EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN
Rol
I-26-2023
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por el fiscalizador que cursó la multa N°1718/2023/35, están revestidos de presunción legal de veracidad conforme al art. 23 del DFL N° 2 de 1967. No existe controversia respecto a los trabajadores, montos descontados y/o pagados, y periodos sancionados en la multa que se reclama, por cuanto el empleador no desconoce que en los comprobantes de remuneraciones en cuestión aparecen los conceptos que indica la multa. En este sentido, podría entonces establecerse que la discusión dice relación con el alcance del art. 54 del C. del T.,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-26-2023, RUC 23-4-0500247-7, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa y comparece don Álvaro Varela Walker, abogado, como mandatario judicial y en representación convencional de Exportadora Los Fiordos Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Camino San Antonio S/N, Quellón, quien viene en reclamar judicialmente en contra del Inspector Comunal del Trabajo de Quellón, señor Víctor Nova Ule , como representante de la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón, desconozco cédula de identidad y RUT, domiciliados en Avenida La Paz 303, Quellón, respecto de la Resolución de multa N°1718/23/35 1- 2, solo respecto del N°1, solicitando acoger el presente reclamo y dejar sin efecto la multa impuesta o en subsidio se rebaje al máximo legal. Refiere que dentro del marco de una fiscalización efectuada a mi representada, la Inspección Provincial del Trabajo de Quellón emitió la Resolución de Multa N° 1718/23/35-1, cursando una multa por “NO INDICAR EN LOS COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIONES … LA FORMA CÓMO SE DETERMINARON TANTO LOS MONTOS PAGADOS Y/O DESCONTADOS…POR LOS CONCEPTOS DENOMINADOS "ANTICIPOS POR SOBREGIRO", "DESCUENTO SOBREGIRO", "DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS";… NO SE INDICAN LOS FACTORES QUE PERMITAN EXPLICAR CÓMO SE DETERMINARON...”. Se estima como norma infringida el artículo 54 del Código del Trabajo. La reclamante indica que esto es manifiestamente equivocado por cuanto el fiscalizador pretende imponer obligaciones o exigencias que la norma no contiene. En efecto, el funcionario actuante, luego de revisar las liquidaciones de remuneraciones determina que no contendrían “los factores” que permitirían explicar los montos que las trabajadores recibieron mensualmente ni la razón de dichos pagos ni la razón de los descuentos en cuestión, como tampoco “la fórmula de cálculo de los valores pagados y descontados a títulos de "anticipos por sobregiro", "descuento sobregiro" y "devolución de descuentos", sin embargo el art. 54 del Código del Trabajo, solo obliga al empleador “a entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas”, por lo que la liquidación de remuneraciones debe contener: Indicación del monto pagado y la forma como se determinó, e Indicación de las deducciones efectuadas. Nos parece que la Inspección del Trabajo ha querido hacer extensiva a mi parte la obligación que el art 54 BIS inc. 3° del Código del Trabajo, no obstante que dicha norma no se cita como infringida en la multa y sería
Fallo
por tanto y en todo caso inaplicable en la especie. A modo de ejemplo, si observamos las liquidaciones de remuneraciones de los meses de marzo, abril y mayo de 2023 de la Sra. Sonia Uribe; las de abril y mayo 2023 de doña Marisol Bahamonde, la de abril 2023 de la doña Blanca Cárdenas y la de mayo 2023 de doña Paula Cerda, podrá verificar que cada uno de tales documentos detalla: N° de días trabajados del mes, N° de días de permiso del mes, N° de días de vacaciones, N° de días de falla, N° de días de licencia, Identifica los Haberes a que tiene derecho cada trabajadora con el detalle del nombre del respectivo haber y de su monto en pesos. Identifica los descuentos sobre tales haberes, con el detalle del nombre del respectivo descuento y de su monto en pesos. Muestra finalmente la operación de resta del Total Haberes menos el Total de descuentos para informar el monto en pesos del “Liquido a pagar”. Así las cosas, resulta claro que las liquidaciones de remuneraciones de las trabajadoras en cuestión cumplen cabalmente con la información que exige el art. 54 del CT, no siendo exigible ni pertinente que se pretenda imponer exigencias de información adicional que el artículo no contempla. SEGUNDO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. TERCERO: Que en la contestación de la reclamación la parte demandada solicita el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas. Hace presente que los hechos constatados por el fiscalizador
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Castro, dieciséis noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-26-2023, RUC 23-4-0500247-7, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa y comparece don Álvaro Varela Walker, abogado, como mandatario judicial y en representación convencional de Exportadora Los Fi
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