Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

JARA/ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE<<<<<<<<<<<<<<<<

Rol

T-5-2023

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1. Que con fecha 13 de marzo de 2023 (folio 2), LIDIA ANDREA JARA BURGOS, chilena, cédula nacional de identidad número 9.945.281-1, trabajadora dependiente, con domicilio en calle Las Margaritas S/N, comuna de Puchuncaví, V región de Valparaíso, interpuso denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de mi ex empleador, la empresa ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LTDA, RUT número 77.215.640-5, con casa matriz, con faenas o servicios, en Ruta F-30 E, KM 41 (Maitencillo, Pronto COPEC), comuna de Puchuncaví, V región de Valparaíso; representada legalmente por don GONZALO ANDRES ALVAREZ VEGA, cédula de identidad número 13.871.219-2, Subgerente de Gestión de Personas, domiciliado en Isidora Goyenechea número 2915, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por los siguientes hechos: “Que desde que entré a trabajar a la empresa, jamás tuve problema con el personal, ni con las jefaturas o administradoras; pues bien, siempre tuvimos una relación agradable y muy cordial. Esta relación y clima laboral se mantuvo hasta mediados del año 2022 recién pasado, donde a raíz de ciertas desavenencias con una de las administradoras, en particular doña GLORIA DEL CARMEN SANZANA HERNÁNDEZ, Rut 15.600.927-K. mi estabilidad laboral, tranquilidad y salud mental decayeron Conforme lo precedentemente dicho, se hace necesario expresar que el origen del conflicto surge de una “polla” que jugábamos los funcionarios del Pronto Copec, donde estaba incluida también la administradora. En virtud este juego, cada mes pagábamos una cuota de $40.000.- y sorteábamos el premio recaudado ($400.000.- cuatrocientos mil pesos) entre los participantes. Pues bien, como propulsara del juego que llevábamos hace mucho tiempo, yo también era la encargada de anotar a las personas, recaudar las cuotas y gestionar todo el juego con tal de que a todos les tocase ganar la “polla”.

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos expuestos de la denuncia de tutela planteada en lo principal de esta presentación. Pide en su parte petitoria, lo siguiente: “tener por interpuesta demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de mi ex empleadora, la empresa ya individualizada, ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LTDA, representada legalmente por don GONZALO ANDRES ALVAREZ VEGA, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes, y en definitiva declarar: 1- Que, el despido de que fui objeto es injustificado o sin causa; y por no estar pagadas las cotizaciones previsionales al tiempo de mi desvinculación también se declare la nulidad del despido. 2- Que se condene a la demandada al pago de la indemnización de años de servicio por un total de $3.491.448.- 3- Que conforme al artículo 168 inciso tercero del Código del Trabajo, se condene a la demandada a pagar el recargo legal del 80% por sobre la indemnización de años de servicio, correspondiente a la suma de $2.793.158.- o lo que S.S estime conforme al mérito del proceso. 4- Que se condene a la demandada al pago del mes sustitutivo o de aviso previo con 30 días de anticipación por $581.908.- 5- Que se condene a la demandada al pago de los 6 días correspondientes a la remuneración del mes de diciembre, en particular hasta el día de mi desvinculación, es decir, al día 06 de diciembre de 2022, por $$116.382.- 6- Que se declare la ilegalidad e improcedencia del despido y se condene a la demandada al pago del seguro de cesantía adeudado (AFC) por el tiempo que duró la relación laboral, esto por la suma de 557.372.- o lo que SS estime pertinente. 7- Que se condene a la demandada al pago al pago de mis vacaciones o feriados legales por la cantidad y suma de $214.124.- 8- Que se declare que el despido al que fui objeto es nulo, y se condene a la demandada al pago de las remuneraciones insolutas que se devenguen desde mi separación, esto es, desde el 06 de diciembre de 2022 hasta la fecha que se convalide el despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $581.908.- ($1.745.000.- a la fecha de esta presentación) mensuales o a la suma mayor o menor que S.S determine de acuerdo al mérito de autos. 9- Que se adeudan las cotizaciones previsionales referidas como no pagadas íntegramente en el cuerpo de este libelo o en subsidio las que no se acredite el pago, durante todo el periodo que duró la relación laboral, ordenando notificar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. 10- Que las prestaciones anteriores, sean pagadas con máximos reajustes e intereses legales correspondientes y; 11- Que se condene expresamente a la demandada al pago de las costas personales y procesales de la presente causa. 3. Que, con fecha 11 de mayo de 2023 (folio 19), ALEJANDRO CÁRIZ MELLER, abogado y mandatario jud

Fallo

se declarará en la parte resolutiva de esta sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, la demandada acompañó prueba documental que da cuenta del cumplimiento de los requisitos legales para proceder al despido por la causal invocada, esto es el artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo, y la demandante no ha podido confirmar que en realidad fue despedida verbalmente, pues no presentó prueba alguna al respecto. Así, la demandada acompañó la siguiente prueba documental: “Voucher de envío de carta de despido, carta de despido y aviso ingresado al portal de la dirección del trabajo”. SEXTO: Que, respecto del cuarto hecho a probar, “Efectividad de existir deuda previsional al momento del despido para efecto de la ley bustos”, sin perjuicio de la renuncia de la demanda subsidiaria y de la caudicidad de la demanda principal, la demandada ha confirmado el pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora, mediante la prueba de oficio a Previred: “OFICIOS: A la empresa Servicios de Administración Previsional S.A. (PreviRed), con domicilio en calle Marchant Pereira N°10, Providencia, Santiago, a fin de que remita al tribunal de US el certificado de pago de cotizaciones previsionales correspondiente a la denunciante, por todo el periodo trabajado para la empresa Administradora de Ventas al Detalle Limitada”. En este oficio se puede apreciar que las cotizaciones previsionales del Sr.(a) LIDIA ANDREA JARA BURGOS, Rut: 9945281-1 se encuentra pagadas, sin perjuicio de la documentación

Texto Completo (Preview)

En Quintero, a 16 de noviembre de 2023 VISTOS: 1. Que con fecha 13 de marzo de 2023 (folio 2), LIDIA ANDREA JARA BURGOS, chilena, cédula nacional de identidad número 9.945.281-1, trabajadora dependiente, con domicilio en calle Las Margaritas S/N, comuna de Puchuncaví, V región de Valparaíso, interpuso denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nul

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