SILVA/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO DIS AM
Rol
C-856-2023
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don PABLO SANDOVAL SEGURA, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto 215, oficina 810, Concepción, en representación de don PEDRO HERNÁN SILVA SUÁREZ, cesante, cédula nacional de identidad número 7.532.775-7, con domicilio en calle La Marina 726, Chiguayante Sur, comuna de Chiguayante quien deduce demanda de prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro por concepto de deudas de aseo domiciliario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde Henry Campos Coa, funcionario público, ambos domiciliados en calle Sargento Aldea N° 250, Talcahuano. Fundamenta su demanda en cuanto a los hechos, en que es dueño del inmueble ubicado en Pasaje Laguna Verde N°610, sector Villa Independencia, comuna de Talcahuano, inscrito a fojas tres mil novecientos ochenta y uno, bajo el número mil seiscientos cinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, del año mil novecientos ochenta y nueve, según consta en certificado de dominio vigente de la propiedad y en el informe de deuda emitido por la demandada en el mes de marzo de 2023, donde figuran los períodos adeudados, cuya prescripción solicita. Código: WEYKXGXKSJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Afirma que la demandada no ha ejercido acciones de cobro por dichas obligaciones de pago, las que se hicieron exigibles hace más de tres años, por lo que ellas se encuentran vencidas, como también sus intereses y multas y, por tanto, a la fecha extinguidas por prescripción. Ampara su pretensión en los artículos 2514 y 2521 del Código Civil, señalando, además, que el artículo 19 N°20 de la Constitución Política del Estado, se refiere a la igual repartición de los tributos y demás cargas públicas, expresiones que están tomadas en sentido amplio y se refieren a toda exacción patrimonial impuesta por la ley, sean
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: WEYKXGXKSJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1°.- A folio 1 comparece don PABLO SANDOVAL SEGURA, abogado, en representación de don PEDRO HERNÁN SILVA SUÁREZ, quien interpuso demanda de prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro de extracción de residuos domiciliarios, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde Henry Campos Coa, libelo que fundó, en lo principal, en la prescripción de corto tiempo y, en subsidio, de largo tiempo, en virtud de los fundamentos señalados en la parte expositiva del fallo. 2°.- La parte demandada Ilustre Municipalidad de Talcahuano, a pesar de haber sido válidamente notificada, no contestó la demanda entablada en su contra, ni se presentó a las demás actuaciones del proceso, por lo que ha de entenderse que se controvierten los fundamentos de la demanda en todos sus extremos. 3°.- En orden a acreditar los fundamentos fácticos de la acción deducida, la parte demandante, acompañó a folio 1 y 14 sin que mereciera objeción ni impugnación de la contraria, la prueba documental consistente en: 1. Inscripción de dominio de fojas tres mil novecientos ochenta y uno, bajo el número mil seiscientos cinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, del año mil novecientos ochenta y nueve. 2. Certificado de deuda de derechos de aseo del inmueble de mi representada, de fecha 13.03.2023 3. Certificado de avalúo fiscal, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que da cuenta que el inmueble ubicado en Laguna Verde 610, Ensenada II, Talcahuano, tiene por rol 2107-11, comuna de Talcahuano, de fecha 12.05.2023. 4. Certificado de deuda, emitido por la Tesorería General de la República, de fecha 12.05.2023, que da cuenta que el inmueble rol 2107-11, comuna de Talcahuano, pertenece a don Pedro Hernán Silva Suarez y que se encuentra ubicado en Laguna Verde 610, Talcahuano. Código: WEYKXGXKSJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 4°.- Que, correspondiendo a la demandada acreditar el ejercicio de gestiones tendientes a obtener el pago de los derechos de aseo adeudados por la actora, ningún medio de prueba aportó para tales efectos en la oportunidad procesal respectiva. 5°.- Que, en estos autos, se ha interpuesto como acción la institución de la prescripción extintiva, esto es, un modo de extinguir las obligaciones, regulado fundamentalmente en el título XLII del libro IV del Código Civil, mismo código. La prescripción, como modo de extinguir obligaciones, requiere la demostración de la existencia de una acción o derecho ajeno y, además, el transcurso de los plazos que la ley indica en el caso respectivo. 6°.- Es dable señalar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre rentas municipales, lo
Fallo
por tanto, a la fecha extinguidas por prescripción. Ampara su pretensión en los artículos 2514 y 2521 del Código Civil, señalando, además, que el artículo 19 N°20 de la Constitución Política del Estado, se refiere a la igual repartición de los tributos y demás cargas públicas, expresiones que están tomadas en sentido amplio y se refieren a toda exacción patrimonial impuesta por la ley, sean impuestos, tasas, contribuciones especiales u otras prestaciones patrimoniales coactivas; entre ellos, afirma, se encuentran las acciones para el cobro de derechos de aseo, que prescriben conforme a lo establecido en el artículo 2521 referido. Continua señalando que Ley sobre Rentas Municipales DL 3.063 del año 1979, dispone que cuando aquel cuerpo legal se refiere a "derechos municipales", éstos deben considerarse comprendidos en el concepto genérico "tributos" que emplea el artículo 19 N°20 de la Constitución. Lo mismo puede decirse de la regla del artículo 2521 del Código Civil en cuanto al alcance que debe darse a la locución "impuestos" como equivalente a la voz "tributos". Relata, igualmente que en el Decreto 3063 de Rentas Municipales del año 1979, no existe norma específica aplicable a la prescripción de las acciones que tienen las Municipalidades para el cobro de las obligaciones tributarias que pesan sobre los deudores de entidades edilicias, por lo que son aplicables las normas generales en materia de prescripción extintiva comprendidas en el Código Civil, y la norma especial
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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-856-2023 CARATULADO : SILVA/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO DIS AM Talcahuano, veintiocho de Junio de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, comparece don PABLO SANDOVAL SEGURA, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto 215, oficina 810, Concepción, en representación de don PEDRO HERNÁN SILV
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