4º Juzgado Civil de San Miguel

INOSTROZA/

Rol

V-167-2021

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece do a ñ MAR A PATRICIA INOSTROZA SEP LVEDA,Í Ú jubilada, en representaci n de su nieto, menor de edad ó MARTIN IGNACIO GONZ LEZ JAPAZÁ , estudiante, ambos domiciliados en Brisas del Maipo N°0448, departamento 301, torre 3, comuna de La Cisterna, quien solicita se modifiquen las partidas de nacimiento de su nieto menor de edad por el nombre de MARTIN IGNACIO JAPAZ GONZ LEZ.Á Expresa que producto de una relaci n que manten a con la madre de suó í representado, do a Rayen Isaura Japaz Inostroza con don Miguel Necul Gonz lezñ á Huenuqueo, nace en el a o 2008 Martin Ignacio Gonz lez Japaz, de quien esñ á tutora legal y desde su nacimiento vivi y estuvo bajo su cuidado, debido a lasó constantes discusiones y desavenencias que manten an ambos padres y debido,í adem s, que la madre de Mart n viv a en ese entonces en su mismo hogar.á í í Afirma que viendo la falta de cuidado que ten an ambos padres y el pocoí inter s con la crianza de Mart n, entabl demanda de cuidado personal de su nieto,é í ó demanda que finalmente fue resuelta con el 13 de agosto de 2013 por el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel en causa RIT C-393-2013, en la cual el tribunal, en vista de los antecedentes e informes aportados, se entreg el cuidadoó personal definitivo del menor, pues se acredit que la relaci n del menor con suó ó padre y su madre es vaga y da ina para la estabilidad emocional del mismo.ñ Expresa que desde que Mart n tiene conocimiento y hasta la actualidad,í siempre se ha presentado frente a sus pares y la sociedad en general como “MARTIN IGNACIO JAPAZ GONZ LEZ”Á es decir, utilizando su apellido materno como primer apellido y su apellido paterno como segundo apellido, lo anterior por cuanto la relaci n que mantiene Mart n con su padre es pr cticamenteó í á nula, con episodios da inos en cuanto a lo psicol gico para el menor que prefiereñ ó no recordar. Código: BPGEXGEHSKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v

Fundamentos

motivos de su citaci n a audiencia.ó Afirma que conversaron a nivel familiar y quisieron hacer este tr mite,á Martin se empez a identificar en lo cotidiano m s con Japaz que Gonz lez enó á á correos electr nicos y acceso a sus videojuegos. Su hijo se llama Martin Ignacioó Gonz lez Japaz y debiera invertirse quedado como Martin Ignacio Japaz Gonz lez.á á Indica que esta causa la hizo su madre, quien tiene la tutor a legal de suí hijo. Código: BPGEXGEHSKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se le consulta con quien vive Martin, a lo que responde que viven los tres juntos la tuici n se hizo porque su mama ten a un sistema de salud porque ella esó í pensionada de las Fuerza Armadas y ella solo era estudiante; su hijo ha vivido toda su infancia y adolescencia con su abuela y con ella, los tres. Nunca ha vivido con su pap . Tuvo un embarazo adolescente a los 19 a os, el padre de Mart ná ñ í nunca se hizo responsable, el papa no existe en aspectos econ micos, nió emocionales, no lo visita. Hay una demanda de alimentos hecha por su mama, a esta fecha debe ser por cinco millones aproximadamente, ha ido pagando de a poco. A folio 51, se certifica que efectuados los llamados en las dependencias del Tribunal, el padre del menor de autos no comparece a la audiencia. A folio 53, se traen los autos para fallo. Considerando: Primero: Que, se ala el art culo 1° de la Ley N° 17.344 que todañ í persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripci n de nacimiento y que cualquiera personaó podr solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres oá apellidos, o ambos a la vez, en los casos contemplados en la norma mencionada, siendo relevante para la especie aquel contenido en la letra c), inciso segundo, que expresa: “En los casos en que una persona haya sido conocida durante m s deá cinco a os, con uno o m s de los nombres propios que figuran en su partida deñ á nacimiento, el titular podr solicitar que se supriman en la inscripci n, en la de suá ó matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado.” Segundo: Que, en el mismo sentido, el inciso 3° del art culo 1° de la leyí N° 17.344, se ala que ñ “En los casos en que una persona haya sido conocida durante m s de cinco a os, con uno o m s de los nombres propios que figuran ená ñ á su partida de nacimiento, el titular podr solicitar que se supriman en laá inscripci n, en la de su matrimonio y en las de nacimiento de sus descendientesó menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubiere usado.” Tercero: Que cabe tener presente la funci n que cumple el nombre comoó un derecho de la personalidad, el cual se encuentra codificado en tratados internacionales referentes a derechos inherentes de la persona. As por ejemplo, elí Pacto Internacional de Derechos

Fallo

SE DECLARA: I.- Que no se hace lugar a la solicitud formulada en lo principal del escrito de folio 1. Reg strese, Notif quese y Arch vese en su oportunidad.í í í /Vmc. Dictada por do a Claudia Mar n Campusano, Juez Titular.ñ í Autoriza do a Edith lvarez Caroca, Secretaria Subroganteñ Á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, treinta de Junio de dos mil veintitr sé Código: BPGEXGEHSKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-30T12:05:58-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-167-2021 CARATULADO : INOSTROZA/ San Miguel, treinta de Junio de dos mil veintitr sé Vistos: A folio 1, comparece do a ñ MAR A PATRICIA INOSTROZA SEP LVEDA,Í Ú jubilada, en representaci n de su nieto, menor de edad ó MARTIN IGNACIO GONZ LEZ JAPAZÁ , estudiante, ambos domiciliados en

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