ZÚÑIGA/
Rol
V-17-2023
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, DENISSE JESSICA FLORES GARCÍA, chilena, divorciada, estudiante asistente párvulo, cédula de identidad número 16.519.686-4, domiciliada para estos efectos en Comunidad Ecológica Los Álamos de Paine, calle Los Naranjos Sitio 76 B, Paine. en su calidad de madre y representante legal de su hija ESPERANZA ISIDORA ZÚÑIGA FLORES, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad 24.020.896-2, de su mismo domicilio y de actuales 10 años, solicita el cambio de apellido y modificación de la partida de nacimiento de su hija, con la pretensión de eliminar su apellido paterno ZÚÑIGA y reemplazarlo por SÁNCHEZ, quedando, en definitiva individualizado como ESPERANZA ISIDORA SÁNCHEZ FLORES, por las razones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer:. Señala que, all momento del nacimiento su hija, fue inscrita con el nombre ESPERANZA ISIDORA ZÚÑIGA FLORES, en el registro de nacimiento de la Circunscripción Estación Central, Número de Inscripción 3.911, Sin Registro del Año 2012. A pesar de ello, hace más de 6 años su hija ha sido conocida como ESPERANZA ISIDORA SÁNCHEZ FLORES y no como ESPERANZA ISIDORA ZÚÑIGA FLORES, siendo esto así en su entorno familiar, social y académico, al punto que gran parte de su entorno desconoce que sus apellidos legales son ZÚÑIGA FLORES Que, el motivo principal de la solicitud, es porque por el que su hija expresamente se lo solicitó, ya que cuando ella tenía tan solo dos años de vida conoció y comenzó a vivir con su actual pareja Patricio Andrés Sánchez Ahumada, cédula de identidad 14.128568-8, quien desde ese mismo momento comenzó a ser su figura paterna, todo lo que conllevó a que con cuatro años de edad su hija ya se presentaba con el apellido Sánchez como apellido principal, Código: XRTNXGWKSJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 siendo eso en todo su entorno, donde incluso su pareja, Patricio, es su apoderado en el colegio donde todos la conocen como Esperanza Sánchez. Por lo relatado es que su hija siempre se presentó con el apellido Sánchez que es el apellido de quien siente como su verdadero papá, por lo que hace unos meses le solicitó llevar de manera legal el apellido de su verdadero padre, ya que siempre se presenta ante todos con el apellido Sánchez, sin embargo, en el colegio está inscrita con su apellido legal a pesar de señalar que su apellido es otro, lo que le provoca un evidente menoscabo y perjuicio moral, ya que es un apellido que no lo siente propio y que pertenece a una persona que jamás ha estado presente en su vida. Asimismo, refiere que tiene una hermana de apellidos Sánchez Flores, llamada JOSEFA PASCALLE SÁNCHEZ FLORES por lo que quiere tener el mismo apellido que su hermana. Importante es señalar que, si bien la menor se presenta ante la sociedad como ESPERANZA ISIDORA SÁNCHEZ FLORES, en todas las instituciones en las cuales deben realizar algún tipo de trámite como de salud o en el mismo colegio, debe mencionar su actual nombre legal, que le produce el menoscabo ya dicho, siendo objeto de innumerables confusiones y malentendidos, sintiendo la necesidad de modificar legalmente su nombre para solucionar este grave conflicto que le afecta. El artículo 1º de la ley 17.344, establece que “cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez”, en los casos previstos en dicha ley. La letra a) del artículo 1º, autoriza el cambio de nombre o apellido cuando estos causan menoscabo moral o material al afectado. Señala que se encuentra en esta situación, como se puede ver en los antecedentes narrados anteriormente. La letra b) del artículo 1º la ley
Fallo
SE DECLARA: SE ACOGE la solicitud de folio 1, impetrada por doña DENISSE JESSICA FLORES GARCÍA, en su calidad de madre y representante legal de su hija ESPERANZA ISIDORA ZÚÑIGA FLORES, debiendo en consecuencia el Oficial de Registro Civil del Departamento pertinente, proceder a la rectificación de la inscripción de nacimiento de ESPERANZA ISIDORA ZÚÑIGA FLORES cédula nacional de identidad N° 24.020.896-2, inscrita bajo el número 3.911, del año 2012, de la circunscripción de Estación Central, quedando fijado en definitiva como nombre legal: ESPERANZA ISIDORA SÁNCHEZ FLORES. Ofíciese al Registro Civil para los fines pertinentes; Anotese, registrese y archivese en su oportunidad. Rol V-17-2023 Dictada por doña María Paz Rodríguez Maluenda, Juez Titular Primer Juzgado de Letras de Buin. Código: XRTNXGWKSJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, veintiocho de Junio de dos mil veintitr sé Código: XRTNXGWKSJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-28T18:03:13-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-17-2023 CARATULADO : Z IGA/ÚÑ Buin, veintiocho de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, DENISSE JESSICA FLORES GARCÍA, chilena, divorciada, estudiante asistente párvulo, cédula de identidad número 16.519.686-4, domiciliada para estos efectos en Comunidad Ecológica Los Álamos de Pai
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