FLORES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN GREGORIO
Rol
O-30-2022
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Mediante Decreto Alcaldicio Nº 0132/ 2016, de fecha 22 de febrero de 2016, don Rodrigo Flores Osorio fue contratado por la Ilustre Municipalidad de San Gregorio, a contar del día 4 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2016, bajo la modalidad de honorarios, figura contemplada en el artículo 4º de la Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para desempeñar una labor específica, esto es, “se continúe con los trabajos de ejecución de materias técnicas y legales requeridos para el proceso de compraventa de terrenos comprometidos para el sustento de un desarrollo armónico de la capital comunal”, según clausula primero del contrato cuyo decreto aprueba. A través del decreto N° 0057, de fecha 22 de febrero de 2016, se aprueba contrato a honorarios entre las partes, de fecha 3 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017, para que “se continúe con los trabajos de ejecución de materias técnicas y legales requeridos para el proceso de compraventa de terrenos comprometidos para el sustento de un desarrollo armónico de la capital comunal”, según clausula primera del contrato cuyo decreto aprueba. Por medio del decreto Nº 879 de fecha 20 de diciembre de 2017, se aprueba contrato entre las partes, que regirá a contar del día 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, obligándose el profesional a continuar con los procesos jurídicos y asumir el patrocinio pertinente que la situación amerite; continuar con los procesos de saneamiento de títulos de la Población Austral, para el sustento de un desarrollo armónico de la comuna de San Gregorio; seguimiento a causas pendientes y asesoría jurídica respecto normativa legal municipal y general. Por decreto Nº 0833, de fecha 28 de diciembre de 2018, se aprueba contrato de honorarios entre las partes de fecha 19 de diciembre de 2018, que regirá a contar del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, obligándose el profesional a continuar con los procesos j
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Rodrigo Fernando Flores Osorio, chileno, abogado, divorciado, C.I. N° 9.832.914-5, con domicilio en Avenida Kennedy N° 7.440, Oficina N° 823, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 162, 163, 168, 169, 446, y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda para que se declare el Reconocimiento de la relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Gregorio, RUT 69.251.500-5, representada en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por la Alcaldesa doña Jeannette Andrade Ruiz, chilena, casada, ignora profesión u oficio, C.I. N° 8.132.737-8, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Bernardo O´Higgins Nº 50 Punta Delgada, San Gregorio, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y, previa cita de los artículos 1, 7, 63, 162, 163, 168, 169, 415, 420, 425 y 446 del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes entre el 4 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2021. 2. Que con motivo del despido ilegal y arbitrario por el ha sido afectado, se declare que la demandada adeuda los siguientes conceptos: 2.1 Indemnización sustitutiva de aviso previo por la cantidad de $1.444.444. 2.2 Indemnización por seis años de servicios por la suma de $8.666.664. 2.3 En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de la indemnización por años de servicio ascendente a $4.333.332. 2.4 Feriado legal y proporcional por la sumad de $4.333.332 equivalente a 90 días. 2.5. Cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral- 2.6 Remuneraciones que se devenguen de la aplicación de los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo 3. Que se condene en costas. Funda la demanda en los siguientes antecedentes: Prestó servicios a la demandada en forma continua, desde el 04 de enero del año 2016, hasta la fecha de su desvinculación, es decir, 31 de diciembre de 2021, en calidad de asesor jurídico, aplicándose la figura de una contratación bajo honorarios, los cuales tuvieron una duración por cinco años y once meses ininterrumpidos, hasta su desvinculación. En dicho periodo, tuve constantes aumentos de funciones y mantuvo un estipendio fijo todo el período. El vínculo que lo unía con la actora, es una abierta infracción a la legislación aplicable, en el sentido que se trató de ocultar la existencia de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. En efecto, durante el tiempo que desempeñó los servicios para la demandada, trabajó en calidad de asesor jurídico de la Municipalidad de San Gregorio, cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la Organización de la Municipalidad, como lo señala la Ley Orgánica Municipal y el Estatuto de Funcionarios Munic
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita tener por contestada la demanda y se la rechace en todas sus partes, con expresa condena en costas. Tercero: Que con fecha 26 de agosto de 2022 se celebró la audiencia preparatoria a la que asistieron los abogados Jocelyn Ortega Iglesias y Rodrigo Ochoa Valenzuela, en representación de la demandante y de la demandada, respectivamente. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. El juicio se realizó los días 16 de febrero y 26 de octubre de 2023. Cuarto: Que es establecieron como hechos conformes los siguientes: 1.- Que las partes suscribieron instrumentos correspondientes a contratos a honorarios; 2.- Que en virtud de tales instrumentos el demandante prestó servicios a la demandada recibiendo una contraprestación en dinero; 3.- Que el vínculo contractual terminó a contar el 31 de diciembre 2021. lo cual se comunicó por escrito el 29 de noviembre de 2021; 4.- Que no medió comunicación escrita en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo; y 5.- Que durante la vigencia de la relación contractual el demandado no retuvo ni pagó cotizaciones previsionales. Quinto: Que se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que el demandante fue contratado para labores accidentales y no habituales o cometidos específicos. Hechos y circunstancias que lo justifican; 2. En su caso, efectividad que entre las partes existió un contrato de trabajo. En la afirmativa, duración de la relación laboral y última remuneración mensual
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Punta Arenas, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Rodrigo Fernando Flores Osorio, chileno, abogado, divorciado, C.I. N° 9.832.914-5, con domicilio en Avenida Kennedy N° 7.440, Oficina N° 823, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 162, 163, 168,
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