SOCIEDAD COMERCIALIZADORA BIOLUX LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTAIGO PONIENTE
Rol
I-48-2023
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-48-2023, compareciendo don Cristhoper Montecino Venegas, abogado, en representación de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA BIOLUX LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en avenida O’Higgins numero 770, departamento número 33 de la ciudad de Concepción, asistida legalmente por el abogado don Cristhoper Montecino Venegas, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por don Patricio Pinilla Valencia, ambas domiciliadas en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por el abogado don Diego Nova Novoa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Cristhoper Montecino Venegas, en representación de Sociedad Comercializadora Biolux Limitada, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, solicitando se deje sin efecto la resolución de multa número 8582/23/122 o, en subsidio, se rebaje el monto de la misma al mínimo legal, con costas. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones del demandante, pero ante la oportuna reclamación de la demandada, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que se estableció como antecedente indubitado que por resolución de multa número 8582/23/122 de 02 de agosto del año en curso la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la empresa reclamante Biolux Limitada la sanción que reza lo siguiente: “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de la transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para el día 02 de agosto de 2023, a las 13:00 horas, audiencia de conciliación por el reclamo administrativo N° 0803.2023.1326, para los efectos de responder al reclamo interpuesto por don Jean Miguel Maquez Guerrero, se constató que comparece don Cristhoper Eduardo Montecino Venegas Rut: 16.011.223-9, lo anterior por cuanto declara poseer un poder alojado en su equipo móvil; como asimismo exhibió un documento cuya firma que se estampa, es una impresión, y no una firma realizada de forma amanuense.” QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la empresa reclamante Sociedad Comercializadora Biolux Limitada incorporó los siguientes instrumentos: a) Informe de egreso de multa reclamo número 08/03/2023/1326 interpuesto el 10 de julio del año en curso de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio. b) Acta de comparendo de conciliación celebrado el 02 de agosto del presente año entre don Jean Miguel Maquez Guerrero y la empresa demandante ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio. c) Notificación a la actora de presentación de reclamo número 803/2023/1326 interpuesto en su contra por don Jean Miguel Maquez Guerrero ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio. d) Correo electrónico remitido el 12 de julio del año en curso por la demandada a la empresa reclamante. e) Poder simple empleador conferido a don Cristhoper Montecino Venegas, suscrito el 02 de agosto del presente año por don Pablo Delgado Valenzuela, en represe
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la reclamación deducida por don Cristhoper Montecino Venegas, en representación de Sociedad Comercializadora Biolux Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, dejándose sin efecto la resolución de multa número 8582/23/122 de 02 de agosto del año en curso. II.- Que no se condena en costas a la demandada por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° I-48-2023 Ruc N° 23-4-0509422-3 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-48-2023, compareciendo don Cristhoper Montecino Venegas, abogado, en representación de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA BIOLUX LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en avenida O’Higgins numero 770, d
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