25º Juzgado Civil de Santiago

ALVEAR/HASSLER

Rol

C-5167-2023

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Andrés Elgueta Benavides, abogado, domiciliado en Moneda 1137, oficina 86, comuna de Santiago, en representación de doña TERESA PASCUALA ALVEAR ESPINOZA, pensionada, domiciliada en José Miguel de la Barra 536, departamento 402, comuna de Santiago, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcaldesa doña Irací Hassler Jacob, ingeniera comercial, ambos domiciliados en Plaza de Armas S/N, comuna de Santiago, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que según información de la Municipalidad de Santiago, existe una deuda por concepto de derechos de aseo desde el año 1999 al año 2013, por la suma de $2.734.410.- Alegó que la acción para el cobro de los derechos de aseo que van desde el año 1999 al año 2019, se encuentra prescrita de conformidad a la ley. Fundó su acción en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, de modo que solicitó tener por interpuesta la demanda en contra de la demandada, ya individualizada, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare la prescripción de la deuda y sus correspondientes intereses, multas y reajustes. En folio 8 de la carpeta electrónica consta la notificación personal subsidiaria de la demanda y su proveído a la parte demandada. En folio 9 de la carpeta electrónica compareció doña Julia Panez Pérez, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, Código: JXCRXGQLSDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5167-2023 Foja: 1 ambos domiciliados en Plaza de Armas sin número, comuna de Santiago, quien contestó la demanda interpuesta en su contra, sin controvertir los hechos expuestos en la demanda, y allanándose a la misma desde el año 1999 al año 2013, sin costas. En el primer otrosí de folio 9 de la carpeta electrónica, la demandada, ya individualizada, dedujo demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de la demandante principal, también debidamente individualizada, por la suma de $333.810.-, por concepto de morosidad en el pago de los derechos de aseo municipal a que la demandante se encuentra afecta, correspondiente a las cuotas que se encuentran comprendidas entre el 30 de abril de 2018 hasta el 30 de abril de 2023, ambas inclusive, más intereses y reajustes y multas al día de pago efectivo, con costas en caso de oposición. En folio 14 la parte demandante evacuó el trámite de la réplica. En el otrosí de folio 14 la parte demandada reconvencional contestó la demanda reconvencional interpuesta en su contra, allanándose a la misma en todas sus partes. En folio 17 de la carpeta electrónica, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica reconvencional, en rebeldía de la demandante reconvencional. En folio 17 de la carpeta electrónica, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. En virtud de dichos fundamentos solicitó tener por interpuesta la demanda, se acoja y que en definitiva el Tribunal declar

Fallo

fallo y que se dan por enteramente reproducidos en esta parte; Código: JXCRXGQLSDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5167-2023 Foja: 1 TERCERO: Que, no existiendo controversia entre las partes respecto a los hechos, en virtud de lo previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 318 del mismo cuerpo legal antes citado, se citó a las partes a oír sentencia, por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos; CUARTO: Que, respecto al transcurso del tiempo que constituye el plazo necesario para que proceda la prescripción, éste no requiere ser probado por las partes, por tratarse de un hecho notorio y de público conocimiento, y por lo tanto, el Tribunal constata que desde la fecha de vencimiento de las obligaciones respecto de las cuales se solicita se declare su prescripción, y a la fecha de notificación de la demanda, momento en que se traba la relación procesal, ha transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 2521 del Código Civil; QUINTO: Que, en cuanto a la procedencia de la prescripción extintiva como acción, Ramón Domínguez Águila (Domínguez Águila, Ramón, La Prescripción Extintiva, Doctrina y Jurisprudencia, Editorial Jurídica de Chile, 2004, páginas 74 y siguientes) hace presente que tanto la doctrina como la jurisprudencia se han uniformado en sostener que, al no existir norma sustantiva o procesal que lo prohí

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C-5167-2023 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5167-2023 CARATULADO : ALVEAR/HASSLER Santiago, veintinueve de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Andrés Elgueta Benavides, abogado, domiciliado en Moneda 1137, oficina 86, comuna de Santiago, en representación de doña TERESA

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