2º Juzgado de Letras de Vallenar

GUAJARDO/

Rol

V-313-2023

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado señor José Ignacio Díaz Maldonado, en representación de doña Iandra Estefanía Guajardo Gonzalez, empleada, domiciliada en calle Los Emblemas N°2530, Las Compañías, La Serena, deduciendo reclamo por la negativa a la inscripción del señor Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, en atención a que con fecha 27 de abril de 2023 este se habría negado a practicar la inscripción de dominio en favor de su representada del inmueble inscrito a fojas 51 N°32 del Registro de Propiedad del año 2013, en atención a que constaría con dos gravámenes vigentes, lo que no sería procedente en atención a que en las prohibiciones de enajenar pactadas voluntariamente el incumplimiento de lo pactado entre particulares no es de la incumbencia cautelar del funcionario, pudiendo negarse solo por lo establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento Conservatorio o en leyes especiales, lo que no es el caso. SEGUNDO: Que con fecha 25 de mayo de 2023 evacúa el informe el señor Pedro Alfonso Aylwin Valenzuela, Notario Público de la Primera Notaría y Conservador de Bienes Raíces y Aguas de Vallenar, señalando que por escritura pública de fecha 25 de febrero de 2023 se celebró entre los señores Carlos Fernando González Astudillo e Iandra Estefanía Guajardo González, compraventa sobre el inmueble ubicado en calle Las Aguadas N°936, del conjunto habitacional “Las Terrazas II”, de Vallenar, la que según sus registros, mantiene hipoteca en favor del Banco Santander Chile, inscrita a fojas 29 N°13 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2013 y una prohibición de enajenar inscrita a fojas 22 N°15 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones de enajenar del año 2013; de manera que encontrándose ambas inscripciones vigentes, sin que medie autorización del banco acreedor en la trasferencia de la propiedad, no procede la misma, lo que además se ve refrendado en que en el título que se presentó a la inscripción indica que a la propiedad no le afectada hipoteca, gravámenes o prohibiciones, por lo que no se conforma con la inscripción anotada en el Registro de Propiedad. Código: PXQEXGNGFSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que el artículo 13 del Reglamento Conservatorio dispone: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”. CUARTO: Que necesario para dirimir la controversia, es analizar la validez de las cláusulas convencionales mediante las cuales se establecen p

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, 817 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se ACOGE la reclamación deducida en contra del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, por el abogado señor José Ignacio Díaz Maldonado en representación de doña Iandra Estefanía Guajardo Gonzalez, ordenándose en consecuencia que el señor Conservador de Bienes Raíces de Vallenar proceda a la inscripción conservatoria de la escritura pública de fecha 25 de febrero de 2023 suscrita entre los señores Carlos Fernando González Astudillo e Iandra Estefanía Guajardo González, Repertorio 181, autorizada por el señor Notario Público don Ricardo Olivares Pizarro, recaída en el inmueble actualmente inscrito a fojas 51 N°32 del Registro de Propiedad del año 2013. II. Que se ordena oficial al señor Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, comunicándole lo resuelto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-31-2021.- 4 Causas rol N°19.470-2016, 21.743-2021 y 34.816-2016 de la Excma. Corte Suprema. 5 Causa rol N°19.470-2016 Excma. Corte Suprema. Código: PXQEXGNGFSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dictada por KERIMA SCHICHASCHWILI CARVAJAL, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valle

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Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Vallenarº CAUSA ROL : V-313-2023 CARATULADO : GUAJARDO/ Vallenar, veintinueve de Junio de dos mil veintitr sé . VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado señor José Ignacio Díaz Maldonado, en representación de doña Iandra Estefanía Guajardo Gonzalez, empleada, domiciliada en calle Los Emblemas N°

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