Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

OLIVA/J & R INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA

Rol

O-195-2023

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos respecto de los cuales hace caer el incumplimiento sería el no pago de sus cotizaciones previsionales en la AFP, AFC y Fonasa en los meses que sindica en la demanda. Hace presente que en la actualidad, la demandante se encuentra con cerca de cuatro meses de embarazo, el que se ha calificado de riesgo, habiendo hecho uso de licencias médicas electrónicas durante los meses de noviembre y diciembre del año 2022, sin embargo, el empleador no las habría tramitado conforme a derecho, dejando a la demandante sin sus subsidios por incapacidad laboral los citados meses. Finalmente señala que los hechos aludidos constituirían incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y ameritarían el término de la relación laboral. 1.3.- Prestaciones demandadas Pide que se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que singulariza en su libelo. 2.- CONTESTACIÓN La demandada no contestó la demanda oportunamente dentro del plazo legal, razón por la cual se le tuvo por contestada en forma extemporánea. 3.- HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo por la inasistencia de la parte demandada, razón por la cual se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1.- Efectividad que la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia en la forma indicada en la demanda; en su caso inicio de la relación laboral, funciones que desarrollaba, y principales estipulaciones contractuales. 2.- Efectividad de los hechos de la carta de auto despido, circunstancias del mismo y cumplimiento de las formalidades. 3.- Monto de la última remuneración o promedio de las tres últimas si fuere variable. 4.- Efectividad de haberse generado el feriado reclamado. 5.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la actora. 6.- Efectividad que la trabajadora está sujeta a fuero. 4.- PRUEBAS RENDIDAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO 4.1.- Prueba de la parte demandante -Documental: 1.- Co

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.1.- Circunstancias de la relación laboral Señala que su representada prestó servicios para la demandada en calidad de Jefe de Operaciones desde el 1 de marzo de 2021 en adelante hasta la fecha de su auto despido, siendo su contrata de trabajo uno de carácter indefinido. Indica que cumplía una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 en jornada de mañana y de 14:00 a 17:00 horas en jornada de tarde. En cuanto a la remuneración indica que ésta ascendía a la suma de $687.500 y se encontraba compuesta por un sueldo base de $550.000 y una gratificación garantizada de $137.500. 1.2.- En cuanto al despido Señala que su representada haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo procedió a auto despedirse invocando la causal del artículo 160 n°7 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador, remitiendo el correspondiente aviso al empleador. Los hechos respecto de los cuales hace caer el incumplimiento sería el no pago de sus cotizaciones previsionales en la AFP, AFC y Fonasa en los meses que sindica en la demanda. Hace presente que en la actualidad, la demandante se encuentra con cerca de cuatro meses de embarazo, el que se ha calificado de riesgo, habiendo hecho uso de licencias médicas electrónicas durante los meses de noviembre y diciembre del año 2022, sin embargo, el empleador no las habría tramitado conforme a derecho, dejando a la demandante sin sus subsidios por incapacidad laboral los citados meses. Finalmente señala que los hechos aludidos constituirían incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y ameritarían el término de la relación laboral. 1.3.- Prestaciones demandadas Pide que se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que singulariza en su libelo. 2.- CONTESTACIÓN La demandada no contestó la demanda oportunamente dentro del plazo legal, razón por la cual se le tuvo por contestada en forma extemporánea. 3.- HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo por la inasistencia de la parte demandada, razón por la cual se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1.- Efectividad que la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia en la forma indicada en la demanda; en su caso inicio de la relación laboral, funciones que desarrollaba, y principales estipulaciones contractuales. 2.- Efectividad de los hechos de la carta de auto despido, circunstancias del mismo y cumplimiento de las formalidades. 3.- Monto de la última remuneración o promedio de las tres últimas si fuere variable. 4.- Efectividad de haberse generado el feriado reclamado. 5.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la actora. 6.- Efectividad que la trabajadora está sujeta a fuero. 4.- PRUEBAS RENDIDAS EN LA AUDIE

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; artículos 3°, 7°, 8°, 9°, 162, 171 y 446 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I).- Que, SE ACOGE la demanda por despido indirecto deducida por doña VANIA NICOLE OLIVA ZUÑIGA, en contra de J&R INGENIEROS ASOCIADOS SPA, legalmente representada por don José Alejandro Ramos Carrasco, todos ya individualizados en la parte expositiva de este fallo, declarando que la relación laboral que unía a las partes terminó con fecha 5 de enero de 2023 por incumplimiento grave de las obligaciones que emanaban del contrato por parte del empleador, y en consecuencia, se condena a la referida demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $687.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $1.375.000 por concepto de indemnización por años de servicios (1 año y fracción superior a seis meses). 3.- La suma de $687.500 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios. 4.- La suma de $841.336 por concepto de compensación por feriado legal y proporcional. 5.- La suma de $13.062.500 por concepto de compensación por fuero maternal. II).- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales respectivos. III).- Que, la demandada deberá pagar a título de sanción del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, la suma única y total de $2.062.500. IV).- Que, no se condena en costas a la demandad

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-195-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones que indica, compareció doña VANIA NICOLE OLIVA ZUÑIGA, trabajadora, domic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica