MUÑOZ/CONSORCIO VALLE HERMOSO S.A.
Rol
T-339-2023
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se narran en la demanda de parte de esta demandada, que de hecho la existencia de exámenes médicos tiene por objeto evitar la exposición del trabajador a riesgos, de manera que no pueden ser considerados una vulneración de derechos fundamentales. Niega la procedencia, existencia y cuantía del daño moral que se reclama. Alega que las indemnizaciones y sanciones por vulneración de derechos no resultan aplicables a la empresa mandante en subcontratación porque no derivan de obligaciones de dar, que es lo que establece el Art. 183-B del Código del Trabajo, y la indemnización del Art. 489 del mismo cuerpo legal no es propiamente una indemnización, sino que una sanción. Que de cualquier forma su responsabilidad no podría ser solidaria, porque ha hecho uso de sus derechos de información y retención. CUARTO; Que en audiencia preparatoria de fecha 29 de marzo de 2023 se realizó el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como no controvertidos los siguientes hechos: 1.- Efectividad de existir una relación laboral entre el demandante y la demandada principal. 2.- Labores desempeñadas por el actor como operador de tolva. 3.- Base de cálculo. 4.- Efectividad que el actor se encontró sujeto a diversas licencias médicas. Finalmente, fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Efectividad de haber concluido la relación laboral y, en la asertiva, hechos y circunstancias que rodearon el término, cumplimiento de las formalidades legales y efectividad que con ocasión de dicho término el actor fue objeto de vulneración de derechos fundamentales. 2.- Efectividad de haber prestado servicios el actor en régimen de subcontratación. En la asertiva, temporalidad en la cual se prestaron los servicios en dicho régimen y efectividad de haber hecho uso la demandada solidaria y/o subsidiaria del derecho deber de información y retención. 3.- Efectividad de haber sido objeto el actor de un daño moral producto de los hechos narrados
Fallo
por tanto era razonable que la demandada supusiese que ante la no presentación al trabajo habría otra licencia. El caso es que el demandante informa ante esto que no tiene licencia, porque el señor Naranjo lo habría enviado a hacerse los exámenes, cuestión que luego se contesta por parte de la persona de la empresa señalándole que hablaría con el señor Naranjo. De nuevo, nada hay en esta conversación que se diferente a cualquier relación laboral, en donde una persona administrativa se contacta con el trabajador por una inasistencia y ante la explicación del trabajador, que incluye a su jefatura, la persona administrativa señala que hablará con dicha jefatura. Esta es la misma dinámica que se da en la conversación con quien se identifica como “Sebastián Consorcio Valle Hermoso”, en donde la persona el día 02 de febrero le señala al actor que debía enviar licencia médica, obviamente porque no había ido a trabajar y habían licencias anteriores, ante lo cual el demandante explica nuevamente que se estaba haciendo los exámenes, ante lo cual no hay más requerimiento de licencias. DÉCIMO PRIMERO; Que con fecha 02 de febrero, la misma “Oficina de personal”, le pregunta al demandante como le fue con los exámenes médicos, y el día 03 de febrero de 2023 se le indica al actor que se había enviado carta al correo, que es una evidente referencia al correo electrónico, que se refiere probablemente a la carta de despido que el demandante señala haber recibido por ese medio, cuya regularidad
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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Gustavo Enrique Muñoz Riveros, cédula de identidad número 11.293.496-0, con domicilio en Los Puentes Tapihue S/N, Yumbel, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado en contra de la empresa Consorcio Valle Hermoso S.A., RUT 76.
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