2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SORHABURU/SOTRASER S.A.

Rol

O-294-2023

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen PATRICIO DESIDERIO CASTILLO PINO, chofer profesional, C.I N° 8.020.482-5, don CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ RIOSECO, chofer profesional, C.I N° 10.538.001-1, don CARLOS PATRICIO CUEVAS GUAJARDO, chofer profesional, C.I N° 11.154.876-5, y SMILAX SORHABURU ALCOCER, abogada, cédula de identidad número 9.400.899-9, en representación convencional con mandato judicial de: don ALFREDO ISIDRO RODRÍGUEZ BRUNA, chofer profesional, C.I N° 7.048.488-9, todos, para estos efectos, con domicilio en Amanda Labarca N°20 oficina 304, comuna de Santiago y deducen demanda ordinaria en procedimiento de aplicación general por cobro de remuneraciones “Tiempos de Espera” en contra de SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N.º 77.472.910-0, representada legalmente por don ROBERTO FERNAN URENDA GOMEZ, cédula de identidad N.º 9.723.972-K y en contra de SOTRASER S.A, Persona Jurídica del giro de su denominación, RUT N.º 78.057.000-8, representada legalmente por ROBERTO FERNAN URENDA GOMEZ, cédula de identidad N.º 9.723.972-K por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, según se determine, todos domiciliados en Américo Vespucio N° 1401, comuna Quilicura, Santiago, en consideración de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Refieren que todos los demandantes se encuentran con contrato de carácter indefinido como conductores de vehículos de carga terrestre interurbana por Servicios Generales Maper Ltda., destinados para operar camiones que la empleadora administra de la empresa SOTRASER S.A., lo que solo puede ser en virtud de un contrato entre dichas empresas en los términos del artículo 183 A, B y siguientes. Que el sistema de remuneración es de aquellos mixtos, es decir, con un componente fijo determinado por un ingreso base, y un componente variable determinado por las comisiones que se obtengan de los fletes realizados en el respectivo mes, remunerándose con un porcentaje sobre la facturación neta mensual que corresponda, sea que la dotación del vehículo sea individual o doble a conducción. La jornada de trabajo, se rige por lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, norma agregada por la ley Nº20.271, publicada en el Diario Oficial de 12 de Julio de 2008, según consta en sus respectivos contratos, sin señalar la distribución de jornada. Explican que la jornada laboral se registra mediante la "LIBRETA DE REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA INTERURBANOS", que la Dirección del Trabajo estableció, mediante la Resolución Exenta N° 1213, de 08.10.09 (D.O. del 16-10-2009). Y consiste en un sistema obligatorio de control de asistencia, de las horas de trabajo, tareas auxiliares, tiempos de espera, descanso y de la determinación de las remuneraciones para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. Señalan que todos los demandantes, se desempeñan en la conducción de camiones, percibiendo dentro de sus remuneraciones un bono deno

Fallo

fallo que no fueron comprobadas las horas extraordinarias, ese valor debe imputarse íntegramente a los tiempos de espera; Noveno: … y ii.- en los otros casos restantes (25 trabajadores), los montos resultantes son cuantitativamente superiores a las cantidades que fueron demandadas por el Sindicato. La diferencia se produce porque los actores parten de dos supuestos que no condicen a lo razonado en este fallo, esto es, que los $80.000 que paga el empleador cubrirían 88 horas de tiempos de espera por mes y que la proporción respectiva para la base de cálculo estaría constituida por las 180 horas de la jornada ordinaria. …”. Que, para conocer las horas realizadas efectivamente bajo el concepto de tiempos de espera, se debe revisar un registro denominado Libreta De Registro Diario. La Dirección del Trabajo, en cumplimiento al mandato legal , por intermedio de la Resolución N° 1213 de 2009, estableció el Sistema obligatorio de control de asistencia, señala en su considerando tercero: “3) Que, a la situación descrita precedentemente se suma en la actualidad la nueva configuración normativa contenida en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, la que al establecer una serie de nuevos parámetros a considerar (máximos de tiempos de espera y forma de pago de los mismos), trae consigo la necesidad de contar con instrumentos fidedignos y más expeditos de control.” Los demandantes adhieren al criterio de la I Corte de Apelaciones de Santiago, toda vez, que en rigor los tiempos de esper

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen PATRICIO DESIDERIO CASTILLO PINO, chofer profesional, C.I N° 8.020.482-5, don CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ RIOSECO, chofer profesional, C.I N° 10.538.001-1, don CARLOS PATRICIO CUEVAS GUAJARDO, chofer profesional, C.I N° 11.154.876-5, y SMILAX SORHABURU ALCOCER, abogada, cédula de identidad número 9.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica