NORAMBUENA/SAN MARTÍN
Rol
O-359-2023
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-359-2023, RUC 23-4-0492805-8 seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante, María José Norambuena Espinoza, RUN 16.731.713-8, enfermera, domiciliada en 28 Sur N°1190, comuna de Talca, asistida y patrocinada en el proceso por los abogados León Rivera Olivera y Carlos Verdugo Rebolledo, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Clínica Universidad Católica del Maule Ltda., RUT 76.510.820-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Manuel San Martín Galaz, RUN 10.976.187-7, ingeniero comercial, y Pamela Sánchez Leal, RUN 15.915.799-7, contador auditor, todos domiciliados en Avda. 2 Sur N° 1525, comuna de Talca, empresa demandada asistida y patrocinada por el abogado Rodrigo Flores Ortíz, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce acción de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la parte demandada, dando cuenta de la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de marzo de 2013, en virtud del cual la demandante prestó servicios como enfermera para la demandada. Advierte que su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 hrs y de 15:00 a 18:00 hrs, a cambio de una remuneración mensual de $1.868.130. Precisa que su relación laboral era de tipo indefinido. Hace presente que el 23 de marzo de 2023 se le despide, mediante carta de despido en que se invoca la causal del art. 161 inciso 1º del C. del Trabajo, a saber, “necesidades de la empresa”, pese a lo cual, según el extenso relato, su parte cuestiona por forma y fondo el despido, advirtiendo la improcedencia del mismo. Bajo esa lógica, refiere que es exigible a su favor la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios y el recargo legal de esta última, en la forma y montos que indica. De igual modo, advierte que suscribió finiquito con la demandada, estampando reserva de derechos, ocasión en la cual se le descontó incorrectamente un monto para el aporte patronal al seguro de cesantía, en la suma que menciona, y que acorde a los fundamentos que describe, pide su restitución. Añade que al existir un acuerdo colectivo vigente al momento de su despido, considerando la extensión temporal de la relación laboral entre las partes, considera que tiene derecho a un bono del 50% de la remuneración mensual, que se le adeuda. Todo ello, sin perjuicio de sostener que todos los montos son exigibles con los reajustes e intereses legales de rigor, además de las costas de la causa. Por todo ello,
Fallo
en mérito de lo expuesto, documentos de procesabilidad acompañados y de lo establecido en los artículos 7, 8, 41, 63, 73, 162, 163, 168, 173, 432 inciso 2º, 446, y 496 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Clínica Universidad Católica del Maule Limitada, ya individualizada, admitirla a tramitación, y en definitiva se acoja dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan o las sumas mayores o menores que se determine de acuerdo con el mérito de autos, y en definitiva declarar: A) Última Remuneración: Que, se declare que la última remuneración ascendió a $1.868.130 para el efecto del cálculo de las indemnizaciones; B) Despido Injustificado: Tal como su parte ha sostenido, el despido del que fue objeto por parte del ex empleador, no fue efectuado conforme a derecho, por lo que dicho despido, debe ser declarado injustificado. En efecto el artículo 168 inciso 1º del Código Laboral, señala “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al Juzgado competente…” a fin de que ésta así lo declare; C) Indemnización sustitutiva del aviso previo: Como
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Causa RIT Nº : O-359-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0492805-8 Demandante : María José Norambuena Espinoza Demandado : Clínica Universidad Católica del Maule Materia : Despido improcedente y cobro de prestaciones. Talca, a diecisiete de noviembre de dos mi veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-359-2
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