CUEVAS/ASEO URBANO Y AREAS VERDES TRANSFICH LTDA.
Rol
T-1625-2022
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta de despido no son exactos y/o fueron tergiversados, y que la causal de despido invocada por la demandada no pudo configurarse. Refiere que el día 27 de mayo de 2022, un grupo de trabajadores hablaron con la supervisora Patricia Lucero, y le reclamaron el pago de las gratificaciones pactadas en sus contratos de trabajo, a lo que doña Patricia respondió que hablaría con el gerente Jaime Briceño, por lo que los trabajadores se quedaron en la base a la espera de la respuesta del gerente, la que no llegó dado que doña Patricia se encerró en su oficina, negándose a hablar con los trabajadores. Al día siguiente los trabajadores intentaron hablar con doña Patricia Lucero, pero ella nuevamente se negó a hablar con ellos, por lo que se quedaron en la base como un método de presión para que les dieran respuesta a su requerimiento. El 30 de mayo de 2022, se presentó a trabajar y pudo ver que había un comunicado del gerente en el diario mural que decía que no les correspondía el pago de gratificaciones porque la empresa no había tenido utilidades, sin explicar nada más. Ante eso fueron a hablar con doña Patricia a quien le pidieron que les explicara, incluyendo la necesaria acreditación de lo que estaba señalando el gerente, pero ella dijo que estaba todo en el comunicado, y no había más que explicar, ante lo cual le informaron que irían a la Inspección del Trabajo a denunciar el no pago de nuestras gratificaciones, lo que efectivamente hicieron, para luego regresar a la empresa después de la hora de colación para retomar las labores. Así se dirigió a su lugar de trabajo, pero alcanzó a estar muy poco tiempo ejecutando sus funciones, dado que llegó al lugar doña Patricia, y le entregó la carta de despido. Por otra parte, la negativa a trabajar a que hace referencia la carta transcrita, no fue injustificada sino que fue una reacción ante la conducta de su ex empleadora, quien no le pagó la gratificación pactada en el contrato de trabajo, ni le in
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Demanda. Comparece INGRID LORENA CUEVAS REYES, trabajadora, con domicilio en Pasaje Gala 10734, comuna de La Pintana, interponiendo denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos constitucionales durante la relación laboral y con ocasión del despido, en contra de ASEO URBANO Y ÁREAS VERDES TRANSFISH LTDA., empresa dedicada a actividades de limpieza, paisajismo, servicios de jardinería y transporte, legalmente representada por Jacqueline Fischer Petit, ambos domiciliados en Luis Beltrán 1008, comuna de Pudahuel; y solidaria o subsidiariamente conforme lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN, representada legalmente por Gustavo Toro Quintana, ambos domiciliados en Av. Ossa N°1771, comuna de San Ramón. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada el 7 de marzo de 2020, para desempeñarse como cortadora de pasto, siendo asignada a ejecutar sus labores exclusivamente en las plazas y áreas verdes de la comuna de San Ramón, administradas por la Ilustre Municipalidad de San Ramón, institución de derecho público que encomendó a su empleadora la prestación de servicios de limpieza y mantención de áreas verdes en la comuna. Sostiene que se configuró la prestación de servicios en régimen de subcontratación. Percibía una remuneración mensual ascendente a $360.000. El 30 de mayo de 2022, su empleadora puso término a su contrato de trabajo, con vulneración de los derechos constitucionales. El 31 de mayo de 2022, interpuso reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo, oportunidad a la que no pudo asistir. Indica que recibió una carta de despido fechada el 30 de mayo de 2022, que transcribe, y que en síntesis da cuenta de la negativa a trabajar por parte de la trabajadora los días 27, 28 y 30 de mayo de 2022, como parte de una huelga motivada por el no pago de gratificaciones. Afirma que los hechos contenidos en la carta de despido no son exactos y/o fueron tergiversados, y que la causal de despido invocada por la demandada no pudo configurarse. Refiere que el día 27 de mayo de 2022, un grupo de trabajadores hablaron con la supervisora Patricia Lucero, y le reclamaron el pago de las gratificaciones pactadas en sus contratos de trabajo, a lo que doña Patricia respondió que hablaría con el gerente Jaime Briceño, por lo que los trabajadores se quedaron en la base a la espera de la respuesta del gerente, la que no llegó dado que doña Patricia se encerró en su oficina, negándose a hablar con los trabajadores. Al día siguiente los trabajadores intentaron hablar con doña Patricia Lucero, pero ella nuevamente se negó a hablar con ellos, por lo que se quedaron en la base como un método de presión para que les dieran respuesta a su requerimiento. El 30 de mayo de 2022, se presentó a trabajar y pudo ver que había un comunicado del gerente en el diario mural que decía que no les correspondía el pago de gratificaciones porque la empresa no había teni
Fallo
Por tanto, solicita el rechazo de la denuncia, y en subsidio, declarar que su responsabilidad es de carácter subsidiaria. Asimismo contesta la demanda subsidiara por despido injustificado, dando por reproducidos los argumentos relativos a la demanda principal, solicitando su rechazo, y en subsidio, declarar que su responsabilidad es de carácter subsidiaria. CUARTO: Audiencia preparatoria. Con fecha 18 de noviembre de 2022 se celebró la audiencia preparatoria, con la comparecencia de todas las partes. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo, y se fijaron como hechos no controvertidos, los siguientes: 1. Que la denunciante empezó a prestar servicios a partir del 7 de marzo del 2020 en labores de jardinera, mediante anexo del 6 de Octubre asume las funciones de cortadora de césped. 2. El contrato tenía carácter de indefinido, 45 horas semanales. 3. Fecha de término 30 de mayo 2022, con cumplimiento de las formalidades legales del despido. Por su parte, se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1. Respecto de la tutela, la denunciada durante la relación laboral y colocación del despido vulnero el derecho de la denunciante a no ser discriminada, hechos y circunstancias que lo justifican. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida para los efectos del artículo 172 del código del trabajo. 3. Contenido de la carta aviso de despido y efectividad de los hechos allí descritos, circunstancias. 4. Efectividad de haber prestado los servicios
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : T-1625-2022 RUC N° : 22-4-0428980-6 MATERIA : TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEMANDANTE : INGRID LORENA CUEVAS REYES DEMANDADA : ASEO URBANO Y ÁREAS VERDES TRANSFICH LTDA. DEMANDADA SOLID./SUBSID. : I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la presente fecha con a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica