PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MÉNDEZ
Rol
C-349-2023
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Demanda. A folio 1, comparece do a ñ HEDY MATTHEI FORNET, abogada, con domicilio en calle 1 Norte 963, oficina 524, edificio Centro 2000, Talca, en representaci n convencional de ó PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad comercial, representada convencionalmente por los se ores don Gastonñ Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres ltimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiagoú , quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de DIEGO MENDEZ MOLINA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en pasaje Tucapel 5 calle Caupolican, comunaó de Linares. Funda su demanda indicando que su representada es due a del pagar Nñ é ° 1880311, por la suma de $24.557.730, por concepto de capital, con vencimiento el d a 13 de diciembre de 2022, suscrito por la sociedad PROMOTORA CMRí FALABELLA S.A., representada por los se ores don Sergio Daniel Ulloa Ojeda yñ do a Casandra Loreto Millar Quezada, en representaci n, a su vez, del deudor.ñ ó Se ala que, el deudor no pag en su totalidad el pagar indicado a la fechañ ó é de su vencimiento y que, a la fecha de presentaci n de su demanda, a n no lo hab aó ú í hecho, encontr ndose por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago deá la suma de $24.557.730, por concepto de capital. Código: KKGRXGXVJQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Agrega que, de conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar ,é corresponder a la aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha del vencimientoí ó del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, que equivaldr an al inter s m ximoé í í é á convencional para operaciones de cr dito y dinero no reajustables.é Que en consecuencia, el monto total adeudado a su representada ascender a aí la suma de $24.557.730, por concepto de capital, m s los intereses moratorios yá costas. Que consta del pagar que el deudor relev al portador del documento de laé ó obligac
Fundamentos
fundamentos yé ó cabe su rechazo, con costas. Ahora bien, para una mayor argumentaci n el ejecutado dentro de esteó argumento indica que se excedi el mandatario en sus facultades y por eso eló contrato ser a nulo, entregando dos razones: í a) Haber firmado el pagar ante notario: Con relaci n a este punto, cabeé ó se alar que el art culo 2132 del c digo civil expresa que el mandato confiereñ í ó naturalmente al mandatario el poder de efectuar los actos de administraci n que seó encuentren dentro del giro administrativo ordinario de la gesti n encomendada,ó siendo la opci n de la firma autorizada ante notario un t pico acto de administraci nó í ó para el cual no se requiere poder especial. Adem s, un mandatario con poder paraá suscribir cualquier instrumento privado, como lo es, por ejemplo, el pagar , noé requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario p blico por cuanto con ello solo pretende dar certidumbreú al hecho de haberse firmado el documento. b) Haber liberado al beneficiario de la obligaci n de protesto. Con relaci n aó ó este punto, en primer lugar, es importante se alar que el protesto no es un actoñ obligatorio para mantener la eficacia de las acciones derivadas del t tulo. Es m s, laí á falta de protesto jam s afecta las acciones que el acreedor pueda ejercer en contra delá suscriptor de pagar . En efecto, é el pagar no protestado nunca perjudica respecto delé suscritor, que quien aquel contra quien se dirige la ejecuci n de autos.ó En segundo lugar, cabe indicar que el inciso final del N 4 del art culo 434 delº í C digo de procedimiento Civil establece que ó tendr m rito ejecutivo, sin necesidad“ á é de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagar o cheque, respecto del obligadoé cuya firma aparezca ante notario . ” En consecuencia, es claro que el pagar firmadoé ante notario queda asimilado a un t tulo ejecutivo perfecto, esto quiere decir que laí estipulaci n que libera el deudor de la obligaci n de protestarlo resultaó ó absolutamente inocua en raz n a que el m rito ejecutivo del instrumento emanaó é precisamente de la circunstancia de haberse suscrito ante un notario. De esta manera, si el mandatario se hubiere excedido en sus facultades o no al haber liberado al beneficiario de la obligaci n de protestar el pagar , constituye una circunstancia queó é carece absolutamente de relevancia para los efectos de restar ejecutividad al t tuloí Código: KKGRXGXVJQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 invocado y no puede,
Fallo
FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 2 DE MARZO DE 2023 ROL C-349-2023 PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MENDEZ JUEZ TITULAR PAULA LUENGO MONTECINO DEMANDANTE PROMOTORA CMR FALABELLA RUT 90.743.000-6 ABOGADO DTE HEDY MATTHEI FORNET C.I. 7.989.112-6 DEMANDADO DIEGO MENDEZ MOLINA C.I. 18.656.051-5 ABOGADO DDO IGOR DINATOR GONZALEZ C.I. 17.171.790-6 CITESE 28 de junio de 2023 Linares, veintinueve de junio de dos mil veintitr s.é VISTO: 1.- Demanda. A folio 1, comparece do a ñ HEDY MATTHEI FORNET, abogada, con domicilio en calle 1 Norte 963, oficina 524, edificio Centro 2000, Talca, en representaci n convencional de ó PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad comercial, representada convencionalmente por los se ores don Gastonñ Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres ltimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiagoú , quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de DIEGO MENDEZ MOLINA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en pasaje Tucapel 5 calle Caupolican, comunaó de Linares. Funda su demanda indicando que su representada es due a del pagar Nñ é ° 1880311, por la suma de $24.557.730, por concepto de capital, con vencimiento el d a 13 de diciembre de 2022, suscrito por la sociedad PROMOTORA CMRí FALABELLA S.A., representada por los se ores don Sergio Daniel Ulloa Ojeda yñ do a Casandra Loreto Millar Quezada, en representaci n, a su vez, del deudor.ñ ó
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Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-349-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./M NDEZÉ COMPETENCIA CIVIL TIPO DE FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 2 DE MARZO DE 2023 ROL C-349-2023 PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MENDEZ JUEZ TITULAR PAULA LUENGO MONTECIN
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