ORE SIZER AMERICA SPA/INVERSIONES FRIVOLA SPA
Rol
C-11778-2022
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentación incorporada en folio 1, de fecha 14 de febrero de 2023, comparece don Manuel Socías Reyes, en representación de Ore Sizer America SpA, sociedad del giro de la comercialización, importación y exportación de maquinarias y repuestos, representada legalmente por don Jaime Francisco Romero Villa, contador auditor, ambos domiciliados en calle Pio XI, N° 1147, comuna de Vitacura, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Inversiones Frívola SpA, del giro de su denominación y de reparación de maquinarias, representada legalmente por don Rubén Frívola Lara, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en calle o Avenida Las Vertientes 1044, Los Manantiales, comuna de la Florida. Fundando su demanda, refiere que su representada es dueña de la factura electrónica N° 1, emitida por el ejecutante con fecha 17 de marzo de 2022, por la suma de $84.800.000, que representa una indemnización por multa por atraso en la entrega del equipo OM50 encargado para su fabricación a la demandada, cuya fecha de entrega, según lo estipulado en el contrato de fecha 19 de mayo 2021, debía ser verificada el día 25 de junio del 2021, sin embargo, tal como consta del acta de entrega acompañada, esta sólo fue realizada el día 1 de diciembre de 2021. Hace presente que el cálculo de la multa reclamada, fue determinado conforme lo estipulado en la cláusula séptima del contrato. Agrega que la factura en cuestión, no fue devuelta por la demandada, quien tampoco reclamó de su contenido, ni alegó la falta de prestación del servicio o entrega del producto en ella descrito, dentro de plazo legal, de manera que conforme con lo Código: HNFRXGCFDSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispuesto por el artículo 3° de la Ley N°19.983, ha de entenderse como irrevocablemente aceptada. Alega que llegada la fecha estipulada en la factura, ésta no fue pagada y que notificada judicialmente a la ejecutada, esta no alegó, de
Fundamentos
fundamentos de la misma, hace las siguientes observaciones: a) La factura si cumple con los requisitos legales para tener merito ejecutivo, al punto que el Tribunal, al despachar el pertinente mandamiento de embargo así lo consideró. b) Sin perjuicio de ello, el hecho de que cumpla o no con los requisitos legales no tiene relación alguna con el fundamento de la excepción alegada, esto la falsedad del título. Reiterando que los fundamentos expuestos no tienen relación alguna con el fundamento de la excepción alegada, esto es, la falsedad del título, precisa que su parte pagó el precio convenido por la ejecución del trabajo convenido, cumpliendo con su principal obligación contractual. Manifieste que el incumplimiento se produce por la contraparte, la cual, aun cuando recibió el pago de integro de lo pactado, decide no cumplir con la entrega oportuna e integra de los productos encargados. Ese incumplimiento causa serios perjuicios a su representado que, precisamente, se evalúan anticipadamente mediante la cláusula penal en cuestión. Tales perjuicios no son fijos, sino que se van incrementando con el transcurso del tiempo en cumplir con la obligación. Es de ahí que resulta imposible determinar y Código: HNFRXGCFDSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl liquidar una obligación que, en cuanto a su cuantía, incluso hoy en día se sigue incrementando. Indica que no se fijó la cuantía de la multa en forma arbitraria o abusiva, simplemente se hizo valer las normas que las propias partes fijaron en el contrato en cuanto a la avaluación anticipada de los perjuicios, precisamente a través de la cláusula penal, sosteniendo que para ello no se requería un juicio, puesto que se estableció tal cláusula para evitar ello. Respecto a las consideraciones de la contraria, relativas a la necesidad de un juicio arbitral, señala lo siguiente: a) La cláusula penal y por cierto la determinación de los perjuicios a que a ella alude, no requieren de ninguna otra cosa que un simple cálculo matemático que consiste en aplicar el interés por el plazo de mora en el cumplimento de la obligación de la contra parte. b) Si la contraparte considera que debió intervenir un Tribunal arbitral para ello, como lo reitera a lo largo de su escrito de excepciones, no se explica por qué no interpuso la excepción pertinente, esto la incompetencia del Tribunal. Agrega que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 495 del Código de Procedimiento Civil, deben interponerse todas las excepciones en forma conjunta en un mismo escrito, y por cierto que dicha excepción no fue interpuesta, lo que resta de todo comentario adicional al respecto. c) Con respecto a lo mencionado por la contraria en cuanto a que “y también no existen facturas para la indemnización, toda vez, no corresponde a un servicio ni venta…”. Indica que este argumento se utiliza prácticamente en todas las excepciones, sin embargo, al igual que todos los señalados a
Fallo
Por tanto y previa mención de normas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada antes individualizada y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $84.800.000, más reajustes e intereses corrientes, debiendo proseguir la ejecución hasta obtener íntegro pago de la obligación al ejecutante, con costas. Consta en folio 6 de este cuaderno principal y en folio 2 del cuaderno de apremio, respectivamente, que la demanda fue notificada el día 21 de marzo de 2022, practicándose el requerimiento de pago al día siguiente. Al folio 8, compareció la demandada oponiendo las excepciones de falsedad del título, nulidad de la obligación y falta de fuerza ejecutiva del título, contempladas en los numerales 6, 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su primera excepción, luego de hacer un resumen de la demanda y de lo obrado en el juicio y en la preparación de la vía ejecutiva, hace referencia a lo que, según sostiene, el Servicio de Impuestos Internos entiende como una factura falsa, la que puede ser material o ideológica, agregando que, conforme lo dispone la jurisprudencia, es en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva en que debe reclamarse la falsedad material y, en el juicio ejecutivo respectivo, conforme se dejara también establecido en Código: HNFRXGCFDSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fallo dictado por
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-11778-2022 CARATULADO??: ORE SIZER AMERICA SPA/INVERSIONES FRIVOLA SPA Santiago, veintinueve de Junio de dos mil veintitrés VISTOS: En presentación incorporada en folio 1, de fecha 14 de febrero de 2023, comparece don Manuel Socías Reyes, en representación de Ore Sizer America SpA, sociedad del giro de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica