DÍAZ/EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S A ENTEL
Rol
O-4092-2023
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la carta de despido sólo se refieren a la unidad de trabajo en que se desempeñaba, en forma vaga, señalando que la supuesta reestructuración afectaría dicha área, sin indicar en qué forma se produciría esta afectación, ni mucho menos como el cargo que desempeñaba se vería afectado por estos ajustes, sin que pueda advertirse conexión alguna entre los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Johanna Díaz Tobar, abogada, en representación de EDUARDO LUIS GARRIDO ZÚÑIGA, cédula de identidad N°6.283.211-8, con domicilio en Avenida Valdivieso N°0549, Recoleta, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A., RUT N°92.580.000-7, representada legalmente por Moisés Carrasco Yáñez, ambos con domicilio en Avenida Costanera Sur N°2760, Piso 22, Las Condes, solicitando se declare improcedente el despido que fue objeto, condenándose a la demandada al pago de $17.632.709.-, por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, calculado sobre la indemnización por años de servicio e indemnización voluntaria, pagadas en el finiquito, o en subsidio, la suma que el tribunal estime ajustada a derecho, con reajustes, intereses y costas. Para fundar su acción, sostiene haberse desempeñado para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, durante 33 años y fracción superior a seis meses, desde el 01 junio de 1989 hasta el 28 de marzo de 2023, siendo contratado como técnico en telecomunicaciones, ascendido, en el año 1994, al cargo de supervisor debiendo hacerse cargo de un equipo de trabajo, y desde el año 2013, en atención a su extensa trayectoria laboral, optó al cargo de ingeniero O&M, encargado de iniciar los trabajos programados para gestionar los accesos a las distintas dependencias de la empresa, supervisar en la red troncal todas las intervenciones viales, movimientos de obras de arte, ampliaciones de obras públicas en la carretera 5 Sur, la ruta 90 y la Ruta de La Fruta, revisar y aprobar los informes de pago de los colaboradores de Santiago, Sexta y Séptima Región, (Telrad, H y 5 Multiservicios y Geret respectivamente), destacando que, el área de mantención de la Vicepresidencia de Tecnología y Operaciones a la que pertenecía, estaba compuesta por Sergio Nanjari (Jefe de área) y 3 Ingenieros O&M con las mismas funciones, percibiendo una remuneración para fines indemnizatorios de $1.728.697.- Indica que, el 28 de marzo de 2023, fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, en base a una supuesta reestructuración, sin embargo, sus funciones continúan existiendo, siendo sus labores cubiertas por Juan Peranchiguay, trabajador perteneciente a la empresa externa ICETEL, suscribiendo finiquito el 11 de abril de 2023, con expresa reserva de derechos, aceptando el pago de $62.372.216.-, desglosado en la forma que detalla, y especificando que por indemnización por once años de servicios percibió la suma de $19.015.667.- y bajo el concepto “indemnización voluntaria”, la cantidad de $39.760.031.- Transcribiendo la carta de despido, estima que no señala ningún hecho fundante, sino solo contiene alegaciones genéricas e indeterminadas, invoca un supuesto proceso de racionalización y re
Fallo
se decide por el jefe del departamento correspondiente, la negociación a que alude la empresa originó su pago, solo puede interpretarse como un pacto entre las partes a este respecto, que tuvo lugar al tiempo de concluir los servicios y una vez que se extendió el finiquito, concurriendo así el requisito requerido en el artículo 163 del Código del Trabajo, pagándose, por haberlo así convenido las partes, una indemnización convencional, superior a la legal. DECIMOTERCERO: Despejado lo anterior, como se indicó, siendo procedente la determinación del recargo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, tanto respecto de la indemnización legal como de la indemnización convencional -pactada en forma individual o colectiva-, el 30% a que ha sido condenada la demandada, por lo improcedente de la decisión, se determinará, conforme se indicará en lo resolutivo de la sentencia, considerando la suma de $58.775.698.- DECIMOCUARTO: Que, la prueba ha sido analizada en conformidad a las reglas de la sana crítica, y la restante rendida en nada altera las conclusiones a las que se ha arribado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por EDUARDO LUIS GARRIDO ZÚÑIGA, en contra de EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A., representada legalmente por Moisés Carrasco Yáñez, declarándose in
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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Johanna Díaz Tobar, abogada, en representación de EDUARDO LUIS GARRIDO ZÚÑIGA, cédula de identidad N°6.283.211-8, con domicilio en Avenida Valdivieso N°0549, Recoleta, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por
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