24º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA S.A./BELTRÁN

Rol

C-11597-2022

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de octubre de 2022, don Jorge Patricio Gonzalez Anguita, abogado, en representaci n convencional de ó Ita Corpbanca, ú sociedad an nimaó bancaria, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, de la comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de do añ Constanza Muriel Beltr n Guerra, á de quien expres ignorar profesi n u oficio,ó ó domiciliada en pasaje Arturus 681 Villa el guila 0, de la comuna de VillaÁ Alemana, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de UF 861,4744, m sá intereses y costas, con fundamento en dos pagar s suscritos por apoderados delé banco, en representaci n de la deudora, seg n mandato conferido por ella enó ú Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, por las sumas de UF í ú 86,1474 y UF 775,3270, ambos con vencimiento para el d a 11 de octubre de 2022,í ocurriendo que tales cr ditos no se pagaron en la fecha acordada, adeudando laé suma total demandada. Agreg que los pagar s se encuentran garantizados con laó é Garant a Estatal del Fisco de Chile, conforme a la Ley N 20.027; que se liber deí ° ó la obligaci n de protesto; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizadaó ante notario, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y con acci nó í ó vigente, por lo que previas citas legales. solicit se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo en contra de la ejecutada por la suma de UF 861,4744.- m só á intereses y costas. Código: SQMZXGRFLKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11597-2022 Foja: 1 Con fecha 6 de diciembre de 2022, la ejecutada do a ñ Constanza Muriel Beltran Guerra, debidamente asistida por su apoderado, don Sebasti ná Andr s Labra Briones, é opone a la ejecuci n las siguientes excepciones,ó solicitando el rechazo de la demanda,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, do a ñ Constanza Muriel Beltran Guerra, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en losé hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones deducidas, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepci n de concesi n de esperas o pr rroga deló ó ó plazo, deber rechazarse, por cuanto no se ha probado de modo alguno dentroá del proceso, la efectividad de haberse concedido nuevos plazos a la parte ejecutada para el pago del cr dito reclamado en autos.é CUARTO: Que la excepci n de falta de requisitos para que el t tuloó í tenga fuerza ejecutiva, tampoco cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual de los pagar s que se encuentran guardados en custodia bajo el registroé n mero 5397 de 2022 y cuyas copias obran en el expediente digital con fecha 21ú de octubre del mismo a o, no objetados, consta que dichos t tulos fueron suscritosñ í por apoderados del banco, seg n mandato otorgado por la ejecutada en elú Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior, hecho que por lo dem s, no ha resultado desconocido por dicha parte,á no habi ndose justificado de modo alguno en el proceso por dicha litigante, queé los datos que fueron llenados por alg n mandatario o empleado de la ejecutante,ú estuvieran fuera de las facultades o par metros para ese efecto, siendo de carga deá la ejecutada el peso de la prueba en tal sentido. Por lo dem s, tales pagar s, cuentan con todos los requisitos establecidos ená é los art culos 434 del C digo de Procedimiento Civil y 102 de la Ley N 18.092,í ó ° para tener m rito ejecutivo, lo que no ha resultado desvirtuado en autos. é Código: SQMZXGRFLKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11597-2022 Foja: 1 Tampoco puede advertirse que los t tulos se hayan formado en formaí abusiva o deriven de un contrato abusivo, lo que no ha resultado probado en estos autos. QUINTO: Que la excepci n de nulidad de la obligaci n, sustentada enó ó que se habr a vulnerado la disposici n del art culo 17 de la Ley N 19.496,í ó í ° relativo a ser un contrato de adhesi n en el cual confiri mandato la ejecutada,ó ó tambi n deber rechazarse, por cuanto, como ya qued asentado en la motivaci né á ó ó anterior, no se ha justificado en autos que los mandatarios se hayan excedido en sus facultades al suscribir los t tulos, ni menos a n, se ha justificado que elí ú contrato mismo adoleciera de nulidad o de alg n vicio que lo anulara, ni que seú haya vulnerado, tampoco, el principio de buena fe, en la formaci n de losó pagar s, los cuales fueron constituidos, adem s, conforme al formato contenido ené á bases de licitaci n, lo que se aprecia del m rito del mis

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, estando ambas partesó notificadas de la respectiva interlocutoria. Código: SQMZXGRFLKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11597-2022 Foja: 1 Con fecha 13 de junio de 2023, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, do a ñ Constanza Muriel Beltran Guerra, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en losé hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones deducidas, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepci n de concesi n de esperas o pr rroga deló ó ó plazo, deber rechazarse, por cuanto no se ha probado de modo alguno dentroá del proceso, la efectividad de haberse concedido nuevos plazos a la parte ejecutada para el pago del cr dito reclamado en autos.é CUARTO: Que la excepci n de falta de requisitos para que el t tuloó í tenga fuerza ejecutiva, tampoco cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual de los pagar s que se encuentran guardados en custodia bajo el registroé n mero 5397 de 2022 y cuyas copias obran en el expediente digital con fecha 21ú de octubre del mismo a o, no objetados, consta que dichos t tulos fuer

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C-11597-2022 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11597-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./BELTR NÁ Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 21 de octubre de 2022, don Jorge Patricio Gonzalez Anguita, abogado, en representaci n convencional de ó Ita Corpbanca, ú sociedad an nimaó bancaria, cuyo

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