17º Juzgado Civil de Santiago

ASIA SHIPPING INTERNATIONAL TRANSPORT CHILE SPA/ROMERO

Rol

C-8799-2022

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A trav s de presentaci n ingresada por oficina judicial virtual coné ó fecha 23 de agosto de 2022, comparece don Pablo Caglevic Medina, abogado, domiciliado en calle Flor de Azucenas N 111, piso 4 de la° comuna de Las Condes, mandatario judicial y en representaci n de ó Asia Shipping International Transport Chile SpA, sociedad por acciones del giro de su nombre, representada por su gerente general don Honorio Francisco Landa Alonso, ingeniero, ambos domiciliados en calle Alfredo Barros Err zuriz N 1900, oficina 1503 y 1504, comuna de Providencia,á ° quien interpone demanda de cumplimiento de contrato e indemnizaci n deó perjuicios en juicio ordinario de menor cuant a en contra de don í Francisco Eliseo Romero Alvi añ , de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado enó calle San Luis N 1698 de la comuna de Independencia.° Funda su demanda en que ha brindado servicios de transporte de mercader as al demandado, quien no ha dado cumplimiento a su obligaci ní ó contractual de pagar por los servicios, adeud ndole entre otras obligacionesá de dinero, la suma de $4.457.118.-, m s reajustes, intereses y costas,á cantidad que resulta de la suma de la totalidad de la factura impaga N° 31715, emitida el 12 de enero de 2021 y con vencimiento para el d a 25 deí febrero de 2021. A ade que el demandado ha demostrado no tener intenci n algunañ ó de proceder al pago, raz n por la que deduce la presente demanda.ó Cita los art culos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1556 y 1559 delí C digo Civil, para concluir solicitando que se tenga por interpuesta laó demanda y en definitiva condenar al demandado don Francisco Eliseo Romero Alvi a a pagar a Asia Shipping International Transport Chile SpAñ la suma de $4.457.118, m s intereses, reajustes y costas.á Con fecha 25 de enero de 2023, seg n estampado receptorial de folioú 9 consta haberse notificado la demanda al demandado, de conformidad con lo establecido en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Por resoluci n de 14

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Pablo Caglevic Medina, en representaci n deó Asia Shipping International Transport Chile SpA, deduce demanda de cumplimiento de contrato e indemnizaci n de perjuicios en contra de donó Francisco Eliseo Romero Alvi a, solicitando se condene a este ltimo alñ ú pago de la suma de $4.457.118, m s intereses, reajustes y costas, coná ocasi n del incumplimiento de su obligaci n de pagar por los servicios deó ó transporte de mercader a que le habr a prestado.í í SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld aí del demandado, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte demandada,“ ó ” debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno de los hechos enó los cuales la actora ha fundado su pretensi n, de modo que corresponderó á tenerlos por controvertidos. TERCERO: Que en esta l nea de razonamiento, si bien todoí contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales por expresa disposici n del art culo 1545 del C digo Civil, el derecho prev laó í ó é posibilidad de que alguna de las partes deje de cumplir sus obligaciones, o dando cumplimiento a stas, lo haga de manera imperfecta o tard a, por loé í que en todos estos casos establece remedios o mecanismos jur dicos aí disposici n del contratante diligente a fin de satisfacer sus interesesó conculcados por el hecho de su contraparte. CUARTO: Que atendida la naturaleza de la acci n entabladaó corresponde al demandante probar las obligaciones contra das por elí demandado, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó y ser de cargo del demandado acreditar que ha cumplido, por su parte,á con dichas obligaciones. QUINTO: Que a fin de acreditar lo correspondiente, la actora nicamente acompa a la carpeta electr nica los siguientes documentos: 1)ú ñó ó Copia cedible de Factura electr nica N 31715, emitida por la actora el 12ó ° de enero de 2021 al demandado don Francisco Eliseo Romero Alvi a, añ Código: ENXSXGFBQPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 quien en la misma se le consigna como consignatario de mercader así provenientes desde Busan y con destino a San Antonio. La factura describe en su glosa la de cargamento internacional (FRT International Freigth) y la suma total de $4.457.118.-; 2) Registro de Aceptaci n o Reclamos de unó Documento Tributario Electr nico, respecto de la misma factura, el que daó cuenta que ella no fue reclamada por el receptor dentro del plazo de 8 d así contado desde su recepci n y de acuerdo a lo se alado por la Ley Nó ñ ° 19.983. SEXTO: Que en relaci n al primer supuesto, la existencia de laó convenci n cuyo cumplimiento se reclama, del m rito de la prueba rendida,ó é analizada de conformidad con las reglas legales, se tiene por acreditado que la demandante prest se

Fallo

por tanto, habi ndose establecido los fundamentosé f cticos de la norma decisoria litis, no cabe sino acoger la demanda yá condenar al demandado al cumplimiento de la obligaci n pactada. ó UND CIMOÉ : Que en cuanto a la indemnizaci n moratoriaó demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 1551 N 1 delí ° Código: ENXSXGFBQPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 C digo Civil, el deudor est en mora cuando no ha cumplido la obligaci nó á ó dentro del t rmino estipulado; y en la factura aparece que esta deb a seré í pagada el d a 25 de febrero de 2021, por lo que se acceder a lo pedido,í á s lo en cuanto la suma demandada deber ser pagada debidamenteó á reajustada y m s intereses calculados desde esa fecha como lo dispone elá art culo 1559 del C digo Sustantivo. í ó DUOD CIMO: É Que habiendo resultado el demandado completamente vencido, ser condenado al pago de las costas. á Por estas consideraciones, y visto en lo dispuesto en los art culos 974 yí siguientes del C digo de Comercio, art culos 1437 y siguientes, 1489 yó í siguientes, 1545, 1546, 1551, 1559, 1698 y siguientes del C digo Civil; 144,ó 160, 170, 254, 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem só á normas pertinentes, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por Asia Shipping International Transport Chile SpA., conden ndose al demandado doná Francisco Eliseo Romero Alvi a a cumplir el contrato y pagar al a

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8799-2022 CARATULADO : ASIA SHIPPING INTERNATIONAL TRANSPORT CHILE SPA/ROMERO Santiago, veintinueve de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: A trav s de presentaci n ingresada por oficina judicial virtual coné ó fecha 23 de agosto de 2022, comparece don Pablo Caglevic Medina, abogado,

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