CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./AYALA
Rol
C-14408-2018
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3°, Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña Jennifer Fabiola Ayala Suarez, ignora profesión u oficio, domiciliada en Luis Uribe 15052 depto 20, comuna de San Bernardo y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.525.036, más intereses y costas. Señaló que su representada es actual dueña y legítima tenedora, del pagaré a la orden número 3225903 por la suma de $ 2.525.036, con vencimiento el 02-03-2018, adeudado por la demandada. Indica que el pagaré que se acompaña en un otrosí, fue suscrito en representación del deudor, Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., representada individual e indistintamente por Luis Alberto Ramírez, Eduardo Quiroga Paz, Ramón Arqueros Quevedo, Ergon Arriagada López, Angelina Olave Valdés, Daniel Duarte Cuervo, Claudio Torres Palma, Carol Valencia Ponce, Eugenia Morales Gutiérrez, Jorge Caycho Pachas y Gabriel Orfeli Vidal, en virtud de un mandato Código: LXKYXGENZHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14408-2018 Foja: 1 otorgado al efecto por el referido deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito que acompaña a la presentación. Dicho pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor adeuda a su mandante la suma ya señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más
Fundamentos
Considerando: Código: LXKYXGENZHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14408-2018 Foja: 1 Primero: Que compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña Jennifer Fabiola Ayala Suarez, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.525.036, más intereses y costas. Fundó la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que compareció la ejecutada Jennifer Fabiola Ayala Suarez, quien se opuso a la ejecución y dedujo al efecto la excepción de prescripción extintiva contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que se encuentra fundamentada en los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: El ejecutante evacuó el traslado de la excepción de prescripción opuesta, se allanó a la misma, y expuso que por haber tenido justo motivo para litigar no ser condenado en costas. Cuarto: Que, previo a entrar al análisis de la excepción de prescripción, ha de dejarse constancia que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) Que el demandante es dueño del pagaré suscrito en representación de la ejecutada, por la suma de $2.525.036.- b) se pactó que la obligación emanada del pagaré vencería el día 2 de marzo de 2018; c) que la demanda ejecutiva fue ingresada a distribución el 16 de mayo de 2018; d) el deudor no pagó el importe del pagaré a la fecha de su Código: LXKYXGENZHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14408-2018 Foja: 1 vencimiento y e) Que la acción ejecutiva fue notificada expresamente mediante resolución de fecha 8 de junio de 2023 y requerida de pago la demandada, el 15 de junio del mismo año, no lo efectuó. Quinto: Que, hay que precisar que al haberse ejercido la acción ejecutiva de un pagaré, ésta prescribe en el plazo de un año a partir del momento en que la obligación se hizo exigible, conforme lo disponen los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, en relación con el artículo 98 de la Ley N°18.092. Que el artículo 98 de la Ley de Letras de Cambio y Pagaré señala que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Sexto: Que entre la fecha del vencimiento del pagaré que se cobra en estos autos y la época en que se notificó y requirió de pago a la demandada, ha transcurrido en exceso el plazo contemplado en el artículo 98 de la Ley referida en el motivo precedente, razón que lleva a acoger en su totalidad la excepción de prescripción deducida. Séptimo: Habiéndose a
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N°18.092 sobre Letra de Cambio y Pagare, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada Jennifer Fabiola Ayala Suarez a lo principal del escrito de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés en contra de la demanda ejecutiva deducida por CAT Administradora de Tarjetas S.A., respecto del pagaré a la orden número 3225903, declarándose la prescripción extintiva de la acción cambiaria de dicho título ejecutivo. II.- Que, en consecuencia, se pone término a la ejecución. III.- Que, cada parte asumirá sus costas. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. Rol C Nº 14408-2018. Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veintitrés Código: LXKYXGENZHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-28T15:52:24-0400
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C-14408-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14408-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./AYALA Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación de
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