BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RAMÍREZ
Rol
C-298-2021
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 26 de enero de 2021 y rectificación de folio 38, de 27 de mayo de 2022, se presenta el abogado Marcelo Llanos Campos, con domicilio en Talcahuano, calle Colón N°1038, como mandatario de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria con domicilio en Concepción, Avenida O’Higgins N°399, representada por don Javier Noriega, empleado, del mismo domicilio de su representada, y expone que viene en deducir demanda ejecutiva en contra de don MAURICIO ALEJANDRO RAMÍREZ TORRES, ignora profesión, domiciliado en Concepción, Abdón Cifuentes N°1183. Funda la demanda diciendo que su representado es dueño de un pagaré suscrito el 10 de febrero de 2020 por el demandado, por el cual el suscriptor quedó obligado a pagar al Banco la suma de $30.938.570 en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $967.026 cada una, con vencimiento la primera de ellas el 7 de mayo de 2020 y las restantes los días 7 de cada mes, venciendo la última de ellas el 8 de abril de 2024. Dice que la tasa de interés pactada fue de 1,62% mensual. Asegura que el demandado pagó 8 cuotas de la suma adeudada, por lo cual su representada puede exigir el pago íntegro del pagaré, adeudando a su representada la suma de $29.166.500.- Explica que la firma del suscriptor fue autorizada por notario público, por lo que el instrumento tiene mérito ejecutivo; la obligación es líquida, actualmente exigible y está contenida en título ejecutivo no prescrito. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don MAURICIO ALEJANDRO RAMÍREZ TORRES, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $29.166.500 e intereses establecidos en el pagaré y costas, y ordenar se siga adelante con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Código: KXCSXGFVDYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En folio 43, el 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el banco ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago de $29.166.500 más intereses y costas; correspondientes a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal y sin que fuera objetado, crédito que no habría sido solucionado en la forma acordada. 2°.- Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecución en todas sus partes, con costas. 3°.- Que, el ejecutante no evacuó el traslado conferido. 4°.- Que, para la resolución de la excepción, resulta necesario tener presente que el procedimiento se inició el 26 de enero de 2021 y la parte demandada se tuvo por notificada y requerida de pago el 12 de octubre de 2022 (folio 43). 5°.- Que, el artículo 107 de la Ley 18.092, hace aplicable al pagaré las Código: KXCSXGFVDYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl normas relativas a la letra de cambio en lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del Título II de la referida Ley. Por tal motivo, el artículo 98 de la misma ley resulta plenamente aplicable al pagaré y así el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contados desde el día de vencimiento de cada cuota o parcialidad convenida bajo el supuesto que el acreedor se encuentre liberado de la obligación de protesto, o, en caso contrario, desde que éste se produce; sin embargo, el artículo 105 de la misma disposición legal, establece una norma especial al decir que el pagaré puede también tener vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento, si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente. Asimismo, el artículo 100 del mismo texto legal determina que la prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial del cobro de la letra o pagaré o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución. 6°.- Que, respecto a la excepción en análisis, se tendrá presente que en el pagaré se convino lo siguiente: “El no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo.” Tal pacto es la d
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don MAURICIO ALEJANDRO RAMÍREZ TORRES, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $29.166.500 e intereses establecidos en el pagaré y costas, y ordenar se siga adelante con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Código: KXCSXGFVDYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En folio 43, el 12 de octubre de 2022, se tuvo al ejecutado por notificado y requerido de pago, atendido el mérito de la presentación de folio 41. Luego, en el primer otrosí del escrito referido –folio 41-, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; fundado en que entre la fecha de mora del deudor, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación de su escrito –de 7 de octubre de 2022-, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. Cita los artículos 98 y 105 de la Ley 18.092 y 1494 y 2514 del Código Civil. Señala que la existencia de una cláusula de aceleración no puede impedir la prescripción de la acción cambiaria y ejecutiva; que si bien es cierto que si el deudor no paga una de las cuotas en que fue dividido el crédito, la obligación se torna exigi
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FOJA: 52 .- Cincuenta y dos.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-298-2021 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RAMÍREZ Concepción, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 26 de enero de 2021 y rectificación de folio 38, de 27 de mayo de 2022, se presenta el abogado Marcelo Llanos Campos, con domicili
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