1º Juzgado de Letras de Quillota

ZAMORA/SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GABRIEL LTDA

Rol

M-36-2023

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda y estimar que no hay hechos sustanciales, controvertidos y pertinentes y se proceda a dictar sentencia en este acto. El tribunal resuelve, como se pide. Se dicta sentencia. Quillota, quince de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció Juan Pablo Zamora Ahumada, cobrador de derechos de estacionamiento, domiciliado en Aristía N°154, Quillota, e interpuso demanda en contra de Sociedad Inmobiliaria E Inversiones San Gabriel Limitada, del giro de su denominación, representada por Gabriel Ambrosio Ortega Díaz, domiciliados en Calle Freire N° 165, oficina 5, Quillota, y en Yerbas Buenas N° 485, comuna de Linares; y solidaria o subsidiariamente, en contra de la Ilustre Municipalidad De Quillota, representada legalmente por su alcalde Oscar Calderón Sánchez, solicitando por las razones que indica, se declare que su despido ha sido improcedente y se condene a la demandada al pago de las sumas que reclama por concepto de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, por años de servicios, recargo de esta última y compensación de feriado legal y proporcional, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que se llegó a avenimiento parcial con la demandada Ilustre Municipalidad De Quillota, como consta en la causa, por lo que se continúa con la tramitación de la causa únicamente a lo que respecta a la Sociedad Inmobiliaria E Inversiones San Gabriel Limitada. TERCERO: Que la demandada principal, como empleadora Sociedad Inmobiliaria E Inversiones San Gabriel Limitada, no compareció a audiencia, no obstante hallarse válidamente notificada, por lo que se llevó a efecto la audiencia y se evacuo el trámite de la contestación de la demanda en su rebeldía. CUARTO: Que la parte demandante solicitó hacer ejercicio de la facultad conferida por el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, a lo que se ha hecho lugar, por lo que se ha omitido la recepción

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda, y se declara que el despido el cual fue objeto el demandante ha sido injustificado y se condena a la demandada ya individualizada Sociedad Inmobiliaria E Inversiones San Gabriel Limitada, a pagarle al actor las siguientes sumas: $663.274 por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. $3.316.370 por concepto de Indemnización por años de servicios. $994.911 por concepto de Recargo legal de la indemnización por años de servicio antes indicada y según lo regulado por la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. $585.889 por concepto de compensación de feriado legal y proporcional. A las sumas antes indicadas habrá de deducirse la suma por la cual se llegó a avenimiento con la demandada solidaria Ilustre Municipalidad De Quillota, esto es la suma de $ 2.653.096, al total que resulte de la deducción antes indicada, devengaran el total que resultará de la cantidad antes indicadas, devengaran los intereses, reajustes legales de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según liquidación efectuada en su oportunidad. II.- Se condena en costas a la parte demandada las que se regulan en el 10% del total a pagar según liquidación efectuada en su oportunidad. III.- Cúmplase lo antes indicado dentro de quinto día, en caso desde que la presente sentencia cause ejecutoria, en caso contrario certifíquese tal circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de Cobranza Laboral y Previsional de este mismo tribunal. Regí

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Poder Judicial CHILE ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15 de noviembre de 2023 RUC 23-4-0491825-7 RIT M-36-2023 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Valentina Sandoval Orrego HORA DE INICIO 13:30 horas HORA DE TERMINO 13:45 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0491825-7-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ABOGADO

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