29º Juzgado Civil de Santiago

ANTUFEN SEEDS LIMITADA/AGRICOLA Y SERVICIOS DE MAQUINARIA JUAN CARLOS OLIVERA ROMERO E.I.R.L

Rol

C-4600-2023

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda. Respecto de la sentencia interlocutoria de prueba: En folio 34, mediante resolución de fecha 16 de mayo de 2023, se declaró admisible la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba y fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debía recaer la misma: 1.- Efectividad de la concesión de prórrogas o esperas por parte del acreedor. Hechos y circunstancias. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En folio 39, mediante resolución de 14 de junio de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, compareció el abogado Sebastián Toledo García, en representación de Antufen Seeds Limitada, interponiendo demanda ejecutiva en contra de la sociedad Agrícola y Servicios de Maquinaria Juan Carlos Olivera Romero E.I.R.L., y en contra de don Juan Carlos Olivera Romero, en calidad de fiador y codeudor solidario, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la cantidad de $44.238.139, más intereses y costas. SEGUNDO: Que compareció la parte ejecutada, debidamente patrocinada y opuso la excepción a la demanda ejecutiva contenida en el artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo; de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Código: CXXXXGHXDRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4600-2023 Foja: 1 TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, según los argumentos reseñados en la primera parte de esta sentencia. CUARTO: Que la parte ejecutante para acreditar sus dichos, aparejó en lo relevante, la siguiente prueba instrumental a folio 1 y 7 del cuaderno principal: 1.- Pagaré a la vista y a la orden de Antufen Seeds Li

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 102, 103, 105, 107 y demás pertinentes de la Ley 18.092; los artículos 139, 160, 170, 254, 341, 342 y siguientes, 434, 464, 471 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1.698, 1.699, 1.700, 17023, 1.706 y demás pertinentes del Código Civil se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción contenida en el artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en presentación de fecha 17 de abril de 2023. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los autos. Rol C-4.600-2023 PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA LAURA GJUROVIC MANRÍQUEZ, JUEZA SUPLENTE DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: CXXXXGHXDRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4600-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Junio de dos mil veintitr sé Código: CXXXXGHXDRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-29T09:43:33-0400

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C-4600-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4600-2023 CARATULADO : ANTUFEN SEEDS LIMITADA/AGRICOLA Y SERVICIOS DE MAQUINARIA JUAN CARLOS OLIVERA ROMERO E.I.R.L Santiago, veintinueve de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 16 de marzo de 2023, comparece el abogado don

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