OLAVE/EMPRESA PORTUARIA AUSTRAL
Rol
M-2653-2023
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, omitiendo el Tribunal la recepción de la causa a prueba, pasando a dictar sentencia de inmediato, conforme lo dispone el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, artículo 454 del mismo cuerpo legal, además de los artículos 500 y 501. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. En atención a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 9, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 453, 454, 500, 501 del Código del Trabajo; SE DECLARA: I. Que, se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don PABLO SALVADOR CALDERÓN SOLÍS y don PATRICIO ROLANDO ESPINOZA MARTÍNEZ, en representación de don GREGORIO SEGUNDO OLAVE HENRÍQUEZ, en contra de CONSTRUCTORA BÉTICA SPA, RUT 76.507.779-6, representada legalmente por don Carlos Javier Tranchino Fernández, todos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido del que fue objeto el trabajador es nulo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y en definitiva, se le condena al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación del trabajador hasta que se produzca la convalidación del despido, en razón de $1.077.000.- mensuales. Debiendo descontarse de la suma que en definitiva se pague por dicho concepto la cantidad de $5.000.000.- que ya fuera pagada por la demandada subsidiaria o solidaria. II. Que, se condena además al pago de los gastos de transporte y traslado del actor, conforme se ha señalado en los
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don GREGORIO SEGUNDO OLAVE HENRÍQUEZ, RUT 9.782.838-5, la suma única y total de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), monto que se pagará en una cuota a más tardar el día 30 de noviembre de 2023, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del abogado patrocinante de la parte demandante, don Pablo Salvador Calderón Solís, C.I. N°15.678.356-0, cuenta vista N°007057746240 del Banco Santander, correo electrónico: pablocalderonsolis@gmail.com. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de quinto día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N°295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el Juez que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Atendida la incomparecencia de la demandada principal, se evacúa el traslado a la contestación de la demanda en su rebeldía, por lo que no existen hechos controvertidos, omitiendo el Tribunal la recepción de la causa a prueba, pasando a dictar sentencia de inmediato, conforme lo dispone el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, artículo 454 del mismo cuerpo legal, además de los artículos 500 y 501. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. En atención a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 9, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 453, 454, 500, 501 del Código del Trabajo;
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don PABLO SALVADOR CALDERÓN SOLÍS y don PATRICIO ROLANDO ESPINOZA MARTÍNEZ, en representación de don GREGORIO SEGUNDO OLAVE HENRÍQUEZ, en contra de CONSTRUCTORA BÉTICA SPA, RUT 76.507.779-6, representada legalmente por don Carlos Javier Tranchino Fernández, todos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido del que fue objeto el trabajador es nulo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y en definitiva, se le condena al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación del trabajador hasta que se produzca la convalidación del despido, en razón de $1.077.000.- mensuales. Debiendo descontarse de la suma que en definitiva se pague por dicho concepto la cantidad de $5.000.000.- que ya fuera pagada por la demandada subsidiaria o solidaria. II. Que, se condena además al pago de los gastos de transporte y traslado del actor, conforme se ha señalado en los considerandos precedentes, por la suma de $204.124.- III. Que, las sumas señaladas en los numerales anteriores, se pagarán con reajustes e intereses, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, más las costas de la causa, las que se tasan en la suma de $400.000.- RIT: M-2653-2023 RUC: 23-4-0497515-3 Sentencia dictada por don Mario Henríquez Contreras, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 RUC 23-4-0497515-3 RIT M-2653-2023 MAGISTRADO MARIO HENRÍQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 10:35 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:30 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340
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