NAVARRETE CON CONECTADOS TMK SPA
Rol
M-378-2023
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que rodean el cese de los servicios. 3.- En caso de acreditarse relación laboral. Efectividad de adeudarse las cotizaciones previsionales y de salud. En su caso, períodos y montos adeudados. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones señaladas en la demanda. 5.- Efectividad que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, debiendo acreditarse los requisitos de dicho régimen y la calidad de empresa contratista y mandante de cada una de las demandadas. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante: 1.- Copia de correos electrónicos. 2.- Copia de conversaciones vía whatsapp, con el grupo de vendedores y supervisora. 3.- Boletas de Prestación de Servicios, de los meses de noviembre de 2022 a julio de 2023. 4.- Proyecto de contrato entregado por CONECTADOS TMK SPA. 5.- Reclamo ante la Dirección del Trabajo de Chillán, de fecha 15 de junio de 2023. 6.- Acta de comparendo de conciliación, de fecha 03 de julio de 2023. 7.- Certificado de Cotizaciones Previsionales. 8.- Contrato de prestación de servicios. CONFESIONAL. 1. Se cite a absolver posiciones a don PABLO ACKERMAN ESCOBAR, representante legal de CONECTADOS TMK SPA, o por quien haga las veces de empleador, según el art. 4 del CT, y bajo apercibimiento del art. 454 N°3 del CT. 2. Se cite a absolver posiciones a don CARLOS CRISTIAN MATURANA MIQUEL, representante legal de EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A., o por quien haga las veces de empleador, según el art. 4 del CT, y bajo apercibimiento del art. 454 N°3 del CT. Ante la inasistencia de las personas llamadas a rendir prueba confesional y la solicitud de la parte demandante de que se hagan efectivos los apercibimientos legales, el tribunal resolverá en sentencia definitiva. Testigos: 1.- Daniela Andrea González Quiroga. 2.- Felipe Alberto Torres Huenchul. No fueron exhibidos los documentos solicitados por la parte demandante, respecto de la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento legal, el tribunal resol
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, término y cláusulas o condiciones esenciales del contrato de trabajo, entre las cuales está la remuneración mensual para los efectos del artículo 172. 2.- En caso de acreditarse relación laboral. En relación con el término, todos los hechos y circunstancias que rodean el cese de los servicios. 3.- En caso de acreditarse relación laboral. Efectividad de adeudarse las cotizaciones previsionales y de salud. En su caso, períodos y montos adeudados. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones señaladas en la demanda. 5.- Efectividad que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, debiendo acreditarse los requisitos de dicho régimen y la calidad de empresa contratista y mandante de cada una de las demandadas. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante: 1.- Copia de correos electrónicos. 2.- Copia de conversaciones vía whatsapp, con el grupo de vendedores y supervisora. 3.- Boletas de Prestación de Servicios, de los meses de noviembre de 2022 a julio de 2023. 4.- Proyecto de contrato entregado por CONECTADOS TMK SPA. 5.- Reclamo ante la Dirección del Trabajo de Chillán, de fecha 15 de junio de 2023. 6.- Acta de comparendo de conciliación, de fecha 03 de julio de 2023. 7.- Certificado de Cotizaciones Previsionales. 8.- Contrato de prestación de servicios. CONFESIONAL. 1. Se cite a absolver posiciones a don PABLO ACKERMAN ESCOBAR, representante legal de CONECTADOS TMK SPA, o por quien haga las veces de empleador, según el art. 4 del CT, y bajo apercibimiento del art. 454 N°3 del CT. 2. Se cite a absolver posiciones a don CARLOS CRISTIAN MATURANA MIQUEL, representante legal de EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A., o por quien haga las veces de empleador, según el art. 4 del CT, y bajo apercibimiento del art. 454 N°3 del CT. Ante la inasistencia de las personas llamadas a rendir prueba confesional y la solicitud de la parte demandante de que se hagan efectivos los apercibimientos legales, el tribunal resolverá en sentencia definitiva. Testigos: 1.- Daniela Andrea González Quiroga. 2.- Felipe Alberto Torres Huenchul. No fueron exhibidos los documentos solicitados por la parte demandante, respecto de la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento legal, el tribunal resolverá en sentencia definitiva. 1.- Exhibición de certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales por los periodos de noviembre de 2022 hasta junio de 2023 (formulario F30-1) 2.- Contrato de prestación de servicios civil, comercial o de cualquier naturaleza entre las demandadas (respecto de ambas demandadas). 3.- Comprobante de feriado CONECTADOS TMK SPA. 4.- Exhibición de planillas de cotizaciones pagadas por todo el periodo trabajado previsionales por CONECTADOS TMK SPA. 5.- Carta de convalidación del despido por CONECTADOS TMK SPA. TERCERO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Contrato de prestación de servicios de fecha 18 de
Fallo
Por estas consideraciones y visto a demás lo dispuesto en los arts. 1, 7, 8, 162, 168, 163,172, 420, 425, 456 y 459, 496 y siguientes del código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don DAVID ALEJANDRO NAVARRETE GONZÁLEZ en contra de CONECTADOS TMK SPA y de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. todos ya individualizados, la última, en carácter de solidariamente responsable, declarándose que la relación contractual entre el actor y la demandada fue de carácter laboral, y se extendió desde el día 1 de marzo de 2023 hasta el 5 de junio de 2023. Se declara asimismo, que el despido de que fue objeto el actor, es injustificado. En consecuencia, se condena a las demandadas a pagar al demandante las cantidades que se indican por los conceptos que se señalan: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 05 de junio de 2023, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $607.782.- b) Cotizaciones previsionales en AFP UNO, AFC y FONASA correspondiente a todo el periodo de relación laboral, esto es, desde el 18 de octubre 2022, hasta el 05 de junio de 2023. – c).- $607.782.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, en atención al despido injustificado. – d) $274.312.- por concepto de feriado proporcional. II.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena e
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Reconocimiento de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: DAVID ALEJANDRO NAVARRETE GONZÁLEZ DEMANDADO: CONECTADOS TMK SPA RIT: M-378-2023 RUC: 23- 4-0510264-1 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Comparece don DAVID ALEJANDRO
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