativa de los trabajadores a suscribir los contratos de trabajo. Expresa que no se acreditó en sede administrativa la integra corrección del hecho constatado y sancionado por la fiscalizadora, motivo por el que la Resolución Nro. 284, se encuentra ajustada a derecho. So
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“CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR contra INSPECCIPON PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES” Punta Arenas, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Que, comparece doña Patricia Jara Rojas, abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, quien interpone reclamo judicial
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