1º Juzgado Civil de Concepción

VERA/GATICA

Rol

C-8372-2019

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece do a ñ MARIA TERESA VERA CONTRERAS, auxiliar de servicio de salud, divorciada, domiciliada en Huara 1462, Poblaci n Diego Portales, Talcahuano,ó qui n viene en deducir demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago deé ó las rentas en contra de don RAM N ANDR S GATICA MASAFIERROÓ É , t cnico instaladoré de cortinas, soltero, domiciliado en Pablo Neruda 154, block A2, departamento 14 Michaihue, San Pedro de la Paz, por los antecedentes que expone. Funda su demanda en que es due a del inmueble que actualmente ocupa el demandadoñ ubicado en Pablo Neruda N 154, block A2, departamento 14 Michaihue, San Pedro de la Paz.° Su dominio figura inscrito a fojas 2656, No 1069 del Registro de Propiedad de San Pedro de la Paz del a o 2009.ñ Se ala que con fecha 22 de Julio de 2017, celebr con el demandado contrato deñ ó arrendamiento sobre dicho inmueble, pactando una renta pagadera los d as 05 de cada mes deí $40.000. A ade que dicho contrato de arrendamiento comenz a regir desde el 22 de Julio delñ ó 2017, por un per odo de un a o renovable autom ticamente, a menos que alguna de las partesí ñ á manifieste su intenci n de poner t rmino al contrato.ó é Afirma que el caso es que el demandado no ha pagado hasta el momento las rentas de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2018 y Enero, Febrero, Marzo, Abril , Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2019 por lo que adeuda la suma de $560.000.- (quinientos sesenta mil pesos) con el aumento del IPC. Concluye se alando que en m rito de lo expuesto y las normas legales que cita, solicitañ é tener por interpuesta demanda en juicio de terminaci n del contrato de arrendamiento, por noó pago de las rentas, en contra de don RAM N ANDR S GATICA MASAFIERROÓ É , ya individualizado, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales, por las sumas indicadas en el cuerpo de este escrito; la primera, al notificarle la demanda; y la segunda, en la audiencia de estilo; y en

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-º Que, seg n lo rese ado en lo expositivo precedente, la parte demandante ejerce laú ñ acci n de terminaci n del contrato de arrendamiento por no pago, fundada en el hecho deó ó haber celebrado con la demandada un contrato de arrendamiento sobre el inmueble que singulariza, qui n no habr a pagado las rentas desde el mes de junio de 2018, solicitandoé í asimismo su restituci n, m s las rentas que se devenguen hasta la restituci n.ó á ó En subsidio, demanda el desahucio de mismo contrato, con costas. 2 .-° Que la parte demandada se encuentra rebelde en la secuela del juicio, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante; de modo que el onus probandi recae sobre esta ltima a la hora de justificar su pretensi n y considerandoú ó que las probanzas rendidas en los juicios de arrendamiento al tenor de lo preceptuado en el art culo 8 regla 7 de la Ley 18.101, se aprecian conforme a las normas de la sana cr tica, esto es,í í de acuerdo a la l gica y a las m ximas de la experiencia, para el caso sub j dice.ó á ú 3 .-º Que, para acreditar sus alegaciones, la parte demandante acompa o con fecha 2 deñ diciembre de 2019 (folio 1) sin objeci n, el documento consistente en copia de contrato deó arrendamiento celebrado entre las partes de autos el 22 de julio de 2017, cuyas firmas aparecen autorizadas por Notario P blico de Hualp n don Ricardo Salgado Sep lveda, por medio del cualú é ú la demandante dio en arrendamiento a la demandada, el inmueble ubicado en Pablo Neruda Nº 154, Block A2, Departamento 14, Michaihue, Comuna de San Pedro de la Paz; con duraci n deó un a o contado desde el 22 de julio de 2017, renov ndose autom ticamente por per odos igualesñ á á í y sucesivos salvo que cualquiera de las partes quiera poner t rmino al contrato por medio deé aviso por escrito con a lo menos 30 d as de anticipaci n del t rmino del per odo o de suí ó é í pr rroga.ó La renta mensual se pact en $40.000.- pagadera los d as 05 de cada mes cancelado v aó í í transferencia electr nica a Chequera Electr nica N 32770254000 del Banco Estado; reajustableó ó º cada 12 meses de acuerdo a la variaci n del IPC. ó Código: QMJYXGNTHKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En la cl usula sexta, la arrendataria se oblig a reparar a su costa cualquier desperfectoá ó que experimente la propiedad y se compromete tambi n a cancelar mensualmente las cuentas deé Luz El ctrica, agua, gas, etc.- debiendo exhibir los recibos correspondientes si as lo exigiere elé í arrendador. En la cl usula octava, se acord que el no cumplimiento de cualquiera de las cl usulasá ó á del presente contrato dar derecho al arrendador para poner t rmino inmediato al arriendo porá é incumplimiento grave de las obligaciones, en conformidad a la ley; queda establecido que el simple retardo o atraso en el pago de una o m s de las rentas de arrendamiento, de los gastosá com

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de su lanzamiento y el de todos los habitantes de la propiedad y Código: QMJYXGNTHKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 4) Que se condena en costas al demandado. Al primer otros de su presentaci n, en subsidio de la petici n principal, para el caso ení ó ó el que el arrendatario enervara la acci n de terminaci n del contrato, mediante el pago de loó ó debido, ordenar que se notifique el desahucio del mismo contrato al demandado y disponer, que se me restituya la propiedad totalmente desocupada en el plazo legal desde la notificaci n de estaó demanda; o dentro del plazo se sirva fijar de acuerdo al m rito de autos, con costas.é A folio 30, consta notificaci n al demandado Ram n Gatica Masafierro de conformidadó ó al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil y se practic la primera reconvenci n de pago.í ó ó ó A folio 37, se llev a efecto el comparendo de estilo con la asistencia del apoderado de laó parte demandante y en rebeld a de la parte demandada. La demandante ratific la demanda, ení ó todas sus partes, con costas. Se practic la segunda reconvenci n de pago, sin que ste se verificare.ó ó é Se tuvo por contestada la demanda en rebeld a del demandado. í Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produjo debido a la inasistencia de laó é demandada. Se recibi la causa a prueba.ó A folio 50, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RE

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8372-2019 CARATULADO : VERA/GATICA Concepci nó , treinta de Junio de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, comparece do a ñ MARIA TERESA VERA CONTRERAS, auxiliar de servicio de salud, divorciada, domiciliada en Huara 1462, Poblaci n Diego Portales, Talcahuano,ó qui n viene en dedu

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